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Los plazos en la Ley de Contratos del Sector Público

Plazos clave de la licitación a la formalización

Los plazos en contratación pública son un elemento clave y su desconocimiento puede generar efectos irreversibles en un proceso de licitación. 

Su cumplimiento es una exigencia tanto por parte de los licitadores como de los entes públicos, aunque en la práctica parece que sólo los primeros están del todo condicionados a ello. 

A continuación vamos a realizar un resumen de los principales plazos que se deben tener en cuenta en las diferentes fases de un procedimiento de licitación. 

  • Los plazos en fase de preparación del contrato
  • Los plazos en fase de adjudicación y formalización
  • Los plazos en la ejecución

Y dejaremos para otra guía los plazos del recurso especial en materia de contratación (REMC).

Antes de entrar en detalle, es importante tener en cuenta que los plazos establecidos por días en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) son naturales, salvo que se indique expresamente que deben ser hábiles (aquellos que no son festivos ni fines de semana). Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (Disposición Adicional 12ª LCSP).

Asimismo, la Disposición Adicional 15ª LCSP nos detalla un aspecto muy importante relacionado con los plazos. 

En el caso de las notificaciones a las que se refiere la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

Por ejemplo, en caso de una notificación de adjudicación de un contrato:

  • Si la notificación a los licitadores y la publicación al perfil tienen lugar el mismo día: el plazo empieza a contar desde ese mismo día. a
  • Si la notificación a los licitadores y la publicación al perfil no se efectúan el mismo día: el plazo empieza a contar desde la recepción de la notificación. 

Este “detalle” puede cambiar significativamente los plazos desde las notificaciones, teniendo en cuenta de que los receptores de las notificaciones disponen de 10 días para abrir una notificación electrónica. 

Excepción: el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución, computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.

Los plazos en fase de preparación del contrato

Duración del contrato

Como norma general: El plazo máximo de duración de los contratos es de 5 años incluyendo prórrogas (artículo 29 LCSP).

Excepciones a este plazo general: 

  • Podrá ser más largo si es necesario para recuperar las inversiones siempre que la amortización sea un coste importante en la prestación del servicio. 
  • En caso de contratar el servicio de mantenimiento por razones de exclusividad conjuntamente con la compra de un bien, el contrato podrá tener como plazo de duración la vida útil del producto.
  • En contratos de servicios a las personas, podrán tener una duración mayor cuando fuera necesario para la continuidad de tratamientos a los usuarios. 
  • En contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o suministro, podrán tener un plazo de vigencia superior pero como máximo el del contrato principal. 
  • Cuando un contrato finalice y no se haya firmado un nuevo contrato, para garantizar la continuidad del servicio, por un máximo de nueve meses y siempre que el anuncio del nuevo contrato se publique al menos tres meses antes de que termine el contrato original.

En el caso de los contratos menores, no podrán tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga.  

Excepción en el plazo de los contratos menores:

  • Contratos de servicios complementarios a un contrato menor de obras, pueden exceder del año siempre que cumplan los requisitos del artículo 118 LCSP, no exceda de los 30 meses y el exceso de tiempo esté justificado por la duración del período de garantía y relacionado con trabajos de liquidación del contrato. 

Los plazos específicos según el procedimiento

Simplificado

El abierto simplificado es un procedimiento más rápido y, por este motivo, tiene algunas particularidades (artículo 159 LCSP):

  • En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días
  • En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
  • El plazo de presentación de documentación requerida previa adjudicación al licitador mejor valorado es de 7 días hábiles.
  • Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediendo, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
  • En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir una tramitación abreviada que exime de diferentes requisitos y trámites, y reduce el plazo de presentación de ofertas que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

Procedimiento de urgencia

El artículo 119 LCSP regula la tramitación urgente del expediente cuando exista una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

Sus particularidades respecto a los plazos son:

  • Estos expedientes gozarán de preferencia para su despacho. Los órganos que intervengan en su tramitación dispondrán de 5 días para emitir sus respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes (o 10 días en caso de complejidad). 
  • Todos los plazos se reducen a la mitad, excepto los enumerados en el artículo 119.2.b LCSP. 
  • El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 1 mes desde la formalización del contrato. 

Procedimiento de emergencia

Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se podrá aplicar el procedimiento de emergencia (artículo 120 LCSP). 

Sus principales características relativas a los plazos son:

  • Se ordena la ejecución del contrato sin tramitar expediente previo. No se establece un plazo específico para la ejecución. 
  • Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días.
  • El inicio de la ejecución de las prestaciones debe realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la adopción del acuerdo. Si no se inicia en este plazo, la contratación deberá seguir el procedimiento ordinario.

Presentar ofertas

Los plazos para presentación de ofertas son los más conocidos tanto por licitadores como por entes públicos sujetos a la LCSP.

Estos plazos deben corresponder con el tiempo que razonablemente sea necesario para preparar las ofertas y para ello se tendrá en cuenta la complejidad del contrato, siempre respetando los mínimos fijados por la Ley.

Plazos mínimos: 

  • En procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada (SARA), el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 35 días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a 30 días para las concesiones de obras y servicios. Este plazo se puede reducir en 5 días si las ofertas se tramitan por medios electrónicos.
    Si se hubiese publicado un anuncio de información previa, el plazo mínimo de presentación de ofertas de los contratos de obras, servicios y suministros pasa a ser de 15 días
  • En los contratos no sujetos a regulación armonizada (no SARA), el plazo no será inferior a 15 días. En los contratos de obras y de concesión de obras y de servicios, el plazo será, como mínimo, de 26 días.
  • En el procedimiento abierto simplificado, el plazo no podrá ser inferior a 15 días. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de 20 días. 
  • En el procedimiento abierto súper simplificado, no podrá ser inferior a 10 días hábiles. Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
  • En el procedimiento restringido de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación, no podrá ser inferior a 30 días. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo no será inferior a 10 días.
  • En el procedimiento de licitación con negociación y el procedimiento de diálogo competitivo, los plazos serán los mismos que en el procedimiento restringido.
  • En el procedimiento de asociación para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. Cuando no lo esté, no podrá ser inferior a 20 días.

Información a interesados

Un plazo que pasa más desapercibido entre las partes implicadas en una licitación es el que establece el artículo 138.3 LCSP relativo a los plazos de solicitud y respuesta de información adicional durante el periodo de presentación de ofertas.

En concreto, los órganos de contratación deberán haber respondido a las cuestiones de los interesados como muy tarde 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado por lo menos 12 días antes de la presentación de proposiciones, salvo que en los pliegos se indique otro plazo distinto. 

En los expedientes urgentes, el plazo de 6 días se reduce en 4 en contratos de obras, servicios y suministros sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimiento abierto y restringido. 

Para valorar proposiciones

Otra de las obligaciones para los órganos de contratación es la que contempla el artículo 157.3 LCSP. En este caso, la mesa de contratación debe abrir las proposiciones en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización para presentarlas. 

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.

El cumplimiento de estos plazos es importante para no demorar el proceso de licitación que, per se, ya es suficientemente largo. 

Los plazos en fase de adjudicación y formalización

Ofertas anormalmente bajas

La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar si existen ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. En caso afirmativo, debe requerir al licitador una justificación razonada y detallada del bajo nivel de los precios, otorgando un plazo suficiente para presentar esta justificación (artículo 149 LCSP).

En este caso, la LCSP no especifica los días del plazo. Por lo tanto, en caso de ofrecerse un plazo muy reducido, el licitador podría alegar su prolongación por ser insuficiente para presentar la justificación. 

En caso de indicio de prácticas colusorias

En contratos SARA, si se aprecian indicios de conductas colusorias, se trasladará antes de la adjudicación a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) o a la autoridad autonómica competente para que, en el plazo de 20 días hábiles, emita un informe sobre el carácter fundado o no de estos indicios. 

Si no se recibe informe, el órgano de contratación podrá acordar continuar con la tramitación del procedimiento o iniciar el procedimiento contradictorio del artículo 150.1 LCSP

En caso de informe confirmando los indicios, se publica y notifica la suspensión a los licitadores para que en 10 días hábiles aleguen lo que consideren. El órgano de contratación resolverá de forma motivada en el plazo de 10 días hábiles

Documentación previa a adjudicación

Cuando la mesa de contratación ya ha evaluado todas las ofertas y dispone de una propuesta motivada de adjudicación a favor del licitador mejor puntuado, eleva su propuesta al órgano de contratación para su aceptación o rechazo (artículo 150 LCSP).

Aceptada la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requerirá al licitador para que en el plazo de 10 días hábiles presente la documentación acreditativa de la solvencia declarada, de los medios adscritos al contrato y de haber constituido la garantía definitiva. 

Si no se cumple con este requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador retira su oferta y se le podrá exigir una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. 

Adjudicación del contrato

El plazo máximo para adjudicar el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 LCSP, es de 15 días desde la apertura de las proposiciones en caso que el único criterio de adjudicación sea el precio; y 2 meses si hay varios criterios de adjudicación. Estos plazos se ampliarán 15 días hábiles en caso de seguir los trámites de las ofertas anormalmente bajas. 

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (artículo 150 LCSP)

En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La resolución de la adjudicación debe notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante en el plazo de 15 días desde la adjudicación (artículo 151 LCSP). En esta notificación se indicará el plazo para formalizar el contrato.

Formalización del contrato

En cuanto a la formalización, debemos diferenciar entre si el contrato es susceptible a recurso especial en materia de contratación (REMC) o no (artículo 153 LCSP).

En caso de ser susceptible a REMC, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Finalizado este período, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días desde el siguiente a la recepción de éste. 

En caso de no ser susceptible a REMC, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. 

La formalización del contrato se publicará en un plazo no superior a 15 días desde su firma. En contratos SARA, se enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo máximo de 10 días después de la formalización del contrato.

Los plazos en la ejecución

Garantías y devoluciones

La constitución de la garantía definitiva, como hemos visto anteriormente, debe hacerse en el plazo de requerimiento de 10 días hábiles antes de la adjudicación. Este es un requisito sin el cual no se podrá adjudicar el contrato (artículo 109 LCSP).

Si la garantía debe reajustarse por haberse aplicado penalidades o indemnizaciones o como consecuencia de una modificación contractual, el contratista tendrá un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la ejecución en el primer caso y desde la fecha de notificación del acuerdo de modificación, en el segundo.

Para la devolución, una vez aprobada la liquidación del contrato y vencido el plazo de garantía, la devolución o cancelación de la misma debe aprobarse y notificarse en el plazo de 2 meses desde la finalización del contrato (artículo 111 LCSP). 

Si transcurre 1 año desde la finalización del contrato y ha vencido el plazo de garantía sin producirse la recepción formal ni la liquidación del contrato por causas no imputables al contratista, deberá devolverse o cancelarse la garantía de forma inmediata, tras aplicar las responsabilidades del artículo 110 LCSP.

Este plazo será reducido a 6 meses en contratos de valor estimado del contrato (VEC)  inferior a 100.000€ o si la empresa contratista es una PYME.

Pago del precio

El contratista debe presentar la factura en el plazo de 30 días desde la entrega efectiva de los suministros o de la prestación del servicio (artículo 198 LCSP). 

La Administración dispone de 1 mes para recepcionar o dar conformidad a la ejecución del contrato y debe realizar un acto formal de recepción (artículo 210 LCSP). A partir de este acto, empieza a contar el plazo de garantía establecido en el contrato. 

A partir de la fecha de recepción del contrato, la Administración debe liquidar el contrato y abonar el precio del contrato en el plazo de 30 días. Si hay demora en el pago, se devengan intereses de demora y costes de cobro. 

Si la factura se recibe después de la recepción del contrato, el plazo de 30 días empieza a contar desde la presentación de la factura. 

Si esta demora es superior a 4 meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, previa comunicación a la Administración con 1 mes de antelación.

Si la demora es superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados.

Plazos en la ejecución de obras

En los contratos de obras, dentro del plazo de 3 meses desde el acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (artículo 243 LCSP).

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. 

Si las obras no se encuentran en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concederle otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

El plazo de garantía se establecerá en el PCAP atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a 1 año.

Dentro del plazo de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de obra redactará un informe sobre el estado de las obras. 

Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, procediendo a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de 60 días.  En el caso de que el informe no fuera favorable, se concederá un plazo al contratista para subsanar las deficiencias.

El contratista responderá por vicios ocultos de la construcción en caso que la obra se arruine o sufra deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía durante un plazo de 15 años a contar desde la recepción (artículo 244 LCSP).

Las acciones para exigir esta responsabilidad prescriben a los 2 años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños.

Foto de Towfiqu barbhuiya en Unsplash

Jun 10, 2025
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