La LCSP distingue una serie de procedimientos de contratación diferentes que las entidades contratantes pueden emplear para satisfacer sus necesidades.
Esta regulación tiene en cuenta las cuantías, los objetos y los sujetos y tiene como finalidad garantizar los principios y libertades recogidas por el Derecho Comunitario.
Procedimientos ordinarios (art 131.2 LCSP)

Para ampliar información:
- Sobre contratos SARA: artículo 156 y ss de la LCSP
- Abierto simplificado: artículo 159 de la LCSP
- Abierto simplificado abreviado o supersimplificados: artículo 159.6 LCSP
- Restringido (tanto SARA como no SARA): artículos 160 y ss de la LCSP
Procedimientos especiales(art 131.2 LCSP)

Más información sobre:
- Licitación con negociación
- Contrato negociado sin publicidad: artículo 168 de la LCSP.
- Diálogo competitivo: artículo 172 y ss de la LCSP y cuantías y supuestos de aplicación previstos en el artículo 167.
Otros procedimientos

- Contrato menor: artículo 118 de la LCSP
- Asociación para la innovación: artículos 177 y ss de la LCSP
- Concurso de proyectos: artículos 183 y ss de la LCSP
Sistemas de racionalización
No son procedimientos de contratación estrictamente hablando, sino que son sistemas articulados de compras colaborativas (que emplearán tipologías contractuales ordinarias o especiales), en los que se agiliza notablemente la tramitación, entre otros, mediante la agregación de la demanda, estandarización de procedimientos, homologación de proveedores…
Supone una alternativa al uso recurrente del contrato menor y son instrumentos muy ágiles para gestionar adquisiciones de bienes y servicios corrientes o prestaciones que permiten cierta homogeneización en su tramitación.
- Acuerdos marco: artículos 219 y ss de la LCSP
- Sistemas dinámicos de adquisición: artículos 223 y ss de la LCSP
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