A partir del 1 de enero de 2024 se modifican los umbrales para considerar una contrato como SARA (sujeto a regulación armonizada).
Se considerarán como SARA aquellos contratos de:
Procedimiento abierto
que superen las siguientes cantidades:
- Obras y Concesión de servicios: 5.538.000 € (Artículo 20.1)
- Servicios y suministros: 221.000 € (Artículo 21.1.b, 22.1.b, 23.1.b y 318.b)
- Administración General del Estado (AGE): 143.000 € (Artículo 21.1.a y 22.1.a)
- Contratos de servicios especiales Anexo IV: 750.000 €
Serán considerados NO SARA aquellos de cantidades inferiores y los de otros procedimientos como abierto simplificado, abierto simplificado abreviado (supersimplificado)...