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Contrato supersimplificado, procedimiento supersimplificado o procedimiento simplificado abreviado

El contrato supersimplificado o contrato adjudicado mediante procedimiento abierto simplificado abreviado es un tipo de procedimiento que busca agilizar los plazos de licitación (tiempos más cortos para la recepción de oferta, adjudicación y formalización) y adjudicación y requisitos documentales (reducción de sobres y no necesaria constitución de la mesa de contratación) y procedimentales de tramitación sin menoscabar los principios de igualdad y concurrencia entre operadores económicos.

La LCSP regula en su art. 159 dos modalidades del procedimiento abierto: el procedimiento abierto simplificado o PAS (apartados 1º-5º) y el super simplificado (PASS) o también llamado simplificado abreviado (apartado 6º).

¿QUÉ CONTRATOS SE PUEDEN TRAMITAR POR  PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO O SUPERSIMPLIFICADO?

El procedimiento simplificado abreviado o procedimiento abierto super simplificado no puede emplearse en todo tipo de contratos, sino que los supuestos en los que cabe acudir a este tipo de tramitación están tasados en el art. 159.6 de la LCSP.

Encontramos límites cuantitativos o umbrales económicos:

Umbrales y regulación del procedimiento abierto (actualizado a 2024). El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 y ss de la LCSP. Según su cuantía puede ser SARA (si supera los 5.538.000€ euros para contratos de obras y los 221.000€ para suministros y servicios). El procedimiento abierto simplificado se regula en el artículo 159  y puede realizarse a importes menores a 2.000.000€ para contratos de obras y 143.000€ para contratos de suministros y servicios. El contrato abierto simplificado abreviado (o supersimplificado) se regula en el artículo 159.6 y se puede realizar por debajo de los 80.000€ para contratos de obras y 60.000€ para los de suministros y servicios

Umbrales de procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado (actualizados a 1 de enero de 2024):

  • El procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA) puede realizarse a importes menores a 80.000€ para contratos de obras y 60.000€ para contratos de suministros y servicios.

Existen límites en función de su objeto, al igual que en el PAS, en tanto que sólo puede aplicarse a los contratos:

Quedando excluidos los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación. 

Por último se contempla que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor. 

PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ABREVIADO

Según el apartado 2º del art. 159 LCSP, el anuncio de licitación debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. El resto de la documentación necesaria para la correcta presentación de la oferta, ha de estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.

¿QUÉ PLAZOS TIENE EL CONTRATO SUPERSIMPLIFICADO?

Una de las notas características de este procedimiento (como modalidad super abreviada del abierto ordinario) es la reducción de plazos que prevé la LCSP para que sea ágil y eficaz y se contemple como una alternativa al empleo abusivo del contrato menor. 

El plazo para presentar proposiciones (obras, servicios y suministros) no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

Puedes calcular los plazos de licitación, adjudicación y formalización en la calculadora de plazos de licitaciones públicas.

ESPECIALIDADES EN SU TRAMITACIÓN 

Necesaria inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente (art. 159.4.a LCSP)

Para concurrir a contratos tramitados por PASA, se exige a todos los licitadores que estén inscritos en el ROLECE o registro respectivo de la Comunidad Autónoma, inscripción que deberá estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas. 

Sobre la obligatoriedad de la inscripción en estos casos se ha pronunciado recientemente la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en una Nota Informativa en relación a la nueva redacción del art. 159.4 de la LCSP dada por la Disposición Final 29ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. (Para saber más: ROLECE)

No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores (art. 159.6.b) LCSP)

Oferta en sobre único (art. 159.6.c LCSP):

La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

Constitución potestativa de la mesa de contratación (Art. 159.6.d y 326.1 LCSP)

En los contratos supersimplificados la constitución de la mesa de contratación es potestativa (Art. 326.1 LCSP). No se prevé un acto de apertura como tal, sino que la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación, lo cual es coherente con la ausencia de criterios evaluables mediante juicio de valor.

Lo que exige la norma es que se garantice, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.

No se exige garantía definitiva (art. 159.6.f LCSP):

No procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores.

Obligación de que las ofertas presentadas sean accesibles (art. 159.6.e LCSP):

Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.

Formalización del contrato potestativa (Art. 159.6.g LCSP):

La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

Regulación supletoria

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el apartado 6º del art. 159 LCSP, serán las normas aplicables al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente las normas del procedimiento abierto (Arts. 156 -158 LCSP). 

PARA SABER MÁS

Jun 1, 2022
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