La Ley de Contratos en el Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) o LCSP cumplió recientemente 5 años desde su publicación. Es la ley que regula la contratación pública en España recogiendo los principios de la normativa europea, la digitalización del proceso de compra pública, una modernización de aspectos de procedimiento y una mejora de los sistemas de control.
En su lustro de vida, esta Ley que es una de las más extensas, complejas y reglamentarias de nuestro ordenamiento, no ha dejado indiferente a nadie. Hemos vivido grandes cambios en la compra pública que no ha resultado nada sencillo trasladar a la vida práctica de las Administraciones Públicas y que no ha tenido los resultados esperados, siendo para muchos, un texto ajeno o lejano a los principios que él mismo proclama. La ley fue aprobada sin votos en contra posiblemente por su carácter ecléctico que recoge múltiples demandas y expectativas, si bien esto puede adectar a la consistencia en su articulado y estos principios que recoge.
¿Por qué una nueva Ley de Contratos del Sector Público?
La reforma del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley de Contratos anterior) deriva de la necesidad de trasponer las Directivas Europeas aprobadas en el año 2014 en un contexto legislativo marcado por la “Estrategia Europa 2020”. Adicionalmente, la evolución del derecho administrativo a partir de las leyes 39 y 40 de 2015, y la gestión de la crisis económica de 2008 planteó la necesidad de adoptar nuevas ideas y aproximaciones a la compra pública.
En este sentido, se pretende que la normativa sobre contratación pública permita incrementar la eficiencia del gasto público, facilitar la participación de las PYMES, dotar a los procesos de mayor seguridad jurídica, transparencia e integridad y permitir que los poderes públicos integren en la compra pública objetivos sociales, medioambientales y laborales comunes.
¿Qué novedades contiene la Ley de Contratos del Sector Público?
La Ley de Contratos de Sector Público incluye algunas novedades respecto a sus predecesoras mediante la incorporación de nuevos preceptos, la eliminación de algunos anteriores, la actualización de conceptos consolidados o la concreción de áreas poco definidas con anterioridad. Estos son los principales cambios.
Visión estratégica de la contratación: contratación para el cambio
La contratación pasa de tener una versión esencialmente económica y de ahorro a una contratación estratégica, en la que se utiliza para impulsar el cambio en la organización, la economía y la sociedad
- Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios y objetivos sociales, medioambientales y de innovación siempre que estén relacionados con el objeto del contrato (condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación, requisitos técnicos de participación, etc), para aportar una mejor relación calidad-precio en la prestación del contrato, y procurar una utilización de los fondos públicos más eficiente.
- Promover el a acceso de PYMES a la contratación.
- Nuevos procedimientos o trámites como asociación para la innovación o las consultas preliminares al mercado.
- Se elevan las exigencias de publicidad, transparencia e integridad.
Procedimiento electrónico y tramitación digital de la compra pública
La ley de contratos del sector publico continua la tendencia impulsada por las leyes 39 y 40/2015 de digitalizar todo el procedimiento administrativo
- Obligatoriedad de tramitar electrónicamente el expediente de contratación (expediente administrativo íntegro incluyendo la gestión del mismo, la licitación, la apertura de ofertas, las notificaciones y las incidencias del contrato).
- Nueva regulación del perfil del contratante, como elemento que abarca la información y los documentos relacionados con la actividad contractual de los órganos de contratación, para garantizar la transparencia y el acceso público de estos.
Ampliación del ámbito subjetivo de la Ley de Contratos: lo que regula ahora que no regulaba antes
Unifica la contratación pública a áreas no reguladas hasta la fecha bajo una misma normativa
- Sometimiento a la LCSP la preparación y adjudicación de los contratos SARA de los poderes adjudicadores no Administración pública o PANAPS (acercamiento de los regímenes jurídicos y evitar la huida del derecho administrativo)
- Se concretan los supuestos de encargos a medios propios.
Revisión de categorías y tipos de procedimientos: cambios en la manera de contratar
Se eliminan algunos tipos de contratos y de tipos de procedimientos de contratación, se restringe el acceso a algunas fórmulas como el contrato negociado con publicidad y se acota la regulación de algunas fórmulas que habían generado diversidad de prácticas.
- Desaparición del contrato de gestión de servicios públicos y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos.
- Supresión del contrato de colaboración público privada.
- Eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
- Se crea la figura del procedimiento abierto simplificado como modalidad más ágil del procedimiento abierto. Y también el procedimiento abierto súper simplificado.
- Regulación pormenorizada del contrato de concesión tanto de obras como de servicios.
- Regulación más detallada del contrato mixto.
Simplificación administrativa: menos papeleo por licitación
Se plantea la generalización de fórmulas que reducen las cargas administrativas en las licitaciones
- Generalización de Declaraciones Responsables (DEUC o no) para acreditar el cumplimiento de requisitos.
Refuerzo de los sistemas de control: más seguridad jurídica, menos margen para la corrupción
Se aumentan los mecanismos de control y supervisión de los contratos a lo largo de todo su ciclo de vida.
- Extensión del REMC.
- Cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
- Obligatoriedad de la figura del responsable del contrato.
- Nueva regulación de las prohibiciones para contratar.
- Creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON).
Estructura de la ley de contratos del sector público
La ley de contratos del sector público se compone de dos capítulos y 4 libros.
Capítulo I
- Objeto y finalidad (art 1)
- Ámbito de aplicación de la Ley (art 2)
- Ámbito subjetivo (art 3)
- Negocios y contratos excluidos (art 4-11)
Capítulo II
- Delimitación de los tipos de contratos (art 12-18)
- Contratos SARA (art 19-23)
- Contratos administrativos y privados (art 24-26)
- Jurisdicción competente (art 27)
Libro I (configuración general)
- Aspectos generales de la contratación pública y encargos a medios propios (art 28-35)
- Aspectos formales del contrato (art36-37)
- Régimen de invalidez y nulidad de los contratos (art 38-43)
- Recurso especial (art 44-60)
- Partes del contrato y competencia para contratar (art 61)
- Responsable del contrato, Perfil del contratante y lucha contra la corrupción (art 62-64)
- Capacidad, Solvencia (art 65-70)
- Prohibiciones para contratar (art 71-73)
- clasificación de empresas (art 74-97)
- Sucesión del contratista (art 98)
- Objeto del contrato y aspectos presupuestarios económicos (art 99-105)
- Garantías exigibles (art 106-114)
Libro II (Contratos de las Administraciones Públicas)
- Consultas preliminares de mercado (art 115)
- Expediente de contratación y tramitaciones urgente y de emergencia (art 116-120)
- Pliegos y especificaciones técnicas (art 121-130)
- Adjudicación del contrato (art 131-155)
- Procedimiento abierto y abierto simplificado y simplificado abreviado (art 156- 159)
- Procedimiento restringido (art 160-165)
- Procedimientos con negociación (art 166-171)
- Diálogo competitivo (art 172-176)
- Asociación para la innovación (art 177-182)
- Concurso de proyectos (art 183-187)
- Efectos de los contratos e interpretación de los mismos (art 188-191)
- Ejecución de los contratos (art 192-202)
- Modificación de los contratos (art 203-207)
- Suspensión y extinción (art 208-213)
- Subcontratación y cesión de los contratos (art 214-217)
- Racionalización de la contratación (art 218)
- Acuerdos Marco (art 219-222)
- Sistemas Dinámicos de Adquisición (art 223-226)
- Centrales de Contratación (art 227-230)
- Contrato de obras (art 231-246)
- Contrato de concesión de obras (art 247-283)
- Contrato de concesión de servicios (art 284-297)
- Contrato de suministro (art 298-307)
- Contrato de Servicio (art 308-315)
Libro III (Otros entes del Sector Público)
- Contratos de poderes adjudicadores no AAPP (art 316-320)
- Contratos de entes del sector público que no tienen condición de poder adjudicador (art 321-322)
Libro IV (organización administrativa)
- Órganos de contratación estatales (art 323-325)
- Mesas de contratación (art 326-327)
- Órganos consultivos (art 328-331)
- Órganos de supervisión (art 331-334)
- Remisión de información (art 335-336)
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art 337-345)
- Registro de Contratos del Sector Público (art 346)
- Plataforma de Contratos del Sector Público (art 347)
Para saber más
- ¿Qué cambiarías de la Ley de Contratos? Conversación con Juan Carlos García Melián, Gobierto marzo 2022.
- “La contratación pública en España: tercer trimestre de 2022”, Gobierto, Diciembre 2022.
- “Recursos didácticos LCSP” de la ECLAP de la Junta de Castilla y León
- “Mapa de la Ley de contratos del sector público” Juan Carlos García Melián Blog, mayo 2018.
Puedes consultar la Ley de Contratos en nuestro visor de legislación: legislacion.gobierto.es