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Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) 9/2017

La Ley de Contratos en el Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) o LCSP cumplió recientemente 5 años desde su publicación. Es la ley que regula la contratación pública en España recogiendo los principios de la normativa europea, la digitalización del proceso de compra pública, una modernización de aspectos de procedimiento y una mejora de los sistemas de control. 

En su lustro de vida, esta Ley que es una de las más extensas, complejas y reglamentarias de nuestro ordenamiento, no ha dejado indiferente a nadie. Hemos vivido grandes cambios en la compra pública que no ha resultado nada sencillo trasladar a la vida práctica de las Administraciones Públicas y que no ha tenido los resultados esperados, siendo para muchos, un texto ajeno o lejano a los principios que él mismo proclama.  La ley fue aprobada sin votos en contra posiblemente por su carácter ecléctico que recoge múltiples demandas y expectativas, si bien esto puede adectar a la consistencia en su articulado y estos principios que recoge.

¿Por qué una nueva Ley de Contratos del Sector Público?

La reforma del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley de Contratos anterior) deriva de la necesidad de trasponer las Directivas Europeas aprobadas en el año 2014 en un contexto legislativo marcado por la “Estrategia Europa 2020”. Adicionalmente, la evolución del derecho administrativo a partir de las leyes 39 y 40 de 2015, y la gestión de la crisis económica de 2008 planteó la necesidad de adoptar nuevas ideas y aproximaciones a la compra pública. 

En este sentido, se pretende que la normativa sobre contratación pública permita incrementar la eficiencia del gasto público, facilitar la participación de las PYMES, dotar a los procesos de mayor seguridad jurídica, transparencia e integridad y permitir que los poderes públicos integren en la compra pública objetivos sociales, medioambientales y laborales comunes. 

¿Qué novedades contiene la Ley de Contratos del Sector Público?

La Ley de Contratos de Sector Público incluye algunas novedades respecto a sus predecesoras mediante la incorporación de nuevos preceptos, la eliminación de algunos anteriores, la actualización de conceptos consolidados o la concreción de áreas poco definidas con anterioridad. Estos son los principales cambios.

Visión estratégica de la contratación: contratación para el cambio

La contratación pasa de tener una versión esencialmente económica y de ahorro a una contratación estratégica, en la que se utiliza para impulsar el cambio en la organización, la economía y la sociedad

  • Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios y objetivos sociales, medioambientales y de innovación siempre que estén relacionados con el objeto del contrato (condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación, requisitos técnicos de participación, etc), para aportar una mejor relación calidad-precio en la prestación del contrato, y procurar una utilización de los fondos públicos más eficiente.
  • Promover el a acceso de PYMES a la contratación.
  • Nuevos procedimientos  o trámites como asociación para la innovación o las consultas preliminares al mercado.
  • Se elevan las exigencias de publicidad, transparencia e integridad. 

Procedimiento electrónico y tramitación digital de la compra pública

La ley de contratos del sector publico continua la tendencia impulsada por las leyes 39 y 40/2015 de digitalizar todo el procedimiento administrativo

Ampliación del ámbito subjetivo de la Ley de Contratos: lo que regula ahora que no regulaba antes

Unifica la contratación pública a áreas no reguladas hasta la fecha bajo una misma normativa

  • Sometimiento a la LCSP la preparación y adjudicación de los contratos SARA de los poderes adjudicadores no Administración pública o PANAPS (acercamiento de los regímenes jurídicos y evitar la huida del derecho administrativo)
  • Se concretan los supuestos de encargos a medios propios.

Revisión de categorías y tipos de procedimientos: cambios en la manera de contratar

Se eliminan algunos tipos de contratos y de tipos de procedimientos de contratación, se restringe el acceso a algunas fórmulas como el contrato negociado con publicidad y se acota la regulación de algunas fórmulas que habían generado diversidad de prácticas. 

  • Desaparición del contrato de gestión de servicios públicos y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos.
  • Supresión del contrato de colaboración público privada.
  • Eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. 
  • Se crea la figura del procedimiento abierto simplificado como modalidad más ágil  del procedimiento abierto. Y también el procedimiento abierto súper simplificado.
  • Regulación pormenorizada del contrato de concesión tanto de obras como de servicios.
  • Regulación más detallada del contrato mixto.

Simplificación administrativa: menos papeleo por licitación

Se plantea la generalización de fórmulas que reducen las cargas administrativas en las licitaciones

  • Generalización de Declaraciones Responsables (DEUC o no) para acreditar el cumplimiento de requisitos.

Refuerzo de los sistemas de control: más seguridad jurídica, menos margen para la corrupción

Se aumentan los mecanismos de control y supervisión de los contratos a lo largo de todo su ciclo de vida.

  • Extensión del REMC.
  • Cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. 
  • Obligatoriedad de la figura del responsable del contrato.
  • Nueva regulación de las prohibiciones para contratar.
  • Creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON).

Estructura de la ley de contratos del sector público

La ley de contratos del sector público se compone de dos capítulos y 4 libros. 

Capítulo I

Capítulo II

Libro I (configuración general)

Libro II (Contratos de las Administraciones Públicas)

Libro III (Otros entes del Sector Público)

Libro IV (organización administrativa)

Para saber más

Puedes consultar la Ley de Contratos en nuestro visor de legislación: legislacion.gobierto.es

Jan 4, 2023
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