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Umbrales de saciedad: qué puedes hacer en los pliegos después de la STS 205/2026

Un umbral de saciedad no es ilegal porque permita anticipar una estrategia de oferta. Pero tampoco sirve para limitar bajas o mejoras económicas sin explicar por qué.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 205/2026, de 23 de febrero confirma esta idea. Que un licitador pueda saber qué oferta le da la máxima puntuación no basta para anular una fórmula. Para que exista un problema jurídico debe demostrarse que el diseño rompe la competencia efectiva, discrimina, es desproporcionado o no tiene relación con lo que se contrata.

Esta sentencia completa la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 381/2024, de 5 de marzo

  • La primera resolvió que los umbrales de saciedad son admisibles en contratos con varios criterios de adjudicación. 
  • La segunda aclara cómo debes analizarlos cuando parecen llevar a ofertas iguales.

Infografía resumen👇

STS 205/2026 · Umbrales de saciedad: ¿Es legal topar ofertas en la LCSP? 👉  En la práctica: Justifica siempre el umbral de saciedad en el expediente (art. 146.2 LCSP) con datos de costes y de mercado. La clave está en acreditar la relación entre la fórmula y la prestación, no en cuestionar el cálculo en abstracto.

¿Qué estaba en discusión?

El Ayuntamiento de Riba-roja de Túria licitó una concesión de agua, alcantarillado, control de vertidos y depuración. El pliego incluía criterios económicos para valorar:

  • la reducción de la tarifa finalista para financiar obras;
  • el pago anual al Ayuntamiento por el uso de instalaciones.

La empresa recurrente alegaba que las fórmulas permitían prever qué había que ofertar para conseguir la máxima puntuación. Según su tesis, todos los licitadores tenderían a presentar la misma oferta económica y los criterios sujetos a juicio de valor acabarían decidiendo realmente la adjudicación.

El Tribunal Supremo no lo acepta. La empresa no probó que todos los operadores fueran a ofertar igual, ni que la fórmula hubiera restringido la competencia o favorecido a un licitador.

La regla práctica: la previsibilidad no invalida la fórmula

En un criterio automático es normal que sepas cómo se calculan los puntos. De hecho, esto permite preparar la oferta con transparencia.

El problema aparece si la fórmula produce un efecto contrario a la contratación pública. Por ejemplo, si:

  • iguala ofertas distintas sin una razón relacionada con el contrato;
  • desincentiva una mejora que sigue aportando valor real;
  • concentra la puntuación en un punto arbitrario;
  • hace imposible que exista competencia efectiva;
  • no permite comprobar qué se ha ofertado ni exigirlo después.

La STS 205/2026 exige analizar el efecto real de la fórmula. No basta con decir que “todos van a ofertar lo mismo”. Hay que explicar por qué el compromiso no supone esfuerzo, por qué el mercado se comportará así o por qué la propia fórmula hace irracional presentar otra oferta.

No confundas estas tres situaciones

Umbral de saciedad

Existe cuando, a partir de un importe o porcentaje, una oferta mejor ya no recibe más puntos.

Ejemplo: el pliego da la máxima puntuación a una baja del 10 %. Una baja del 15 % o del 20 % obtiene exactamente los mismos puntos.

Puedes utilizarlo, pero debes justificar qué ocurre a partir de ese 10 %, es decir, por qué una baja adicional no mejora el contrato o puede perjudicar su ejecución.

Fórmula por tramos

La oferta mejor sigue obteniendo más puntos, pero cada mejora adicional puntúa menos.

Ejemplo: los primeros cinco puntos porcentuales de baja dan 15 puntos y los cinco siguientes solo dan 3 puntos.

No es necesariamente un umbral de saciedad. Pero necesitas explicar por qué el primer tramo aporta más valor que el segundo. La Resolución n.º 708/2026 del TACRC anuló fórmulas de este tipo porque el expediente no justificaba el cambio de pendiente.

Límite natural

El máximo lo marca la propia prestación, no una decisión artificial del pliego.

Ejemplo: no tiene sentido valorar una bonificación superior al 100 % de una tarifa. En ese caso, el límite no necesita la misma explicación que un tope económico elegido por el órgano de contratación.

Antes de incluir un umbral, responde estas cuatro preguntas

1. ¿Qué quieres conseguir?

No empieces por la fórmula. Empieza por la necesidad.

Puede que quieras evitar una baja que ponga en riesgo la calidad. Puede que quieras proteger una tarifa de usuarios. Puede que necesites asegurar un nivel de inversión o equilibrar el riesgo de una concesión.

Escribe esa finalidad en la memoria. Si no puedes explicar qué mejora aporta el umbral al contrato, será difícil defenderlo en un recurso.

2. ¿Por qué ese porcentaje o ese importe?

El punto de corte debe apoyarse en datos. Por ejemplo:

  • costes de ejecución;
  • estudio de viabilidad;
  • precios de mercado;
  • nivel de calidad exigido;
  • riesgo que asume el contratista;
  • resultados de contratos similares.

No basta con afirmar que una baja mayor “puede afectar a la calidad”. Explica por qué puede afectarla en este contrato y a partir de qué nivel.

3. ¿Qué incentivo genera la fórmula?

Haz una simulación antes de publicar el pliego. Prueba varios escenarios de oferta.

Comprueba si la fórmula:

  • da los mismos puntos a ofertas que aportan valores distintos;
  • concentra demasiada puntuación en un único tramo;
  • hace inútil mejorar una oferta cuando esa mejora sigue siendo útil;
  • incentiva ofertas agresivas que luego pueden ser inviables;
  • desplaza la decisión hacia criterios subjetivos sin que el expediente lo haya previsto.

La fórmula no es un detalle matemático. Define cómo competirán las empresas.

4. ¿Podrás comprobar lo que puntúas?

Todo lo que da puntos debe convertirse en una obligación exigible.

Define en el pliego qué se debe cumplir, cómo se acreditará, quién lo revisará y qué ocurre si no se cumple. Una mejora que no puedes verificar durante la ejecución no debería decidir la adjudicación.

¿Qué te exige la STS 205/2026?

La sentencia no prohíbe los umbrales. Te exige usar bien la discrecionalidad técnica.

Puedes elegir criterios y fórmulas si están vinculados al contrato. Pero debes respetar los requisitos del artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público: objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad y competencia efectiva. Además, el artículo 146.2 obliga a justificar la elección de la fórmula en el expediente.

En el caso examinado, el Tribunal Supremo considera válidas las fórmulas porque valoraban elementos centrales de la concesión (la tarifa para financiar obras y el abono por el uso de instalaciones). También porque la empresa recurrente no discutió con datos la corrección económica de los parámetros.

La lección es sencilla, no defiendas la fórmula en abstracto. Defiende la relación entre la fórmula, la prestación y los datos del expediente.

Si impugnas el pliego, ¿qué debes probar?

Después de esta sentencia, no basta con decir que la fórmula es previsible o que puede llevar a un empate.

Tu recurso será más sólido si acreditas alguno de estos problemas:

  • el criterio no tiene relación con el objeto del contrato;
  • el umbral no está motivado;
  • el porcentaje o importe se ha elegido sin base técnica o económica;
  • una mejora útil deja de puntuar sin justificación;
  • la fórmula iguala ofertas distintas sin una razón funcional;
  • el diseño restringe realmente la competencia;
  • el compromiso valorado no puede verificarse durante la ejecución.

Lleva datos de costes, licitaciones comparables, comportamiento del mercado o simulaciones de puntuación. La crítica debe ir al efecto concreto de la fórmula, no al uso de umbrales en general.

Errores que conviene evitar

  • Copiar una fórmula de otro pliego sin explicar por qué funciona para tu contrato.
  • Usar un porcentaje redondo como umbral sin justificarlo.
  • Llamar proporcional a una fórmula que cambia de pendiente sin explicar el cambio.
  • Confundir previsibilidad con falta de competencia.
  • Olvidar la fase de ejecución: puntuar una mejora sin prever cómo se exigirá.
  • Completar la motivación en el informe al recurso en lugar de incorporarla desde el inicio al expediente.

¿Qué debes llevarte de esta sentencia?

La STS 205/2026 no dice que cualquier fórmula previsible sea correcta. Dice que la previsibilidad, por sí sola, no basta para anularla.

Puedes usar un umbral de saciedad. Pero debes poder responder con claridad a estas preguntas:

  • ¿qué valor aporta al contrato?
  • ¿por qué el límite está en ese punto?
  • ¿qué datos lo respaldan?
  • ¿qué incentivo genera?
  • ¿cómo se comprobará lo ofertado?

Si el expediente responde bien a esas cinco preguntas, la fórmula será mucho más fácil de aplicar, defender y controlar.

Aug 24, 2026
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