Síguenos

Contratos menores y necesidades recurrentes. El informe 50/25 JCCPE

¿Puede una Administración utilizar contratos menores para pagar cada año un servicio de 200 euros recurrente?

La respuesta habitual ha sido durante años bastante restrictiva: si la necesidad es recurrente, conocida y previsible, debe planificarse y contratarse mediante un procedimiento adecuado, en lugar de encadenar contratos menores.

El Informe 50/25, de 15 de julio de 2026, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado mantiene esa regla general, pero introduce un matiz importante: admite excepcionalmente el uso de contratos menores para determinadas necesidades recurrentes de muy escasa cuantía.

Eso sí, con un límite claro: en servicios y suministros, el valor estimado agregado de las prestaciones funcionalmente vinculadas debe ser inferior a 15.000 euros durante cinco años.

Infografía resumen del informe👇

Informe 50/25 JCCPE · ¿Contratos menores para gastos recurrentes? En la práctica: El contrato menor sucesivo no es ilegal por definición, pero sí excepcional: solo para necesidades cuyo valor agregado en 5 años no supere 15.000 € y sin alternativa más eficiente. En cualquier otro caso, planificar y licitar.

El caso: un servicio de 200 euros al año

La consulta parte de una situación reconocible en muchas Administraciones.

Una entidad pública debe atender pequeños gastos de servicios y suministros que se repiten todos los años. Como ejemplo, plantea el alojamiento de una página web por unos 200 euros anuales.

La necesidad es perfectamente conocida y recurrente. Pero incluso manteniendo el servicio durante cinco años, su valor total sería de apenas 1.000 euros.

¿Debe tramitarse necesariamente una licitación para contratar una prestación de estas características?

La Junta responde que no necesariamente, pero tampoco establece una autorización general para utilizar contratos menores ante cualquier necesidad recurrente.

La regla general no cambia: las necesidades previsibles deben planificarse

El Informe 50/25 mantiene la doctrina que la propia JCCPE venía sosteniendo en informes anteriores.

Cuando una Administración conoce de antemano que necesitará una determinada prestación de forma periódica y prolongada en el tiempo, debe tenerla en cuenta al planificar su contratación.

El problema aparece cuando una misma necesidad se divide artificialmente en varios contratos de menor importe para evitar las reglas de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondería.

El artículo 99.2 LCSP prohíbe precisamente el fraccionamiento realizado con esa finalidad:

“Artículo 99.2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.”

Por tanto, no basta con comprobar que cada contrato anual está por debajo de 15.000 euros, hay que analizar la necesidad en su conjunto.

La unidad funcional sigue siendo determinante

Esta cuestión ya había sido analizada por la JCCPE en el Informe 14/2020.

La Junta señaló entonces que ni el artículo 29.8 ni el artículo 118 LCSP contienen una prohibición expresa de realizar prestaciones idénticas mediante contratos menores en ejercicios sucesivos.

Pero inmediatamente introdujo el elemento decisivo: la unidad funcional.

Existe unidad funcional cuando los distintos contratos están vinculados operativamente y las prestaciones responden a una misma finalidad.

Y el Informe 14/2020 fue especialmente claro respecto de la repetición temporal: si los objetos de los contratos son idénticos y lo único que existe es una división temporal, existe unidad funcional.

Por eso, el análisis no debe hacerse factura por factura o expediente por expediente. La pregunta debe ser: ¿Qué necesidad está satisfaciendo realmente la Administración y cuál es su dimensión económica considerada conjuntamente?

Entonces, ¿una necesidad recurrente nunca puede ser contrato menor?

No exactamente. Aquí está precisamente el interés del nuevo Informe 50/25.

La Junta recuerda que la propia LCSP contempla un régimen especial para determinados contratos menores cuyo pago se realiza mediante anticipos de caja fija u otros sistemas similares para pagos menores, siempre que su valor estimado no exceda de 5.000 euros.

Además, la Ley General Presupuestaria define los anticipos de caja fija como un mecanismo destinado, entre otras cosas, a atender gastos periódicos o repetitivos.

A partir de ahí, la JCCPE concluye que la legislación admite indirectamente la posibilidad de utilizar contratos menores para satisfacer determinadas necesidades recurrentes de escasa cuantía.

La excepción no nace de la nada. La Junta parte precisamente de un supuesto que la propia legislación ya contempla para gastos periódicos o repetitivos. De ahí deduce que la recurrencia no puede operar, por sí sola, como una prohibición absoluta del contrato menor.

Pero insiste en dos ideas:

  • debe tratarse de una posibilidad excepcional;
  • y debe reservarse a prestaciones de muy escasa cuantía.

El nuevo criterio: menos de 15.000 euros en cinco años

La consulta preguntaba también durante cuánto tiempo debía agregarse el valor de esos contratos sucesivos. ¿Tres años? ¿Cinco años?

La Junta se inclina por utilizar como referencia cinco años, tomando como punto de apoyo la duración máxima general de los contratos de servicios y suministros, incluidas sus posibles prórrogas, prevista en el artículo 29.4 LCSP.

Importante: esos cinco años no son la duración de un contrato menor. El contrato menor sigue sin poder durar más de un año ni ser objeto de prórroga. Los cinco años funcionan únicamente como horizonte de referencia para calcular el valor agregado de los contratos sucesivos.

Y establece el criterio más relevante del informe: la sucesión excepcional de contratos menores para necesidades recurrentes solo resulta admisible cuando el valor estimado agregado de todas las prestaciones funcionalmente vinculadas sea inferior a 15.000 euros durante cinco años.

Si durante ese periodo se alcanza o supera esa cantidad, la Junta considera que puede apreciarse un fraccionamiento indebido, porque se estarían eludiendo las normas de publicidad y procedimiento aplicables.

Ojo: no nace un nuevo contrato menor de 3.000 euros al año

Este es uno de los puntos que conviene dejar especialmente claros. Si dividimos 15.000 euros entre cinco años: 15.000 € / 5 = 3.000 € anuales.

Pero el Informe 50/25 no crea un nuevo umbral anual de 3.000 euros ni modifica los límites legales del contrato menor. Lo que hace la Junta es utilizar, a efectos interpretativos, una referencia de menos de 15.000 euros agregados durante cinco años.

Que una prestación sume, por ejemplo, 12.500 euros durante cinco años no significa por sí solo que puedan celebrarse cinco contratos menores consecutivos.

Sigue siendo necesario justificar que estamos ante la situación excepcional que describe la Junta y valorar la planificación y las alternativas de contratación disponibles.

¿Y pedir tres presupuestos cada año?

Tampoco cambia la respuesta en este sentido. La consulta proponía solicitar tres o más presupuestos antes de cada adjudicación para favorecer la competencia.

La Junta aclara que la LCSP no exige con carácter general solicitar tres ofertas para adjudicar un contrato menor.

Puede ser una buena práctica y favorecer la concurrencia, pero no altera la naturaleza jurídica del contrato.

Por tanto: pedir tres presupuestos no convierte un fraccionamiento indebido en correcto.

El criterio de los cinco años ya tenía algunos antecedentes

La solución del Informe 50/25 no surge completamente de cero. La discusión sobre cómo tratar las necesidades recurrentes de cuantía mínima lleva años presente en la contratación pública.

La JCCPE ya advertía sobre la división temporal

En su Informe 14/2020, la propia Junta había señalado que dividir temporalmente una prestación podía permitir utilizar un procedimiento que no sería aplicable si se contemplase la necesidad durante un periodo superior.

También relacionaba directamente esta cuestión con la obligación de programar la actividad contractual.

Si la Administración sabe que una prestación idéntica será necesaria durante varios ejercicios, esa previsibilidad debe formar parte del análisis contractual.

El Informe 50/25 no abandona esta doctrina, sino que introduce ahora una excepción para aquellos casos en los que la dimensión económica de la necesidad recurrente es realmente mínima.

La Comunitat Valenciana ya había planteado los cinco años

El Dictamen 211/2021 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ya había cuestionado que una necesidad recurrente de muy escasa cuantía tuviera que quedar siempre excluida de la contratación menor.

El órgano consultivo puso como ejemplo prestaciones de apenas 200 euros y tomó como referencia la duración máxima general de cinco años de los contratos de servicios y suministros. 

Con ese razonamiento, consideró que no existiría fraccionamiento irregular cuando el valor estimado fuese igual o inferior a 3.000 euros en cómputo anual, ya que ni siquiera durante cinco años se alcanzarían los 15.000 euros del contrato menor.

El Informe 50/25 de la JCCPE sigue una lógica muy próxima, pero formula el límite de otra manera: no establece una referencia anual de 3.000 euros, sino que exige que el valor estimado agregado de las prestaciones funcionalmente vinculadas sea inferior a 15.000 euros durante cinco años.

Navarra también utiliza un cálculo plurianual

La Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, en su artículo 81.3, establece para determinados suministros y servicios de prestación sucesiva que debe tenerse en cuenta el gasto previsto durante los siguientes 48 meses para determinar si puede utilizarse el procedimiento de menor cuantía. 

Art. 81.3. “En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada en el punto primero de este artículo”.

Se trata de un régimen contractual propio de Navarra, por lo que no es una regla directamente aplicable a la LCSP estatal. Pero responde a una lógica similar: las necesidades sucesivas no se analizan únicamente ejercicio a ejercicio, sino teniendo en cuenta su valor económico agregado durante un periodo más amplio.

Cataluña también había anticipado el criterio de los cinco años

Cataluña introdujo en 2025 una regulación específica de los denominados pagos menores, y posteriormente su Junta Consultiva abordó expresamente en el Informe 21/2025 la utilización de estos mecanismos para necesidades periódicas o recurrentes.

El informe admite que la recurrencia no implica por sí sola la existencia de fraccionamiento indebido

Para los pagos menores que se repiten durante varias anualidades, considera un criterio adecuado comprobar si el valor estimado conjunto de los contratos celebrados durante cinco años sigue sin superar el umbral máximo del contrato menor. 

Si incluso contratando todas las prestaciones de forma agrupada durante ese periodo el contrato seguiría siendo menor, la división temporal no estaría evitando la aplicación de un procedimiento distinto.

Eso sí, la Junta catalana insiste en que se trata de necesidades de valor económico muy reducido y que, aun cumpliéndose estos límites, debe elegirse la opción que resulte más eficiente para el interés público.

Planificar sigue siendo la opción preferente

El Informe 50/25 no elimina la obligación de planificar. La planificación debe permitir identificar la necesidad, estimar correctamente su dimensión económica y escoger la fórmula contractual más adecuada.

La Junta insiste en que una adecuada programación contractual puede resultar más eficaz, eficiente y económica.

Un contrato con una duración adecuada puede:

  • reducir la carga administrativa;
  • favorecer una mayor concurrencia;
  • permitir mejores condiciones económicas;
  • y aportar estabilidad a la prestación.

Además, para determinadas necesidades recurrentes pueden resultar más apropiados otros instrumentos, como la contratación centralizada, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, los contratos a precios unitarios o los contratos en función de las necesidades.

Entonces, ¿cuándo puede utilizarse el contrato menor?

¿Y cómo lo enfocamos ahora?

Se nos ocurren una serie de preguntas para poder decidir con más criterio:

  1. ¿Se trata de la misma necesidad en los distintos ejercicios?
  2. ¿Existe unidad funcional entre las prestaciones?
  3. ¿Cuál es su valor estimado agregado durante cinco años?
  4. ¿Ese importe permanece por debajo de 15.000 euros?
  5. ¿Estamos realmente ante una prestación de muy escasa cuantía?
  6. ¿Existe una alternativa contractual más adecuada y eficiente?

Un alojamiento web de 200 euros anuales, que supondría 1.000 euros en cinco años, puede encajar en la excepción que reconoce la Junta.

En cambio, un servicio de 4.000 euros anuales, cuyo valor acumulado ascendería a 20.000 euros en cinco años, supera el límite utilizado por el informe y debería plantearse mediante otro instrumento contractual.

En resumen

El Informe 50/25 no autoriza con carácter general los contratos menores recurrentes.

La regla sigue siendo que las necesidades periódicas, previsibles y prolongadas en el tiempo deben planificarse adecuadamente.

La novedad es que la JCCPE reconoce que la recurrencia, por sí sola, no debe conducir a exigir una licitación para cualquier gasto, por insignificante que sea.

Para prestaciones recurrentes de servicios y suministros de muy escasa cuantía, admite excepcionalmente la utilización sucesiva de contratos menores cuando el valor estimado agregado de las prestaciones funcionalmente vinculadas sea inferior a 15.000 euros durante cinco años.

El informe no crea un nuevo “contrato menor recurrente” ni modifica los umbrales de la LCSP. Introduce, más bien, un criterio interpretativo de proporcionalidad para evitar que necesidades de cuantía mínima deban someterse automáticamente a procedimientos cuya carga administrativa puede resultar desproporcionada.

Aug 18, 2026
cerrar
¿Te ha interesado esto? Recibe nuestras novedades
.