Los retrasos y las ampliaciones de plazo en contratos de obras suelen generar reclamaciones por sobrecostes de ejecución. La STS 793/2026 se pronuncia sobre uno de esos supuestos: el retraso inicial de una obra por falta de disponibilidad de los terrenos, imputable a la Administración.
Pero hay un matiz muy importante ya que probar que la demora es imputable a la Administración no prueba, por sí sola, el importe del daño. La STS 793/2026, de 24 de junio, lo deja claro al analizar una reclamación de gastos generales de una UTE frente a ADIF Alta Velocidad.
Los gastos generales pueden indemnizarse, pero no se presumen ni se calculan con un porcentaje sin justificar antes que el daño existe y que no puede cuantificarse de forma directa.
Infografía resumen👇

Claves de la sentencia
- Un retraso inicial imputable a la Administración puede generar derecho a indemnización por los daños que haya causado.
- La indemnización cubre solo daños efectivamente sufridos.
- Los gastos generales no se calculan automáticamente aplicando un porcentaje al presupuesto de obra.
- Antes de usar un porcentaje, hay que probar el daño y explicar por qué un cálculo directo no es viable.
- Si hay varias demoras, suspensiones o prórrogas, hay que separar los costes de cada una.
- No puedes cambiar en casación la forma de calcular o el importe que reclamaste en la instancia.
- La sentencia no fija el régimen general de todos los sobrecostes de ejecución ni decide las partidas derivadas de la prolongación posterior de la obra.
¿Qué ocurrió?
La UTE Portocamba ejecutaba un tramo de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia para ADIF Alta Velocidad.
La empresa reclamó por dos retrasos distintos:
- 3,2 meses de retraso al inicio de las obras, por falta de disponibilidad de los terrenos.
- 38,2 meses de prolongación del plazo de ejecución.
Para cuantificar el daño, la UTE incluyó ambos retrasos en una única reclamación por gastos generales, calculada como un 3,5 % del presupuesto de la obra.
La Audiencia Nacional reconoció que el retraso inicial era imputable a ADIF-AV. Sin embargo, rechazó la indemnización porque la UTE no acreditó qué parte de los gastos generales correspondía a ese retraso concreto.
El Tribunal Supremo confirma el resultado y establece que la UTE tenía base para reclamar por la demora inicial, pero no aportó una prueba suficiente del daño ni una cuantificación individualizada.
Aunque la reclamación original incluía también los perjuicios vinculados a una prolongación de 38,2 meses del plazo de ejecución, el Tribunal Supremo limita expresamente el debate casacional al retraso inicial de 3,2 meses. Por tanto, no decide si procedían otros sobrecostes de ejecución ni cómo debían cuantificarse.
La cuestión que resuelve el Supremo: la demora inicial no equivale a una indemnización automática
El artículo 203.2 de la Ley 30/2007 (aplicable al contrato por su fecha) reconocía al contratista el derecho a que la Administración le abonase los daños y perjuicios efectivamente sufridos cuando la suspensión fuese imputable a esta.
La regla sigue siendo útil para interpretar el régimen vigente de suspensión contractual. Lo relevante no es solo que exista un retraso imputable a la Administración. También hay que acreditar tres elementos:
- qué perjuicio se produjo;
- por qué está causado por esa demora;
- cuánto asciende.
La sentencia separa dos planos que suelen mezclarse en las reclamaciones:
- Responsabilidad por la incidencia: quién causó el retraso.
- Prueba del daño: qué coste real produjo ese retraso.
Tener razón en el primero no resuelve automáticamente el segundo.
Los gastos generales existen, pero hay que conectarlos con la obra
Los gastos generales son los costes de estructura de la empresa que no se asignan de forma inmediata a una unidad de obra (administración, sistemas, asesoramiento, financiación o servicios centrales).
Es normal que resulte difícil asignarlos con precisión a una obra concreta. Pero esa dificultad no permite reclamar una cantidad genérica. El contratista debe explicar cómo afectó la demora a sus costes de estructura.
En este caso, la UTE agrupó en una misma cifra los daños que decía haber sufrido por el retraso inicial y por una prolongación de ejecución mucho más larga. Así no podía saberse qué parte del daño correspondía a los 3,2 meses de demora inicial.
La consecuencia práctica es clara, dando lugar a que si en un contrato hay varias incidencias, debes tratarlas por separado. No basta con sumar todos los sobrecostes del contrato y atribuirlos a la Administración.
¿Cuándo puedes usar un porcentaje para calcular los gastos generales?
La STS 793/2026 aplica la doctrina de la STS 1542/2025, de 27 de noviembre. El Tribunal Supremo no prohíbe usar un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material. Simplemente lo limita.
El porcentaje es una forma subsidiaria de cuantificar. No es una tarifa automática ni una indemnización estándar.
Antes de aplicarlo, deben concurrir dos condiciones:
1. Probar que el daño existe. Debes aportar datos que permitan comprobar que la demora produjo un aumento real de los gastos generales.
2. Explicar por qué no puedes calcularlo directamente. No basta con afirmar que la cuantificación es compleja. Hay que justificar el esfuerzo realizado y por qué no permite llegar a una cifra fiable.
Solo entonces puede utilizarse una estimación porcentual. Y, aun así, debes justificar por qué ese porcentaje es adecuado para la duración de la incidencia, el tipo de obra, los medios afectados y la organización de la empresa.
La referencia habitual a porcentajes entre el 1,5 % y el 3,5 % no es un baremo legal. Puede ayudar a estimar un daño, pero no reemplaza la prueba de que ese daño se produjo.
Lo que la sentencia no resuelve
La STS 793/2026 se dicta en un litigio sobre sobrecostes derivados del incremento del plazo de ejecución, pero no analiza todas las partidas que pueden aparecer en una reclamación de este tipo.
En particular, no decide:
- si eran indemnizables los sobrecostes derivados de los 38,2 meses de prolongación posterior de la obra;
- si procedía compensar costes directos de obra;
- si se acreditaron costes de personal, maquinaria, medios auxiliares, seguros, avales o mantenimiento;
- cuál debía ser la cuantía total de los daños ocasionados durante la ejecución del contrato.
La sentencia se limita a la reclamación por gastos generales ligados al retraso inicial de 3,2 meses. Su regla no debe utilizarse para resolver automáticamente cualquier otra partida de sobrecoste: cada concepto exige analizar su causa, su relación con la incidencia y su prueba.
¿Qué doctrina fija el Tribunal Supremo?
La doctrina de la sentencia puede resumirse así:
El retraso inicial en el inicio de una obra, cuando sea imputable a la Administración, permite reclamar los daños que haya causado. Si el daño reclamado consiste en un incremento de gastos generales, estos solo pueden calcularse como porcentaje del presupuesto cuando se acredite su existencia y se justifique que no es posible obtener un cálculo directo.
Esto no significa que los gastos generales sean imposibles de reclamar. Significa que deben estar bien planteados.
La STS 1542/2025 ya había aclarado que el porcentaje puede utilizarse cuando la prueba directa no permite concretar suficientemente el importe. La STS 793/2026 muestra el límite: no puedes acudir al porcentaje para evitar probar la existencia del daño.
También conecta con la STS 1088/2025, de 21 de julio. Esa sentencia recuerda que aceptar una prórroga o un modificado sin reserva no implica, por sí solo, renunciar a reclamar daños. Pero tampoco toda prórroga o demora da derecho a una indemnización. En ambos casos, hay que analizar la causa concreta y la prueba del perjuicio.
Esta doctrina se refiere a los gastos generales. No sustituye el análisis específico que requiere cada partida de sobrecoste de ejecución, especialmente los costes directos, indirectos o de medios adscritos a la obra.
¿Qué cambia en la práctica?
No todos los sobrecostes se prueban del mismo modo. Antes de valorar una reclamación, conviene identificar qué se reclama realmente (gastos generales, costes directos, costes indirectos, costes de personal, maquinaria, seguros, avales o medios auxiliares). La STS 793/2026 solo da una regla específica para los gastos generales.
Si eres órgano de contratación o dirección facultativa
La mejor forma de evitar conflictos es documentar la incidencia desde el primer día.
Cuando una obra se retrasa o se suspende, conviene dejar constancia de:
- la causa de la incidencia;
- a quién es imputable;
- la fecha de inicio y de finalización;
- la situación física de la obra;
- los medios que permanecen adscritos al contrato;
- las reclamaciones y reservas que formule el contratista.
Cuando recibas una reclamación, revisa por separado dos preguntas:
1. ¿La demora es imputable a la Administración?
2. ¿El contratista ha probado el daño concreto y su importe?
No rechaces una reclamación solo porque incluya gastos generales. Pero tampoco aceptes una partida global basada únicamente en un porcentaje o en la duración del retraso.
Si eres contratista
No esperes a la reclamación final para preparar la prueba. Desde que aparece la incidencia, identifica los costes y los medios afectados.
Te ayudará contar con:
- comunicaciones que describan la incidencia y, cuando proceda, formulen reserva de derechos;
- actas e informes sobre la situación de la obra;
- documentación de los equipos, personal y recursos que no pudieron reasignarse;
- contabilidad analítica o trazabilidad interna de los costes;
- informes técnicos o periciales que expliquen la relación entre la demora y el coste;
- una cuantificación separada para cada suspensión, retraso, prórroga o modificado.
Si recurres a un porcentaje, explica primero por qué el cálculo directo no es posible o no da un resultado suficiente. Ese orden importa.
¡No puedes reconstruir la reclamación en casación!
La UTE reclamó en la instancia un 3,5 % del presupuesto de obra por el conjunto de los retrasos. En casación pidió que el retraso inicial se cuantificara con un 1,5 %.
El Tribunal Supremo rechaza este cambio. La casación no permite corregir una reclamación que no se delimitó bien en la instancia ni introducir una nueva base de cálculo que no se sometió a prueba antes.
La reclamación debe estar bien construida desde el expediente administrativo. Debe identificar la incidencia, el periodo afectado, los conceptos reclamados, el método de cálculo y la prueba disponible.
Errores que corrige esta sentencia
Esta resolución ayuda a evitar varios errores frecuentes en contratos de obras:
- Pensar que la imputación del retraso a la Administración acredita también el importe del daño.
- Aplicar un porcentaje sin demostrar que los gastos generales aumentaron realmente.
- Acumular en una sola cifra gastos derivados de retrasos, suspensiones, prórrogas o ampliaciones de plazo sin identificar su causa y periodo.
- Confundir costes directos, indirectos y gastos generales.
- Alegar que el cálculo directo es difícil sin explicar qué se ha intentado calcular.
- Cambiar en vía judicial el importe o la metodología de una reclamación previa.
- Extender la doctrina sobre gastos generales a todos los sobrecostes de ejecución sin analizar la naturaleza y prueba de cada partida.
Riesgos de aplicarla mal
Para la Administración, el riesgo es doble. Puede rechazar una reclamación correctamente acreditada y acabar afrontando un litigio, intereses y costas. O puede reconocer un pago sin una base probatoria suficiente, con problemas de control interno.
Para el contratista, el riesgo es perder una reclamación válida en su origen por no acreditar bien el daño. La STS 793/2026 confirma que una demora imputable a la Administración no basta si no puedes demostrar el perjuicio económico concreto.
Para ambas partes, el riesgo principal es tratar una incidencia compleja como una liquidación automática.
¿Qué hacer a partir de ahora?
Si gestionas contratos de obras, incorpora estas pautas a tu protocolo de incidencias:
1. Documenta la causa y las fechas de cada demora o suspensión.
2. Separa cada incidencia y su impacto económico.
3. Prueba primero el daño y cuantifícalo después.
4. Usa porcentajes solo de forma justificada, no como regla automática.
5. Mantén coherencia entre el expediente, la reclamación administrativa y la demanda.
6. Motiva la decisión de reconocer o rechazar el daño distinguiendo la causa de la incidencia y la prueba del perjuicio.
En resumen
La STS 793/2026 no reduce la protección del contratista frente a una demora imputable a la Administración. La hace más exigente y más útil.
La idea clave es que la demora abre la puerta a la indemnización; la prueba del daño determina si se puede cruzar.
Pero esta regla debe aplicarse en su ámbito correcto. La STS 793/2026 no resuelve todos los sobrecostes de una obra prolongada: resuelve cómo se prueban y cuantifican los gastos generales reclamados por una demora inicial imputable a la Administración
Los gastos generales pueden ser reales y resarcibles, pero no se presumen. Si la reclamación incluye otros conceptos —como costes de personal, maquinaria, seguros, avales, medios auxiliares o costes directos de ejecución— habrá que analizar cada partida por separado. La lección práctica de la sentencia es que ninguna incidencia de obra se liquida por automatismos, hay que identificar la causa, el periodo, el coste concreto y la prueba que lo sustenta.


