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Mesa de contratación

La mesa de contratación es un órgano esencial en el procedimiento de contratación para garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la selección de los contratistas. 

¿Qué es la mesa de contratación?

Es el órgano colegiado responsable de evaluar la documentación presentada por las empresas licitadoras en procesos de contratación pública

¿Cuándo es obligatorio constituir la mesa de contratación?

Su constitución es obligatoria en los siguientes procedimientos (artículo 326.1 LCSP):

  • Abiertos, incluyendo la modalidad simplificada.
  • Restringidos.
  • Diálogo competitivo.
  • Con negociación.
  • Asociación para la innovación.
  • Negociados sin publicidad (salvo los casos de tramitación por urgencia).

Por lo contrario, no será obligatoria su constitución:

Debemos tener en cuenta que la norma estatal (artículo 326.1 LCSP) no tiene carácter básico, de modo que su regulación puede completarse mediante la normativa autonómica. 

Funciones de la mesa de contratación

Las funciones de la mesa de contratación pueden ser varias. Las podemos dividir en dos grupos: funciones de decisión y funciones de propuesta, según el TACP Castilla y León  en su resolución 39/2015

Son funciones de decisión de la mesa de contratación:

  • Calificar documentación
  • Excluir licitadores
  • Abrir las proposiciones presentadas

Son funciones de propuesta (al órgano de contratación) de la mesa de contratación:

  • Valorar las proposiciones y clasificarlas.
  • Detectar posibles proposiciones que puedan ser calificadas como bajas desproporcionadas, iniciar el procedimiento del artículo 149 LCSP y proponer al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
  • Proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato. 
  • Proponer al órgano de contratación la declaración de la licitación desierta.
  • Proponer el desestimiento del procedimiento si aprecia que se ha cometido alguna infracción.  

Composición de la mesa de contratación

La mesa de contratación está formada por (artículo 326.3 LCSP):

  • Un presidente: Suele ser un alto cargo del órgano de contratación. Actúa con voz y voto.
    Un secretario, que actúa con voz, pero sin voto, y deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación o, en su defecto, otro tipo de personal. 
  • Vocales, los que se determine reglamentariamente, donde habrá un asesor jurídico y un interventor. El artículo 21.2 del RD 817/2009 establece que, al menos, habrá 4 vocales. el 

No pueden formar parte de la mesa de contratación ni valorar ofertas:

  • los cargos públicos
  • el personal eventual
  • el personal interino, excepto cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y se acredite en el expediente. 
  • personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica 

En entidades locales

En las entidades locales, la mesa de contratación tiene estas particularidades (Disposición Adicional 2ª LCSP):

  • El presidente es un miembro o funcionario de la corporación 
  • El secretario será un funcionario de la corporación.  
  • Como vocales, formarán parte el secretario o titular del asesoramiento jurídico y el interventor o titular del área de control económico. También aquellos designados por el órgano de contratación entre funcionarios de carrera o personal laboral, sin que su número sea inferior a tres (a diferencia del resto de entidades).
  • Máximo un tercio del total pueden ser miembros electos. 

Cumplir con estos requisitos de composición es esencial porque, de lo contrario, la adjudicación fundada en su propuesta será nula

Por ejemplo, la falta de concurrencia del asesor jurídico como vocal de la mesa de contratación es causa de nulidad de pleno derecho de la adjudicación. 

La composición de la mesa debe publicarse en el perfil del contratante. La designación puede ser permanente o de manera específica para cada contrato. 

Asistencia técnica

Las mesas pueden actuar asistidas por técnicos o asesores especializados en la materia. Estos técnicos pueden ser propios de la organización o externos a la misma.

El artículo 150 LCSP establece que se podrán solicitar informes técnicos necesarios para valorar las ofertas. Estos informes pueden ser elaborados por personal externo o de la propia organización.

Asimismo, el artículo 157.5 LCSP prevé que, cuando haya criterios de adjudicación distintos al precio, podrán solicitar los informes técnicos necesarios para la valoración de las ofertas.   

Comité de expertos

Cuando haya más criterios sometidos a juicio de valor que criterios automáticos, debe constituirse un comité de tres expertos con cualificación apropiada para valorar las propuestas. Éstos pueden pertenecer a los servicios del órgano de contratación, pero no estar adscritos al órgano proponente. 

En las entidades locales, el comité de expertos podrá estar integrado por personal funcionario o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, pero siempre deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública (Disposición Adicional 2ª LCSP). 

La valoración que realice el comité de expertos es vinculante para la mesa de contratación.

¿Cómo actúa la mesa de contratación?

1. Constitución de la mesa y apertura del sobre de documentación administrativa

En primer lugar, la mesa se constituye en la primera sesión para la apertura del sobre número 1, que suele contener la documentación administrativa del artículo 140 LCSP.

En caso de apreciarse defectos subsanables en la documentación, se otorgará un plazo de 3 días para su corrección (artículo 141.2 LCSP).

En esta sesión, admitirá a las empresas licitadoras que cumplan con la documentación y requisitos requeridos, mientras que decidirá excluir a las que no lo cumplan. El acto de exclusión es susceptible de impugnación por tratarse de un acto de trámite cualificado. 

Si la mesa observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, deberá conceder el plazo de 3 días al licitador para su corrección. Pero, ¿qué consideramos defectos subsanables? Esta cuestión ha generado siempre mucha discusión y dificultad en la práctica. 

La casuística es amplia, pero, en general distinguimos: 

  • Son subsanables los defectos u omisiones en los propios documentos que no permiten acreditar que se cumple un requisito, como por ejemplo presentar una declaración responsable incompleta. 
  • Son insubsanables los defectos consistentes en no cumplir los requisitos exigidos, como por ejemplo la falta de apoderamiento de la persona que actúa en representación de la empresa. 

Por lo tanto, no se puede subsanar el hecho de no cumplir un requisito, pero si un defecto formal en un documento que no permita su acreditación. 

2. Apertura de proposiciones

A continuación, la mesa procede a la apertura de las proposiciones según los sobres configurados en la licitación.

Si hay criterios sometidos a juicio de valor, su propuesta deberá presentarse en un sobre independiente al resto de criterios para evitar el conocimiento de éstos antes de que se hayan valorado los criterios subjetivos (artículo 26 del Real Decreto 817/2009).

En consecuencia, para la valoración de las ofertas, que siempre se hará en atención a lo dispuesto en los pliegos, primero se evaluarán los criterios que dependan de un juicio de valor y, después, los criterios de valoración automática (artículo 30 del RD 817/2009). 

Así también lo señala el artículo 146.2 LCSP cuando establece que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, es decir, los subjetivos. 

También explica la razón de este orden la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales número 323/2022:

“Y ello viene motivado por la necesidad de garantizar que los criterios sometidos a juicio de valor no puedan verse condicionados por la previa valoración de los elementos objetivos. En tal caso se correría el riesgo de permitir al órgano de contratación otorgar una mayor o menor puntuación a estos criterios subjetivos para acomodar la puntuación total a la luz de la puntuación obtenida en la valoración de los criterios sujetos a fórmula matemática”

3. Valoración de la documentación y las propuestas al órgano de adjudicación

Una vez abierto cada sobre, la mesa de contratación debe valorar su contenido aplicando los criterios y puntuaciones detalladas en los pliegos. 

Para garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad que caracteriza a este órgano, es imprescindible realizar una valoración motivada por escrito.

Este escrito, que normalmente tiene formato de acta de sesión de la mesa de contratación, debe publicarse en el perfil del contratante en virtud del artículo 63.3 LCSP. 

Las actas de la mesa de contratación, que se deben firmar por el presidente y el secretario, recogen la manifestación de la voluntad del órgano. Su contenido mínimo debe contener:

  • Identificación de los asistentes
  • Orden del día
  • Lugar y fecha de celebración
  • Puntos principales de deliberaciones, indicando las valoraciones concretas de cada criterio y de cada licitador.
  • Acuerdos o propuestas adoptados

Para efectuar las valoraciones de las proposiciones, la mesa de contratación debe lo establecido en los pliegos, ya que es el órgano de contratación quien, conocedor de sus necesidades, configura los criterios de valoración y sus respectivas puntuaciones. 

Los informes técnicos de valoración de las proposiciones están dotados de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten, que solo puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del órgano que califica, ya sea por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, o bien por fundarse en un error, debidamente acreditado por la parte que lo alegue.

¿Son públicas las sesiones de la mesa?

La regla general es que la apertura pública de los documentos relativos a criterios automáticos, excepto cuando el expediente se tramite de forma electrónica (que actualmente es en casi todos los casos), según establece el artículo 157.4 LCSP, por considerar el legislador que el procedimiento electrónico ya garantiza la integridad y el secreto de las proposiciones y permite el acceso a la documentación correspondiente a los aspectos dependientes de la aplicación de una fórmula.

En cambio, no será necesario celebrar de forma pública el acto de apertura del sobre relativo a criterios sometidos a juicio de valor, en ningún caso. 

Finalmente, el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 69/18, nos recuerda que

En el caso del procedimiento abierto simplificado se alude expresamente al carácter público del acto de apertura en todo caso, lo que exige que incluso en los casos de tramitación electrónica del procedimiento se articule un sistema específico, bien mediante comparecencia personal en la sede del órgano de contratación o bien mediante comparecencia on líne a través del propio sistema informático, para hacer efectivo el mandato del legislador. Como hemos visto no ocurre lo mismo con el 9 procedimiento abierto ordinario, cosa que ciertamente extraña al intérprete y no parece muy congruente.”

Por lo tanto, en el procedimiento abierto simplificado, la apertura del sobre correspondiente con criterios automáticos tiene carácter público, excepto en los casos del procedimiento simplificado abreviado del artículo 159.6 LCSP

Conclusión

La mesa de contratación es un órgano clave en los procedimientos de contratación pública. 

Su correcta constitución y actuación aseguran la transparencia, objetividad e imparcialidad en la adjudicación de contratos. 

Respetar su composición, procedimientos y requisitos es fundamental para garantizar la validez del proceso.

Para saber más

Jul 6, 2025
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