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Tipos de procedimientos de contratación pública

Los procedimientos son el conjunto de normas y condiciones que rigen el proceso de compra pública. Esto incluye aspectos como los importes, plazos, documentación, garantías y posibles participantes. Cada procedimiento tiene sus propias condiciones de validez y sus reglas a aplicar. La selección de un tipo de procedimiento depende de las condiciones del contrato como pueden ser lo que se compra, el importe, a quién se tiene que comprar y si hay condiciones excepcionales que aplican.

Dentro de esto, las administraciones pueden elegir el más adecuado a sus intereses dentro del principio de legalidad. En la definición del tipo de procedimiento y sus normas reguladoras confluyen normativa europea y estatal y, en ocasiones, autonómica.

La ley de contratos (LCSP) distingue una serie de procedimientos de contratación diferentes que las entidades contratantes pueden emplear para satisfacer sus necesidades. 

Esta regulación tiene en cuenta las cuantías, los objetos y los sujetos y tiene como finalidad garantizar los principios y libertades recogidas por el Derecho Comunitario.

Procedimientos ordinarios (art 131.2 LCSP)

Resumen de límites

Los procedimientos ordinarios se dividen, en primer lugar en armonizados (o SARA) y no armonizados (o no sara). Se regulan en los artículos 156 y ss de la LCSP con los siguientes umbrales: son contratos SARA de obras aquellos que superan un presupuesto base de licitación de 5.538.000 €.

Para los casos de servicios y suministros son 221.000 euros.

El procedimiento abierto simplificado se regula en el artículo 159 de la LCSP y se puede hacer por un presupuesto base de licitación máximo de 2.000.000 € para obras o 140.000 € euros para los de servicios.

El simplificado abreviado se regula en el artículo 159.6 y tiene un presupuesto base de licitación máximo de 80.000 € para obras y 60.000 € para servicios. Los contratos restringidos se regulan en el artículo 160 y siguientes de la ley de contratos con condiciones de contrato SARA si supera los 5.538.000 € para contratos de obras como 221.000 € para los contratos de servicios.

Las cuantías de los contratos por procedimiento simplificado o simplificado abreviado pueden cambiar para los contratos regulados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los procedimientos ordinarios son aquellos que se realizan de manera más habitual al no requerir la existencia de condiciones especiales para su uso. Es decir, una administración aplicará como norma general el más adecuado según las condiciones del objeto de contratación y del presupuesto base de licitación o, en su caso el valor estimado para los contratos SARA. Los umbrales de los contratos SARA (sujetos a regulación armonizada) han sido actualizados con fecha 1 de enero 2024.

Procedimiento abierto (art. 156)

Es el procedimiento ordinario o tipo de referencia. Es el procedimiento de contratación por defecto porque garantiza a priori la transparencia, igualdad de oportunidades, publicidad y competencia. Todos los operadores económicos interesados pueden presentar una oferta, estando excluida toda negociación sobre los términos y condiciones de la misma. En ocasiones se le denomina "contrato mayor" frente al "contrato menor".

La LCSP regula en su art. 159 dos modalidades del procedimiento abierto: el procedimiento abierto simplificado o PAS (apartados 1º-5º) y el super simplificado (PASA) o también llamado simplificado abreviado.

Procedimiento abierto simplificado (PAS) art. 159

El procedimiento abierto simplificado es un procedimiento abierto que por su importe y los criterios de valoración de ofertas empleados de carácter objetivo, permite la supresión de garantías adicionales, como el uso de sobres, la constitución de la mesa o la aportación de la documentación. Los supuestos en que cabe acudir al procedimiento abierto simplificado están tasados en función de la cuantía y el objeto. Es un procedimiento ágil que sólo permite que los criterios evaluables mediante juicio de valor supongan un 25% máximo de la ponderación total y que tiene una tramitación abreviada en comparación con el procedimiento abierto ordinario. 

Procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado. 159.6

El procedimiento simplificado abreviado o supersimplificado es un procedimiento que, por su importe y por la totalidad de criterios de adjudicación automáticos, elimina requisitos garantistas como la presentación de documentación de la empresa, el uso de dos sobres o la constitución de una mesa de contratación. Es decir, son contratos con un importe limitado que solo valorarán criterios objetivos de manera automática y que, por lo tanto, se pueden tramitar de manera más rápida. Los supuestos en que cabe acudir al procedimiento abierto simplificado abreviado están tasados en función de la cuantía (inferiores a las establecidas para el PAS) y el objeto. Está previsto para ser ágil en tanto que la constitución de la Mesa de Contratación es potestativa, hay preferencia por que las ofertas se presenten en sobre único, no se exige la acreditación de la solvencia por los licitadores, no se requiere garantía definitiva y la formalización del contrato es potestativa. 

Procedimiento restringido (art. 160 y ss LCSP)

Cualquier operador económico puede solicitar participar en un procedimiento restringido, pero sólo podrán presentar ofertas aquellos que sean seleccionados e invitados por el órgano de contratación.

Es como el abierto, otro de los procedimientos ordinarios de contratación que no permite en ningún caso negociación de los términos del contrato y que está diseñado para contratos de servicios intelectuales de especial complejidad (consultoría, arquitectura, ingeniería, etc)

Se prevé la posibilidad de establecer en los pliegos primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

La tramitación, en resumen, consiste en lo siguiente:

  • El órgano de contratación establece en los pliegos los criterios objetivos de solvencia (a través de los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones) y los criterios de adjudicación (a través de los que se decidirá la mejor oferta).
  • Delimitará también el número mínimo de empresarios que invitará a participar que no podrá ser inferior a 5. Podrá fijar un número máximo.
  • Como en cualquier otro procedimiento ordinario, se publica el anuncio de licitación y los pliegos en el perfil del contratante de la entidad, estableciendo el plazo del que disponen los candidatos para presentar solicitud de participación.
  • El órgano de contratación comprueba la personalidad y solvencia de los solicitantes que seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase a los que invitará a presentar oferta o proposición.
  • Para la adjudicación del contrato se seguirán las normas que rigen el procedimiento abierto

Procedimientos especiales(art 131.2 LCSP)

Los procedimientos especiales son aquellos a los que sólo se puede recurrir en condiciones excepcionales propias del objeto de contratación. En los casos en los que la competencia no es posible, no aporta valor, no existe, o en los que el objeto está tan indefinido que no se puede hacer una petición acotada que garanitice la igualdad y la objetividad, se puede recurrir a estos casos.

Licitación con negociación (art. 166 y ss)

La licitación con negociación es un procedimiento excepcional la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Cualquier operador económico puede solicitar participar, pero sólo aquellos que sean preseleccionados serán invitados a presentar ofertas y negociar.

En los pliegos debe detallarse los aspectos técnicos y económicos que vayan a ser objeto de la negociación, así como las necesidades a cubrir, el procedimiento a seguir en la negociación, los criterios de adjudicación y otros aspectos. 

Solo puede acudirse a este tipo de procedimiento en los casos tasados por la LCSP:

  • Que sea necesaria una adaptación o diseño de lo que se contrata específicamente para el licitador
  • Que sea algo innovador (es decir, que no exista tal cual en el mercado)
  • Que precise de una negociación para poder adjudicarse
  • Que las especificaciones técnicas no se puedan fijar con suficiente claridad
  • Si en intentos previos de realizar la licitación por procedimientos más ordinarios como el abierto o el restringido no hubo ofertas o fueron todas irregulares
  • Si hay servicios sociales personalísimos que han de continuar a las mismas personas que los recibían.
  • Es decir, una licitación puede hacerse con negociación:
  • Cuando hay condiciones pendientes de determinar por la naturaleza del objeto en las que una negociación puede aportar grandes ventajas en la definición del contrato
  • Si los mecanismos más ortodoxos han fallado anteriormente para el mismo objeto de contratación
  • Cuando puede afectar a personas en una situación de vulnerabilidad que puede verse acrecentada por una discontinuidad en los servicios.

Contrato negociado sin publicidad (art. 168 y ss)

El contrato negociado sin publicidad es  un procedimiento en el que, por una serie de condiciones especiales, se permite omitir la publicación previa del anuncio e invitar directamente a los operadores económicos.

Al tratarse de un procedimiento negociado, se realiza un proceso de diálogo entre las partes para concretar sus condiciones. Es un procedimiento muy similar al contrato negociado con publicidad o licitación con negociación pero que prescinde de la necesidad de publicidad. Para el desarrollo del procedimiento rigen las normas del procedimiento restringido. 

Solo cabe acudir a este procedimiento, de manera resumida y en función de la tipología de contrato si:

  • La competencia no puede garantizarse por cuestiones propias del mercado o del producto
  • Los procesos anteriores no han sido capaces de cubrir la necesidad planteada.

Diálogo competitivo(art. 172 y ss LCSP)

El diálogo competitivo es un procedimiento extraordinario de contratación que se caracteriza por su flexibilidad y que se encuadra dentro de los procesos de licitación con negociación.

Está pensado para contratos o proyectos de especial complejidad tanto técnica como jurídica y económica (por ejemplo, en sectores estratégicos como transportes, comunicaciones, suministro de energía, etc…), en los que los compradores conocen sus necesidades, pero no son capaces de delimitar previamente la mejor solución para satisfacerlas. 

En estos casos se requiere un procedimiento que no sea rígido o excesivamente formal y que permita articular un diálogo con los candidatos seleccionados, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.

El desarrollo del diálogo competitivo se realiza de acuerdo con las normas previstas para el procedimiento restringido (arts. 160 y ss LCSP) pero se incluye la negociación con los candidatos (cuestión prohibida en el restringido ex art. 160.3 LCSP).

El procedimiento puede resumirse en:

  • El órgano de contratación publica anuncio de licitación con sus necesidades (documento descriptivo). Los candidatos interesados, presentan solicitud de participación a dicho anuncio. 
  • Después el órgano de contratación comprueba la personalidad y solvencia de los solicitantes y seleccionará a aquellos que cumplan con los criterios o normas objetivas y no discriminatorias establecidas, a pasar a la siguiente fase y los invitará a presentar sus proposiciones. 
  • Una vez se ha invitado a los candidatos y se han recibido las ofertas iniciales, se da paso al diálogo con los candidatos. A través del diálogo sobre las soluciones presentadas, se determina el objeto de la prestación. Se invita a los candidatos que presentan las mejores soluciones a participar en la fase final, en la que presentarán su oferta definitiva
  • Estas ofertas se evalúan conforme a los criterios de adjudicación y se selecciona la oferta que presente mejor relación calidad-precio.

Otros procedimientos

Los contratos menores se regulan por el artículo 118 de la LCSP y no son válidos para necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo. sus importes máximos son 40000 euros para obras y 15000 euros para servicios y suministros. La asociación para la innovación se regula en os artículos 177 y siguientes  y se aplica para supuestos tasados en los que la finalidad es desarrollar productos, servicios u obras innovadoras de I+D y la compra ulterior de suministros, servicios y obras resultantes. Los concursos de proyectos se regulan en el artículo 183 y siguientes de la LCSP y se aplica a supuestos asados encaminados a la obtención de planos o proyectos (principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos), a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda al jurado

Contrato Menor

El contrato menor es aquel que tiene un valor muy reducido y que por su naturaleza a priori puntual y reducida no justifican la necesidad obligatoria de licitarse, aunque es posible hacerlo. Se trata de una figura muy habitual y polémica ante la indefinición del concepto de puntualidad, del importe y de la flexibilidad que aporta a administraciones y empresas, si bien puede comportar riesgos al tener menos fiscalización que los contratos asociados a una licitación. En los contratos menores el principal requisito de competencia es la solicitud de tres ofertas.

La LCSP (Art. 118) los define como contratos menores aquellos que tengan un valor estimado inferior a:

  • 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras 
  • 15.000 €, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
  • 50.000€ para suministros y servicios que celebren las entidades consideradas agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. (D.A. 54ª LCSP)

Entre sus notas características encontramos:

  • Es un procedimiento extraordinario (art. 131 LCSP). No sirve para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo.
  • De escasa cuantía y duración: un año sin posibilidad de prórroga (art. 29.2 LCSP).

Asociación para la innovación

La asociación para la innovación es un procedimiento de contratación, regulado en los arts. 177 y ss de la LCSP, que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes. Engloba todo el proceso de innovación, desde la investigación (compra precomercial o CPP) hasta la explotación comercial y compra del producto o servicio resultante. 

La tramitación del procedimiento (para llegar a establecer o adjudicar la Asociación para la Innovación con uno o varios socios) se articula de modo similar al procedimiento restringido, pero añadiéndole la parte de negociación con los licitadores, es decir como el diálogo competitivo. El órgano de contratación estará asistido a lo largo de todo el proceso por la Mesa especial constituida conforme al art. 327 de la LCSP.

  • Se seleccionan candidatos que han presentado solicitud de participación y que cumplen con los criterios objetivos de solvencia establecidos en los pliegos para que presenten sus proyectos de investigación e innovación.
  • El órgano de contratación negocia (como en el diálogo competitivo) con los candidatos sobre las ofertas iniciales (y todas las ulteriores) hasta la oferta definitiva con el fin de mejorar el contenido. 
  • Después se adjudica la ejecución de la Asociación para la Innovación en función de la mejor relación calidad – precio y se formaliza dicha Asociación entre el órgano de contratación y uno o varios socios. 

El desarrollo o la ejecución del contrato se divide en dos grandes bloques: INVESTIGACIÓN (PRECOMERCIAL) Y ADQUISICIÓN (COMERCIAL). Estos a su vez se subdividen en distintas fases. 

Concurso de proyectos(arts. 183 y ss)

Este procedimiento está encaminado a la obtención de planos o proyectos (principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos a través de una selección que, tras la correspondiente licitación se encomienda a un jurado. 

Existen dos tipos o modalidades:

  • Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
  • Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

Sistemas de racionalización

No son procedimientos de contratación estrictamente hablando, sino que son sistemas articulados de compras colaborativas (que emplearán tipologías contractuales ordinarias o especiales), en los que se agiliza notablemente la tramitación, entre otros, mediante la agregación de la demanda, estandarización de procedimientos, homologación de proveedores…

Supone una alternativa al uso recurrente del contrato menor y son instrumentos muy ágiles para gestionar adquisiciones de bienes y servicios corrientes o prestaciones que permiten cierta homogeneización en su tramitación. 

Cómo buscar licitaciones por tipo de procedimiento

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Para saber más

Jul 9, 2022
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