Síguenos

Los umbrales de saciedad

¿Qué son los umbrales de saciedad?

Los umbrales de saciedad en contratación pública son mecanismos de puntuación que se aplican principalmente  al criterio del precio para limitar el beneficio que obtiene una empresa por ofrecer un precio excesivamente  bajo. 

No obstante, estos umbrales pueden aplicarse al conjunto de criterios evaluables mediante fórmulas, con el fin de limitar, por exceso o por defecto, la puntuación que puede alcanzarse en cada uno de ellos.

Es decir, a partir de cierto nivel de bajada o de mejora adicional, la puntuación no mejora o lo hace de forma marginal.

Ejemplo típico:

  • El máximo de puntos por precio se otorga a una oferta con una baja del 10%.
  • Si otra empresa ofrece una baja del 15%, no obtiene más puntos o apenas mejora respecto a la anterior.

El objetivo de los umbrales de saciedad es principalmente evitar ofertas temerarias (ofertas anormalmente bajas) que comprometan la calidad del servicio o la viabilidad del contrato.

Marco jurídico aplicable

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no prohíbe expresamente estos umbrales, pero impone una serie de condiciones relacionadas con este concepto:

Tipos de umbrales de saciedad

Umbral absoluto (ex ante)

  • Se fija antes de la licitación.

  • Las empresas saben qué baja da el máximo de puntos.
  • Riesgo: todas ofertan lo mismo, el precio deja de ser decisivo.

Ejemplo: En el reciente caso de adjudicación irregular de los túneles de Belate el criterio precio dejó de ser decisivo al fijar la baja máxima.

Umbral relativo (basado en la media o ex post)

  • Depende de las ofertas presentadas.
  • Más incertidumbre, lo que puede dificultar la estrategia de los licitadores.

Ejemplo: En este pliego de la Diputación de Badajóz la puntuación de los criterios automáticos de tiempos de respuesta y mantenimiento se calcula proporcionalmente al mejor tiempo ofertado, pero un umbral de saciedad basado en la media del resto de ofertas limita la ventaja de proponer tiempos excesivamente bajos.

Umbral cuasi-saciedad

  • A partir de cierto punto, la mejora de puntuación es mínima.
  • Equilibra competitividad y prevención de ofertas inviables.

¿Qué dice la doctrina y la jurisprudencia?

Tribunal de Cuentas (posición crítica)

Históricamente se opuso a los umbrales de saciedad porque:

  • Desincentivan las bajas económicas competitivas.
  • Limita la eficiencia y economía en el gasto público.
  • No siempre se justifica adecuadamente.

Los Tribunales autonómicos 

Han considerado que estos umbrales:

  • Vulneran la igualdad de trato (mismas puntuaciones a precios diferentes).
  • Fomentan pactos colusorios al eliminar la incertidumbre competitiva.

Algunas de las resoluciones más destacadas son:

Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP):

  • Resolución 75/2020: El TCCSP consideró que los umbrales de saciedad pueden infringir los principios de proporcionalidad, igualdad y eficiencia, ya que pueden llevar a que ofertas diferentes reciban la misma puntuación. ​

  • Resolución 389/2020: Se reiteró la posición contraria a los umbrales de saciedad, destacando que pueden desincentivar la presentación de ofertas más competitivas y afectar la transparencia del proceso. ​

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC):

  • Resolución 127/2018: El OARC manifestó que los umbrales de saciedad pueden ser contrarios a los principios de igualdad y libre competencia, al limitar la valoración de ofertas más económicas sin una justificación adecuada. ​

Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC) (postura actual favorable)

  • Considera admisible su uso si hay una justificación técnica y objetiva.
  • Deben evitarse bajadas excesivas que comprometan la ejecución.
  • La puntuación máxima puede limitarse para evitar competir exclusivamente en precio.

Entre otras resoluciones, destacamos:

  • Resolución 484/2019: El TACRC aceptó el uso de umbrales de saciedad siempre que el precio no sea el único criterio de adjudicación y que su establecimiento esté debidamente justificado en el expediente. ​

  • Resolución 1058/2022: Se reafirma la posición del TACRC permitiendo los umbrales de saciedad en procedimientos con múltiples criterios de adjudicación, siempre que se justifique su necesidad para evitar ofertas temerarias y garantizar la calidad del servicio. ​

La Sentencia del Tribunal Supremo

El TS ha avalado expresamente en la sentencia 381/2024 el uso de los umbrales de saciedad porque:

  • No vulneran la ley si están debidamente justificados.
  • Se admite que el precio no sea el único ni el más determinante criterio.
  • No contradicen el procedimiento de bajas temerarias, sino que son una herramienta preventiva complementaria.
  • La sentencia se basa en la Directiva Europea 2014/24/UE, que admite precios fijos o limitados en función de otros criterios como la calidad.

No obstante, la sentencia no aclara si es obligatorio formar un comité de expertos si el peso del precio se diluye por el umbral.

¿Es recomendable utilizarlos?

A favor

  • Evita adjudicar contratos a precios insostenibles.
  • Protege la calidad del servicio o producto.
  • Compatible con principios europeos si se justifica adecuadamente.
  • Mejora la estrategia de contratación pública en sectores sensibles o técnicos.

En contra

  • Puede desincentivar ofertas económicas ventajosas.
  • Resta protagonismo al precio en la puntuación final.
  • Si no se justifica bien, puede vulnerar principios de transparencia y libre competencia.
  • Puede provocar empates que se resuelvan con criterios subjetivos o por juicio de valor.

Conclusiones y recomendaciones

En definitiva, los umbrales de saciedad no están prohibidos, pero deben usarse con precaución y justificación.

Son más adecuados en contratos donde:

  • La calidad técnica es prioritaria.
  • Hay mayor riesgo de ofertas temerarias.
  • Se requiere una ejecución sólida y fiable.

 Recomendaciones:

  • Incluir el umbral en el pliego con motivación clara.
  • Usar fórmulas suaves que no eliminen totalmente la competencia por precio.
  • Evaluar previamente los riesgos económicos del contrato.
  • Considerar la necesidad de comités de expertos si el peso del juicio de valor aumenta.

Jul 28, 2025
cerrar
¿Te ha interesado esto? Recibe nuestras novedades
.