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Contratación electrónica

¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA?

La contratación pública es electrónica con carácter obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), es decir el 9 de marzo de 2018.

Aunque la LCSP impusiera la fecha para la adaptación al cambio, el camino para llegar al punto en el que nos encontramos actualmente no ha sido ni rápido ni fácil para el conjunto de las Administraciones Públicas.

Debido a la falta de previsión, de medios y de implicación, la realidad muestra que la contratación ha acabado siendo electrónica en España tras un proceso paulatino. A lo largo de los últimos cuatro años, la brecha entre la tramitación electrónica y manual  de los procesos de contratación pública se ha ampliado de los seis puntos porcentuales (52,3% electrónicas por 46,3% manuales) hasta los ochenta (89,2% y 9,6%, respectivamente), según los datos recopilados y analizados por Gobierto Contratación (contratos.gobierto.es) de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE). Casi nueve de cada diez licitaciones se presentan ahora por canales digitales en internet.

EL GERMEN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Los primeros pasos se remontan a 2006 cuando el Plan de acción europea sobre Administración electrónica i2010 ya contemplaba la contratación pública electrónica como un servicio de gran impacto, elevándolo incluso a máximo exponente de la administración electrónica europea. La Comisión continúa en esta línea en el año 2010 cuanto establece la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

En España la manera de gestionar la contratación pública comenzó a verse afectada por la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la que se preveía la creación de la Plataforma electrónica de Contratación del Estado (art. 309), pero sin entrar en detalle en la parte técnica o tecnológica, ni dotar de los medios o recursos necesarios como para poder llevar a cabo un desarrollo real y eficaz. 

A pesar de que la verdadera incidencia en la tramitación de la contratación no se produce en la práctica hasta la transposición del paquete de Directivas europeas sobre contratación de 2014 a la normativa nacional, ya existían ciertas obligaciones que afectan al procedimiento administrativo común derivadas de la entrada en vigor en 2016 de las “nuevas” leyes de procedimiento administrativo: la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP) y la LRJSP (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). En ellas ya se obligaba al conjunto de AAPP a adaptar su funcionamiento al formato electrónico, en aspectos relativos a la firma electrónica, a las relaciones electrónicas interadministrativas y de las AAPP con las personas jurídicas, la documentación electrónica de los expedientes, los apoderamientos, entre otros:

  • Las personas jurídicas están en todo caso obligados a relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (Art. 14.2.a) LPAC)
  • Reglamentariamente las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios (Art. 14.3 LPAC)
  • Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados (art. 3.2º LRJSP)
  • El expediente (también el de contratación) tendrá formato electrónico y se deberá dejar constancia de copia electrónica certificada de la resolución adoptada (art. 70.2 LPAC).
  • La regulación de la representación de los interesados permite que se tramite de forma electrónica (art. 5 LPAC) pudiendo acreditarse mediante inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos correspondiente. 

¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADA EN LA LCSP?

Las obligaciones relativas a la tramitación electrónica de los expedientes de contratación se encuentran dispersas a lo largo de toda la LCSP, e intentaremos agruparlas en determinados bloques para facilitar su comprensión.

El expediente debe tramitarse íntegramente a través de medios electrónicos, lo cuál engloba las siguientes cuestiones:

Dar publicidad a todos los actos administrativos importantes del procedimiento a través del Perfil del Contratante

El art. 347 LCSP prevé que se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante.

El art. 138.1 LCSP contempla que toda la documentación contractual (pliegos, informes, proyectos, actas, etc ) debe estar en formato electrónico y accesible  de manera gratuita a través del perfil del contratante.

Notificaciones y comunicaciones:

Todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del procedimiento deben realizarse por medios exclusivamente electrónicos, esto es, mediante comparecencia en sede electrónica o a través de la dirección de correo electrónico habilitada.

Sistemas de licitación electrónica: presentación de ofertas y solicitudes de participación 

Las ofertas y solicitudes de participación, salvo excepciones contempladas en la Ley, deben presentarse y gestionarse en formato electrónico (D.A. 15ª LCSP).

Esta obligación implica, por tanto, que la Mesa de Contratación y el órgano de contratación deben disponer de los medios y de la preparación necesaria para poder realizar las aperturas de las ofertas electrónicas y 

Tramitación electrónica de las facturas:

  • Art. 216 LCSP Pagos a subcontratistas y suministradores.
  • D.A. 32ª LCSP Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público

BENEFICIOS O VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 

  • Simplificación de cargas administrativas, agilidad y ahorro de costes (tiempos de tramitación, soporte documental en formato papel y almacenamiento del mismo…).
  • Aumento de la transparencia y del acceso a la información en condiciones de igualdad de trato independientemente del territorio en el que resida el interesado.
  • Fomento de la libre concurrencia competitiva.
  • Facilita labores de prevención, lucha contra la corrupción y rendición de cuentas.
  • Promueve la mejora de la calidad de las ofertas.
  • Permite más fácilmente la explotación de datos sobre la contratación pública para la elaboración de estudios y análisis que contribuyan a mejorar la situación.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LICITACIÓN ELECTRÓNICA

A menudo podemos encontrar que los términos Contratación electrónica y Licitación electrónica se usan indistintamente para referirse a los procesos de compra pública que rige la LCSP.

 No obstante, puede entenderse que la Contratación electrónica hace alusión a todo el procedimiento administrativo completo requerido para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos del Sector Público; y de otro lado, la Licitación electrónica se corresponde con la fase concreta del procedimiento de presentación de ofertas y solicitudes de participación.

 En la práctica, dada la desaparición de la modalidad manual de presentación de ofertas, se emplea el concepto licitación electrónica, (a modo de sinécdoque o metonimia), para referirse al proceso completo de @contratación. También veremos el uso del término contratación electrónica para aludir a los servicios de licitación electrónica para la presentación de ofertas y su evaluación.

PARA SABER MÁS

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Jul 8, 2022
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