Síguenos

Contrato simplificado o procedimiento abierto simplificado

El contrato simplificado o contrato licitado mediante procedimiento abierto simplificado es un tipo de procedimiento que pretende agilizar la tramitación, licitación y adjudicación de contratos públicos que cumplen determinadas condiciones de objeto e importe sin que eso suponga una reducción de las garantías de transparencia e igualdad de la competencia. Sus principales ventajas están en la reducción de plazos de licitación y tramitación y la eliminación de algunos requisitos de procedimiento.

La LCSP regula en su art. 159 dos modalidades del procedimiento abierto: el procedimiento abierto simplificado o PAS (apartados 1º-5º) y el supersimplificado (PASS) o también llamado simplificado abreviado (apartado 6º).

¿QUÉ CONTRATOS SE PUEDEN TRAMITAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO(PAS) ?

El procedimiento abierto simplificado o PAS no puede emplearse en todo tipo de contratos, sino que los supuestos en los que cabe acudir a este tipo de tramitación están tasados en el art. 159 de la LCSP.

Encontramos límites cuantitativos o umbrales económicos

Los procedimientos abiertos tienen los siguientes umbrales. Serán procedimientos sometidas a normativa SARA si superan los 5382000 euros para los contratos de obras y 215000 euros para los de servicios y suministros. Por debajo de esas cifras no están sometidos a régimen SARA. Podrán tramitarse por procedimiento abierto simplificado, tal y como indica el art 159 de la LCSP los contratos de oras inferiores a 2000000 de euros para obras y de menos de 140000 euros para los contratos de suministros y servicios. Se podrán tramitar manera simplificada abreviada como indica el artículo 159.6 de la LCSP los contratos de obras inferiores a 80000 euros y los inferiores a 60000 euros si son de obras y servicios. Los umbrales para los contratos simplificados y simplificados abreviados se modifican en el caso de los contratos financiados por los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Umbrales de aplicación de las modalidades de procedimiento abierto

También existen límites en función de su objeto, en tanto que sólo puede aplicarse a los contratos de:

quedando excluidos los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación. 

Por último se contempla el requisito (art. 159.1.b) LCSP) de que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor y, en caso de haberlos, su ponderación no puede superar el 25% del total (salvo que el contrato tenga prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total).

PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Según el apartado 2º del art. 159 LCSP, el anuncio de licitación debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. El resto de la documentación necesaria para la correcta presentación de la oferta, ha de estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.

¿QUÉ PLAZOS TIENE LA ELABORACIÓN DE UN CONTRATO SIMPLIFICADO?

Una de las notas características de este procedimiento (como modalidad abreviada del abierto ordinario) es la reducción de plazos que prevé la LCSP para que sea ágil y eficaz y se contemple como una alternativa al empleo abusivo del contrato menor. 

El plazo para presentar proposiciones (en los contratos de servicios o suministros) no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obra, el plazo será como mínimo de 20 días. 

Esta reducción de plazos no opera en los casos en los que se haya declarado la tramitación urgente del expediente (art. 159.5 LCSP).

Se puede estimar el plazo de tramitación de este tipo de contratos con nuestra calculadora de plazos de licitaciones públicas

ESPECIALIDADES EN SU TRAMITACIÓN 

Necesaria inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente (art. 159.4.a) LCSP)

Para concurrir a contratos tramitados por PAS, se exige a todos los licitadores que estén inscritos en el ROLECE o registro respectivo de la Comunidad Autónoma, inscripción que deberá estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas. 

Sobre la obligatoriedad de la inscripción en estos casos se ha pronunciado recientemente la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en una Nota Informativa en relación a la nueva redacción del art. 159.4 de la LCSP dada por la Disposición Final 29ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. (Para saber más: ROLECE)

No se exige garantía provisional (art. 159.4.b) LCSP)

No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.

Presentación de ofertas en Registro determinado y Declaración Responsable (art. 159.4.c) LCSP)

Las proposiciones solo podrán presentarse (necesaria y únicamente) en el registro indicado en el anuncio de licitación. Esta configuración responde a la necesaria agilidad en la tramitación de este procedimiento abreviado y a evitar en la medida de lo posible dilaciones indebidas.

También con vistas a dotar de rapidez al proceso, la presentación de las proposiciones se circunscribe a una serie de Declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos previos de participación y de los requisitos de solvencia y capacidad. La acreditación efectiva del cumplimiento de los requisitos mencionados, se traslada al momento previo a la adjudicación del contrato. 

Preferencia por sobre único (art. 159.4.d) LCSP)

La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico, en los casos en que no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. 

Composición de la Mesa de Contratación (Art. 326.6 LCSP)

Existe para el PAS una regulación específica en cuanto a la composición de la Mesa de contratación, al prever que en estos procedimientos, la Mesa se considera válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Valoración de las ofertas por la Mesa de Contratación y tramitación del procedimiento

La apertura de los sobres se realizará en el orden establecido en el art. 145 LCSP, en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. 

Este método variará en función de si existen o no criterios cuantificables mediante juicio de valor. En caso de que si se hayan previsto, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración (art. 159.4.e) LCSP). En todo caso, la valoración técnica debe estar efectuada antes de la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

 El procedimiento está previsto para que la Mesa de contratación se reúna en un único acto para abordar diferentes actuaciones, concentrando diversos trámites que en la práctica tienen lugar a través de distintas sesiones: “Tras la apertura del sobre y en la misma sesión…”

  1. Excluir, en su caso, a las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego.
  2. Evaluar y clasificar las ofertas.
  3. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En caso de que la oferta presentada por el candidato con mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP, siendo el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación (art. 159.4º.f) 4º LCSP).
  4. Comprobar en el ROLECE que el licitador o candidato cumple con los requisitos previos de participación y de solvencia y capacidad para contratar.
  5. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso del art. 75.2 LCSP, documentación justificativa de adscripción de medios comprometidos para la ejecución en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
  6. Depositada válidamente la garantía definitiva (previa fiscalización del compromiso de gasto), se debe adjudicar el contrato a favor de licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días.
  7. Posteriormente se procederá a la formalización del contrato. 

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el art. 159, serán las normas aplicables al procedimiento abierto (Art. 156 -158 LCSP). 

PARA SABER MÁS

Jun 1, 2022
cerrar
¿Te ha interesado esto? Recibe nuestras novedades
.