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Guía para valorar la calidad en los contratos públicos

En la contratación pública, el objetivo principal es lograr la mejor relación calidad-precio en la adquisición de bienes, servicios y obras, entendiendo que un precio bajo no equivale a un mayor valor. Un precio bajo sin la calidad adecuada puede finalmente resultar más costoso para el interés público. 

Por ejemplo, adquirir software a bajo precio que no cumpla con los requisitos funcionales o de seguridad, o contratar un servicio de limpieza deficiente, puede generar más gastos a largo plazo que la inversión inicial en una solución de mayor calidad.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico (LCSP), establece que se utilizarán una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio y que esta relación se evaluará mediante criterios económicos y cualitativos

La normativa, tanto interna como comunitaria, insiste en la necesidad de superar las prácticas de adjudicación basadas únicamente en el precio y avanzar hacia una contratación pública que priorice la calidad.

Por este motivo, es necesario introducir en todas las licitaciones criterios de adjudicación que valoren la calidad de las ofertas presentadas por los licitadores, aunque hacerlo no siempre es tarea fácil ni, mucho menos, rápida. 

De hecho, la importancia de la calidad es tal que, para contratos de servicios especiales (Anexo IV) y los de carácter intelectual, los criterios de calidad deben representar, al menos, un 51% de la puntuación (artículo 145.4 LCSP). Esto subraya la relevancia de una valoración equilibrada que ponga el foco en el "qué" y el "cómo" de la prestación.

A continuación, vamos a ofrecer algunas pautas para mejorar la valoración de la calidad de las ofertas. 

El concepto de calidad

Pero, antes que nada, ¿qué es la calidad en un contrato público

Podríamos definir la calidad en un contrato como aquellos aspectos cualitativos, diferentes al precio, que describen cómo se presta un contrato. 

La calidad en un contrato puede tener diferentes manifestaciones. 

Las más habituales tienen relación con:

  • Características técnicas
  • Experiencia del personal
  • Metodología de la ejecución
  • Garantías
  • Servicios inherentes
  • Sostenibilidad
  • Responsabilidad social

Adaptarla al objeto del contrato

Y ¿Cómo incorporamos la calidad en los criterios de adjudicación? 

No existe una norma genérica válida a todos los contratos para valorar la calidad. 

No podemos utilizar, por ejemplo, los valores que se analizan en una certificación oficial de calidad e introducirlas al pliego atribuyéndole una puntuación. ¿Por qué? Porque no serían válidas al no estar directamente vinculadas al objeto contractual.

Por lo tanto, pensar en cómo podemos otorgar calidad a un contrato en concreto es un paso clave en la definición de los criterios de adjudicación. 

¿Exigir o valorar?

Cuando tengamos claro qué criterios le darían calidad a la ejecución del contrato, debemos decidir cómo se plantean ante los licitadores; es decir, si lo exigimos como un requisito obligatorio o bien si lo valoramos en las ofertas en caso de cumplirse.

En el primer caso, en la exigencia de la cláusula, se puede incorporar al contrato de diversas maneras en función de su naturaleza y sus características. 

Por ejemplo, se puede exigir una calidad relativa a la cualificación mínima de personal a través de la solvencia técnica, o bien la calidad de un material como prescripción técnica, o las formaciones del personal en la materia objeto del contrato como condición especial de ejecución. En todos estos casos, la cláusula relativa a la calidad del contrato es de obligado cumplimiento por parte de los licitadores.

En el segundo caso, que es el que nos ocupa en esta guía, planteamos opciones que otorgan calidad a la prestación del contrato, pero que no son de obligado cumplimiento, sino que servirán para valorar las ofertas y elegir el adjudicatario del contrato

Por lo tanto, el siguiente paso es decidir entre la exigencia o la valoración de los criterios relativos a la calidad.

Calidad y juicio de valor

Es importante distinguir ambos conceptos: criterios de calidad y criterios sometidos a juicio de valor.

No forman parte de una misma clasificación, sinó que hacen referencia a dos conceptos distintos.

Por un lado, los criterios de calidad son aquellos que, como hemos visto, valoran características cualitativas (el cómo) en la prestación de un contrato. 

Por otro lado, los criterios de adjudicación se pueden puntuar a través de criterios automáticos, es decir, mediante fórmulas u operaciones matemáticas, o bien mediante valoración sometida a juicio de valor, donde miembros de la mesa o comité de expertos realizan una valoración “subjetiva”. 

Por lo tanto, no son conceptos equivalentes. 

Los criterios de calidad pueden ser valorados tanto de forma automática como mediante juicio de valor. 

Esta distinción es relevante, a efectos prácticos, porque presentan diferencias en:

  • Impacto en el procedimiento: Los criterios de juicio de valor siempre se valoran antes que los automáticos y si superan el 50%, se requiere comité de expertos. Ésto no ocurre con los criterios de calidad. 
  • Estructura del pliego: Los criterios de calidad pueden aparecer en ambos sobres (B o C), mientras que los de juicio de valor siempre van en el sobre B (siempre se valoran antes que los automáticos). 
  • Seguridad jurídica: Los criterios de calidad automáticos dan más seguridad jurídica a los licitadores y, en cambio, los de juicio de valor requieren mayor motivación por parte de la mesa de contratación.
  • Transparencia: Los criterios de calidad automáticos son más transparentes, mientras que los de juicio de valor requieren explicar bien la metodología de valoración.

En definitiva, cuando diseñes los criterios de adjudicación, primero decide qué quieres valorar (calidad) y luego determina cómo lo vas a valorar (automático o juicio de valor).

Definir los criterios específicos de valoración de la calidad

Aquellos criterios que hemos decidido incorporar como valoración de las ofertas serán los que se convertirán en los criterios de adjudicación del PCAP. 

En esta fase, conocemos ya el objeto del contrato específico y qué factores queremos valorar para que aporten calidad a la ejecución del contrato. 

Es hora de empezar a definir y escribir. 

Los criterios de adjudicación son unas de las cláusulas más importantes de una licitación. En base a su puntuación y valoración, se elige al adjudicatario del contrato. Por este motivo, todos los ojos están puestos en, principalmente, estas cláusulas. 

Esto significa que los órganos de contratación deben ofrecer criterios de adjudicación:

  • Vinculados al contrato y a las características de su ejecución
  • Detallados y específicos
  • Objetivos y verificables
  • Que respeten los principios de la contratación pública

Vinculados al contrato y a las características de su ejecución

Los criterios de adjudicación siempre deben estar vinculados directamente al objeto del contrato (Resolución TARC 972/2018, entre otras). 

Esto implica que lo que estamos valorando como criterio de adjudicación debe tener una incidencia directa en la ejecución contractual. 

Además, los criterios de adjudicación en la contratación pública deben hacer referencia exclusivamente a características del objeto del contrato y nunca a las condiciones o características del contratista

Por este motivo, siempre debemos comprobar que el criterio incorporado está directamente relacionado con el contrato.

Detallados y específicos

Los criterios deben ser detallados, concretos, claros y específicos por los siguientes motivos:

  • Transparencia: los licitadores deben conocer exactamente qué se valora; las “reglas del juego”. De este modo, se fomenta la competencia efectiva y real entre los interesados. 
  • Seguridad jurídica: para evitar la arbitrariedad en la valoración, reduciendo el margen de discrecionalidad técnica, garantizar la igualdad de trato entre los licitadores y reducir, así, la posibilidad de recursos o reclamaciones. 
  • Eficiencia para la mesa: quien tendrá claros los criterios que el órgano de contratación quiere que se valoren y podrá evaluar con más facilidad, rapidez y simplicidad. 
  • Calidad en las ofertas: porque permite al licitador comprender bien qué y cómo se valora y así poder ajustar mejor sus propuestas mediante ofertas más enfocadas y significativas. 

Recuerda: cuando redactes criterios, piensa si un licitador que los lee por primera vez entendería exactamente:

  • Qué tiene que incluir en su oferta
  • Cómo se va a valorar
  • Qué documentación debe aportar

Objetivos y verificables

Cuando tengamos claros los criterios a valorar, siempre debemos responder a estas dos cuestiones: ¿Cómo lo vamos a medir? y ¿Cómo lo vamos a comprobar?

Es importante que todo criterio de adjudicación, aparte de estar detallado y ser específico, incorpore los parámetros objetivos que se utilizarán para valorar, incluyendo, si es posible,  las puntuaciones detalladas de cada subapartado y los criterios que se tendrán en cuenta para valorar. 

Esta información permitirá que los licitadores presenten mejores ofertas, que respondan a lo qué realmente interesa conocer al órgano de contratación, que la mesa sepa cómo valorar y tenga todos los datos para ello,  que se reduzca la discrecionalidad técnica, que se facilite la comparación entre ofertas y que, en definitiva, el proceso de valoración sea más objetivo, justo y transparente. 

Asimismo, es interesante añadir la forma y el momento de acreditación del cumplimiento del criterio para que la declaración responsable del anexo relativo a los criterios de adjudicación no se convierta en un listado checklist donde todo licitador marca que sí en todos los apartados y, al final, se pierde todo valor diferenciador de la calidad. 

Respeto a los principios de la contratación pública

Dada la importancia de los criterios de adjudicación y de su influencia sobre el procedimiento de licitación, es importante comprobar que su definición respeta los principios de la contratación pública, es decir, que respete:

  • Libertad de acceso a la licitación: no utilizar criterios específicos que sabemos que restringen el acceso a la licitación si no son realmente necesarios o muy útiles para la prestación del contrato.
  • Publicidad y transparencia: ofreciendo redacciones claras, específicas y detalladas.
  • No discriminación e igualdad de trato: tanto a la hora de definir el criterio, como en la valoración del mismo. 
  • Compra estratégica: que los criterios de adjudicación sirvan para mejorar la calidad de las ofertas (y de la futura prestación del contrato), incorporando, si es posible, criterios sociales o medioambientales vinculados al contrato. 

La adecuación de los criterios de adjudicación relativos a la calidad con estos principios son fundamentales para garantizar la competencia, prevenir irregularidades y promover objetivos estratégicos.

En definitiva, haz tu propio “control de calidad” final revisando si los criterios de adjudicación cumplen estos principios. 

Foto de Janis Fasel en Unsplash

Jul 29, 2025
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