El procedimiento abierto, también conocido como contrato abierto o, incluso popularmente como contrato mayor en contraposición al menor, es el procedimiento por excelencia de la contratación pública. Se trata del procedimiento ordinario empleado más habitualmente frente al procedimiento restringido, que se aplica a casos muy específicos como prestaciones de carácter intelectual. Si bien se entiende como procedimiento abierto el que no tiene ninguna variación en plazos y limitaciones de importe, hay que considerar que los procedimientos simplificado y simplificado abreviado son modalidades suyas.
El procedimiento abierto es el procedimiento ordinario o tipo de referencia (art. 131.2 LCSP). Todos los operadores económicos interesados pueden presentar una oferta, estando excluida toda negociación sobre los términos y condiciones de la misma.
Se regula en el art. 156 LCSP en adelante, y además prevé dos modalidades específicas del procedimiento abierto en su art. 159: el procedimiento abierto simplificado o PAS (apartados 1º-5º) y el super simplificado (PASA) o también llamado simplificado abreviado.
PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Tanto el anuncio de licitación como el anuncio previo deben publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (arts. 134 Y 135 LCSP) LCSP).
Cuando el contrato sea SARA, es decir, esté sujeto a regulación armonizada, también deberá publicarse en el DOUE.
PASOS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Una vez presentadas las proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres y a la valoración de las ofertas según lo establecido en el art. 157 LCSP.
Apertura de los sobres
Primero abrirá y calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (art. 140 LCSP). Ésta debe presentarse en sobre o archivo electrónico (A) distinto al (o los) que contenga la proposición.
La apertura del resto de sobres se realizará en el orden establecido en el art. 145 LCSP, en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. Este método variará en función de si existen o no criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Si existen criterios cuantificables mediante juicio de valor
En caso de que se hayan previsto criterios cuantificables mediante juicio de valor, se presentarán dos sobres o archivos electrónicos: (B) Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor; y (C) Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La evaluación de la documentación del sobre (B) debe realizarse en todo caso antes que la ponderación del sobre (C) y deberá hacerse pública en el acto de apertura del sobre (C), que es dónde se revela (entre otros criterios) la oferta económica (art. 146 LCSP).
Si solo existen criterios objetivos o evaluables mediante aplicación de fórmulas
Si solo se han previsto criterios evaluables mediante fórmula, habrá que presentar el sobre (A) con la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos previos y el sobre (B) con la documentación evaluable mediante fórmula o criterios objetivos.
En todo caso, la apertura de las proposiciones debe realizarse en un plazo máximo de 20 días desde la fecha fin para la presentación de ofertas (art. 157.3 LCSP).
Si existen ofertas incursas en presunción de anormalidad
En caso de que la oferta presentada por el candidato con mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP.
Propuesta de adjudicación
Valoradas las ofertas, con la puntuación final obtenida se elabora la propuesta de adjudicación en favor del licitador que ha presentado la mejor oferta. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, aunque cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión (art. 158 LCSP).
La propuesta de adjudicación se comunica al operador económico que ha obtenido la mejor puntuación y le requerirán para que aporte:
- La constitución de garantía en caso de haberla.
- El compromiso del art. 75.2 LCSP.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos del art. 140 LCSP.
- La documentación justificativa de adscripción de medios comprometidos para la ejecución.
Todo ello deberá ser aportado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no se atienda al requerimiento de la documentación mencionada, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato con mejor puntuación (art. 150 LCSP).
Adjudicación
El órgano de contratación ha de dictar resolución de adjudicación en el plazo de:
- 15 días (desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones) cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario sea el precio.
- 2 meses (desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro plazo en el PCAP) cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios o sea éste el de menor coste del ciclo de vida
Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles si en el procedimiento ha habido ofertas incursas en presunción de anormalidad (art. 158.3 LCSP).
Si no se produce la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta (art. 158.4 LCSP).
La resolución de adjudicación debe publicarse en el perfil del contratante (art. 63.3.e) LCSP).
Formalización
Posteriormente se procederá a la formalización del contrato (art. 153 LCSP). No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 y ss LCSP), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a licitadores y candidatos.
PARA SABER MÁS
- “Tipos de procedimientos de contratación pública” Gobierto Glosario Contratación Pública, 2022.
- Los anuncios de información previa ¿promueven la competencia en los contratos públicos? Gobierto Blog, 2022.
- “Los plazos de la contratación pública: qué factores alargan la adjudicación de contratos” Gobierto Blog, 2022.
- “Calculadora de plazos de licitaciones públicas” Gobierto Blog, 2022.