Una oferta anormalmente baja (conocida anteriormente como baja temeraria) es aquella que tiene una diferencia de precio que genera dudas acerca de la sostenibilidad del contrato. La baja temeraria está destinada a proteger los intereses de la administración y de la competencia justa entre operadores económicos. Con la intención de garantizar la igualdad de oportunidades y permitir aprovechar ofertas económicamente competitivas, se trata de establecer un mecanismo objetivo que permita detectar este riesgo. En el caso de existir una oferta en esta condición, la empresa que la presenta tiene el derecho de explicar la viabilidad real ante el órgano con un procedimiento específico.
¿Qué es una oferta anormalmente baja o baja temeraria?
Las ofertas anormalmente bajas o bajas temerarias son las presentadas por operadores económicos que pueden resultar inviables o dudosas en cuanto a si realmente puede llegar a ejecutar de manera adecuada y satisfactoria el contrato en las condiciones planteadas. Generalmente se hace referencia a aquellas ofertas con importe económico inferior a los límites establecidos en los pliegos respecto al presupuesto base de licitación.
Solo pueden excluirse y considerarse invalidas para continuar en la licitación previa tramitación del procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP ya que la anormalidad se presume pero puede justificarse la viabilidad mediante el procedimiento mencionado.
¿Cómo se detecta una posible baja temeraria u oferta potencialmente anómala?
Pese a que sabemos que el ahorro medio en las licitaciones se encuentra entre el 15 y el 20% del presupuesto base de licitación, el establecimiento de garantías para los operadores económicos establece el uso de fórmulas explícitas para este proceso. En el art. 149 de la LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos se indica como el órgano de contratación debe identificar en los pliegos los parámetros objetivos que utilizará para detectar los casos en que una oferta se considere anormal.. Se diferencia si solo se emplea como criterio de adjudicación el precio o si se emplea una pluralidad de criterios. En el primero de los casos (criterio único precio), si no se ha previsto ningún parámetro, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento. En este artículo del Reglamento se prevén criterios para detectar la desproporción de una oferta por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas a la licitación.
¿Cómo se justifica una baja temeraria u oferta anormalmente baja?
La anormalidad se presupone, por tanto, se requiere al licitador que la ha presentado para que justifique y desglose razonadamente la viabilidad de la oferta mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes (art. 149.4 LCSP).
Una justificación será satisfactoria si cumple los siguientes requisitos:
- Ser completa. Explicar todos los detalles que justifican el precio
- Basarse en prácticas adecuadas de mercado.Que las prácticas que lo permiten no afecten a la competencia, como por ejemplo, no basarse en el abuso de la posición dominante.
- Partir de hipótesis de realización del contrato realistas y adecuadas. Por ejemplo, que parta de predicciones de precios y costes de producción realistas.
En el aspecto técnico, jurídico o económico
Además se puede excluir por ser anormalmente bajas las que se basan en el incumplimiento de normativas nacionales o internacionales de:
- Subcontratación
- Normativa ambiental
- Materia social o laboral (incluyendo los convenios sectoriales)
¿Cómo responde una empresa a un requerimiento de defensa de una baja temeraria u oferta anormalmente baja?
El órgano de contratación o la Mesa concederán un plazo razonable al licitador para que motive de forma plena y detallada que está en condiciones de ejecutar el contrato adecuadamente, pese al importe económico bajo de la oferta. Le pedirá justificación sobre las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel de precio de los costes y en particular, en lo relativo a los siguientes valores:
- El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
- Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
- La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
- El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado.
- La posible obtención de una ayuda de Estado.
¿Cómo se valora la justificación de una oferta anormalmente baja?
Una vez presentada la documentación justificativa oportuna, la mesa o el órgano de contratación debe solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente para que emita informe. Elaborado dicho informe, el órgano de contratación evaluará la justificación presentada por el licitador junto con el informe técnico. En caso de tratarse de la mesa de contratación, ésta elevará de forma motivada la propuesta de aceptación o rechazo de la oferta. El órgano de contratación dictará resolución motivada excluyendo o no al licitador que ha presentado la oferta anormalmente baja o desproporcionada.
- Si decide que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes, procederá a excluirla de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta (de acuerdo con el orden de clasificación de las ofertas válidas).
- Si se considera adecuada la justificación, se propondrá dicha oferta como mejor clasificada para la adjudicación. En este caso en el que una empresa incursa en presunción de anormalidad resulte adjudicataria, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución de este para garantizar el desarrollo adecuado sin que se produzca merma en la calidad de los servicios, obras o suministros contratados (art. 149.7 LCSP).
Ejemplos de procedimientos en los que hay informes sobre la justificación de la baja temeraria o desproporcionada:
- “Servicios de limpieza de los equipamientos adscritos al Distrito de Carabanchel, Ayuntamiento de Madrid”
- “Suministro de materiales y trabajos necesarios para la adecuación de la señalética a la nueva normativa de sistema de señalización al viajero de Metro de Madrid”
- “Auditoria externa del sistema de calidad integrado de GISPASA”, Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U.
- “Servicio de elaboración de informes de diligencia debida en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”, Instituto Valenciano de Finanzas
PARA SABER MÁS
- El ahorro en los procedimientos de Contratación Pública
- Estudios Gobierto: Todo sobre los contratos simplificados
- El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.
- “¿Cómo justificar una oferta temeraria en una licitación pública?” Administrativando.es, mayo 2020.
- “Ud. fuera, no cumple ¡^Pero que puedo ejecutar el contrato! ¡No me excluyan!” Diego Ballina y Marc Gil, Wolters Kluer, septiembre 2020.
- “¿Es buena idea establecer fórmulas en los pliegos que identifiquen la anormalidad de las propuestas tomando en consideración la oferta en su conjunto?” Diego Ballina y Marc Gil, Wolters Kluer, mayo 2020.
- “Ofertas a precios unitarios cercanas a cero euros o con precios negativos: validez de la oferta o exclusión por falta de onerosidad” Javier Vázquez Matilla sobre Resolución Nº 407/2020 TACRC
- “Onerosidad de la oferta. Precio 0 en prestación eventual y accesoria debe obtener máxima puntuación” en ObCP sobre Acuerdo 61/2014, de 8 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón