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Contratos menores

Los contratos menores son aquellos que por importe, materia y condiciones excepcionales pueden realizarse mediante un proceso que no requiere licitación y otros trámites adicionales, reduciendo los plazos y requisitos de transparencia en su gestión, lo que agiliza su constitución pero impacta en las garantías de transparencia, igualdad, concurrencia y control.

Te contamos sus principales características. También hemos creado una guía sobre cómo buscar contratos menores.

¿Qué son los contratos menores?

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, Art. 118) los define como aquellos contratos que tengan un valor estimado inferior a:

  • 40.000 €, para contratos menores de obras 
  • 15.000 €, cuando se trate de contratos menores de servicios o  de suministros
  • 50.000€ para contratos menores de suministros y servicios que celebren las entidades consideradas agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. (D.A. 54ª LCSP)

Entre sus notas características encontramos:

  • Es un procedimiento extraordinario (art. 131 LCSP). No sirve para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo.
  • De escasa cuantía y duración: un año sin posibilidad de prórroga (art. 29.2 LCSP).

Desde la aparición del contrato menor en la LCSP, la redacción del art. 118 ha dado muchas vueltas, siendo la última modificación efectuada por la D.F 1º.1º del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes que incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.  

Los problemas que generan en términos de control y competencia han hecho que se traten de desarrollar fórmulas alternativas al procedimiento abierto que agilicen el papeleo y los plazos, como ocurre con el Sistema Dinámico de Adquisición o el procedimiento supersimplificado.

¿Cómo se tramita un contrato menor?

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siguiendo las normas establecidas en el art.118 LCSP.

Tramitación del expediente

Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación (arts.28, 118.1 y 99.2 LCSP), exceptuados pagos por sistema de anticipo de caja fija < 5.000€. Contenido mínimo

  • Idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas.
  • Que no se está disminuyendo la cuantía con tal de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
  • Respeto del principio de plenitud del objeto del contrato y su necesaria vinculación con las necesidades públicas a satisfacer.

Parte económica

Requerirá aprobación del gasto e incorporación de la factura (art.118.3 LCSP)

  • Especialidades para contratos de obras
  • Presupuesto de obras
  • Proyecto en su caso.
  • Informe oficinas o unidades de supervisión (Art. 235 LCSP) cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad, o estanqueidad de la obra.

Tras la modificación del RDL 3/2020, de 4 de febrero, ya NO hará falta que el órgano de contratación justifique que no ha suscrito contratos menores con el mismo proveedor.

¿Deben solicitarse ofertas?

Existen varias opiniones al respecto:

A pesar de que el RDL 3/2020, de 4 de febrero (que da la última redacción art. 118 LCSP) no ha decidido incorporarlo en su articulado, existe una Instrucción de 2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) en la que se recomienda solicitar al menos tres ofertas “con el fin de velar por la mayor concurrencia”. 

Sobre esta controversia se pronunció la OIRESCON en Nota Aclaratoria (ante el elevado número de consultas) en la que expone que: 

“siempre es posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor” y que, en todo caso, “la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia”.

La publicidad del contrato menor

Según el art. 63.4 de la LCSP la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información mínima a publicar es:

  • Objeto
  • Duración
  • Importe de adjudicación (incluido IVA)
  • Identidad del adjudicatario

Se exceptúan aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Esta última excepción entra en contradicción con las de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 8.1.a) que, con anterioridad a la LCSP, ya obligaba a publicar el objeto, el importe de adjudicación (incluido el IVA) y el de licitación, la duración, el procedimiento seleccionado, el número de candidatos o licitadores, la identidad del adjudicatario y las modificaciones de todos los contratos, incluidos los menores. 

Tampoco deben olvidarse las exigencias de comunicar al Registro Oficial de Contratos del Sector Público y al Tribunal de Cuentas los contratos menores realizados (Arts. 346 y 335.1 LCSP). En ambos casos se exceptúan aquellos contratos cuyo importe sea inferior a 5.000 euros IVA incluido, cuando el sistema de pago sea anticipo de caja fija o similar.

Encontrar anuncios de contratos menores

Dado que un contrato menor no genera una licitación, no existe el concepto de anuncio de contrato menor. Pero si que se publica la información de las adjudicaciones, por lo que es útil realizar un análisis de los contratos menores.

Para saber más

Otros recursos:

May 7, 2022
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