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Los plazos en un recurso especial en materia de contratación (REMC)

Plazos clave en un recurso especial en materia de contratación (REMC)

Los plazos en contratación pública son un elemento clave y su desconocimiento puede generar efectos irreversibles en un proceso de licitación, también en un recurso especial.

Ya vimos en la Guía de plazos de la LCSP  las distintas fases de un procedimiento de licitación desde la preparación a su ejecución. A continuación vamos a realizar un resumen de los principales plazos que se deben tener en cuenta en las diferentes fases de un recurso especial (REMC).

Medidas cautelares

Antes de interponer un REMC, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente para resolver la adopción de medidas cautelares (artículo 49 LCSP). El órgano resolutorio adoptará decisión de forma motivada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito. 

Cuando el órgano que resuelve reciba la petición de la medida cautelar, lo comunicará al órgano de contratación que tendrá un plazo de 2 días hábiles para presentar alegaciones. 

Inicio del procedimiento

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde (artículo 50 LCSP):

  • Contra el anuncio de licitación: desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
  • Contra el contenido de los pliegos o contrato: desde el día siguiente a aquel en el que se haya publicado en el perfil del contratante el anuncio de licitación. 

En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.

  • Contra actos de trámite en el procedimiento de adjudicación o contra acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad: desde el día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
  • Contra la adjudicación del contrato: desde el día siguiente en el que se haya notificado (Disposición Adicional 15ª LCSP). 
  • Contra una modificación: desde el día siguiente a la publicación de la modificación en el perfil del contratante. 
  • Contra un encargo a medio propio: desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante.
  • En los demás casos: desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con la Disposición Adicional 15ª LCSP

Cuando el REMC se funde en alguna de las siguientes causas de nulidad del artículo 39.2.c/d/e o f LCSP:

  • Falta de publicación del anuncio de licitación
  • Inobservancia del plazo par formalizar el contrato si por esta causa el licitador se hubiese visto privado de interponer REMC i concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación
  • Haber formalizado el contrato, habiéndose interpuesto REMC, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido
  • Incumplimiento de las normas de adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco

En estos casos, el plazo de interposición del recurso será de 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor; o bien antes de que transcurran 6 meses a contar desde la formalización del contrato en los restantes casos. 

Subsanación de defectos

Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito del REMC, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente (artículo 51 LCSP).

Acceso al expediente

Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo dentro del plazo de interposición del REMC y el órgano de contratación deberá facilitar el acceso en 5 días hábiles desde la recepción de la solicitud (artículo 52 LCSP).

Efectos de la interposición del REMC

Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación.

Interpuesto el REMC, se notificará el mismo día al órgano de contratación, a quien se requerirá la entrega del expediente de contratación en el plazo de 2 días hábiles

Si el REMC se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación, éste remitirá en el mismo plazo de 2 días hábiles el REMC y el expediente administrativo al órgano competente para la resolución. 

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la interposición del REMC, se dará traslado a los interesados, concediendo un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones

Resolución del REMC

Recibidas las alegaciones y la prueba, el órgano competente resolverá el recurso dentro de los 5 días hábiles siguientes

Contra la resolución del REMC cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para saber más

Foto de Towfiqu barbhuiya en Unsplash

Jul 1, 2025
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