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El Tribunal Supremo protege la calidad en los contratos de arquitectura (Sentencia 929/2026)

Hay una pregunta que lleva años sobrevolando las mesas de contratación: cuando se licita un servicio de arquitectura, ¿puede la Administración poner el precio por encima de la calidad? ¿Y si el procedimiento elegido es el abierto simplificado? La respuesta, según el Tribunal Supremo en la Sentencia 929/2026 es que no. 

Infografía resumen de la sentencia

Infografía sobre STS 929/2026 Criterios de Calidad ≠ Criterios de Juicio de Valor

El caso: un pliego de la Xunta que ponía el precio por delante

El litigio nació en Galicia. La Xunta licitó un contrato de servicios de arquitectura mediante procedimiento abierto simplificado y diseñó sus criterios de adjudicación así: 60% para el precio y solo un 40% para la calidad. 

Su argumento: El artículo 159.1 LCSP limita los criterios evaluables mediante juicio de valor al 45% en el procedimiento simplificado, y la Administración interpretó que eso era el techo de la calidad.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia recurrió. Y ganó.

La clave: el artículo 145.4 LCSP y la Disposición Adicional 41ª

Aquí está el nudo gordiano del asunto. La LCSP contiene dos preceptos que, mal leídos, parecen contradecirse:

  • Artículo 145.4 LCSP: en contratos de prestaciones de carácter intelectual, los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación total.
  • Artículo 159.1 LCSP: en el procedimiento abierto simplificado, los criterios evaluables mediante juicio de valor no pueden superar el 45%.

La Xunta —y el TSJ de Galicia que le dio la razón en primera instancia— interpretaron que, como los juicios de valor no podían superar el 45%, la calidad tampoco podía llegar al 51%. Una lectura que el Supremo desmonta de forma clara. .

La Disposición Adicional 41ª de la LCSP (introducida por el RD-Ley 36/2020) dispone que los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo son prestaciones de carácter intelectual "con todos los efectos que se derivan de la Ley". No hay margen de interpretación sobre la naturaleza del servicio.

El argumento del Supremo: calidad no es sinónimo de juicio de valor

Este es el punto más brillante —y más práctico— de la sentencia. El Tribunal aclara que calidad y juicio de valor no son la misma cosa. Los criterios de calidad pueden evaluarse de dos formas:

  • Mediante juicio de valor (evaluación subjetiva de una propuesta técnica, memoria, etc.)
  • Mediante fórmulas automáticas (plazo de ejecución, número de técnicos, mejoras objetivables...)

Como recoge literalmente la sentencia:

"Los criterios de adjudicación [...] pueden ser evaluados de forma automática, mediante juicio de valor o combinando ambas modalidades, si bien en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual [...] la valoración ha de representar en todo caso, al menos, el 51 por ciento de la puntuación total."

Es decir: una Administración que licite servicios de arquitectura en procedimiento simplificado puede perfectamente cumplir ambos artículos a la vez: basta con diseñar criterios de calidad que combinen hasta un 45% de juicios de valor con criterios de calidad adicionales evaluados automáticamente (plazo, equipo técnico, mejoras técnicas objetivables) hasta completar el 51%. El precio, en ningún caso, puede superar el 49%.

Ejemplos de criterios correctos según la STS 929/2026

La sentencia no solo dice qué está prohibido, sino que —junto con la doctrina previa del Supremo— traza el camino de cómo hacerlo bien. La clave está en entender que calidad y juicio de valor son planos distintos: uno es qué se valora, el otro es cómo se valora. Con eso claro, diseñar un cuadro de criterios legal es perfectamente posible.

A continuación, tres ejemplos de distribuciones válidas para un contrato de servicios de arquitectura, según el procedimiento elegido.

Ejemplo 1 — Procedimiento abierto simplificado (el caso de la sentencia)

El escenario más delicado: hay que cuadrar el 51% de calidad con el límite del 45% de juicios de valor. La solución es completar la calidad con criterios automáticos.

  • Memoria técnica y metodología — Calidad / Juicio de valor — 40 puntos
  • Plazo de entrega del proyecto — Calidad / Fórmula automática — 11 puntos
  • Total calidad: 51 puntos
  • Oferta económica — Precio / Fórmula automática — 49 puntos

Calidad: 51% · Juicio de valor: 40% (bajo el límite del 45%) · Precio: 49%

El plazo de entrega es un criterio de calidad (art. 145.2.3 LCSP) evaluable automáticamente mediante fórmula: P = (plazo_mínimo_ofertado / plazo_ofertado) × 11.

Ejemplo 2 — Procedimiento abierto simplificado (versión más desarrollada)

Para dar más peso a la calidad técnica y diversificar los criterios automáticos:

  • Propuesta técnica y solución arquitectónica — Calidad / Juicio de valor — 35 puntos
  • Plazo de ejecución — Calidad / Fórmula automática — 8 puntos
  • Ampliación del equipo técnico — Calidad / Fórmula automática — 8 puntos
  • Total calidad: 51 puntos
  • Oferta económica — Precio / Fórmula automática — 49 puntos

Calidad: 51% · Juicio de valor: 35% · Precio: 49%

La ampliación del equipo técnico es el tipo de criterio validado por el Tribunal de Andalucía en la Resolución 558/2025: valora la capacidad organizativa del equipo y se evalúa automáticamente (0 puntos si no se ofrece técnico adicional, 8 si se ofrece).

Ejemplo 2 — Procedimiento abierto ordinario (sin límite de juicios de valor)

En procedimiento abierto hay más margen. Si los juicios de valor superan el 50% del total, es obligatorio constituir un comité de expertos (art. 146.2.a LCSP):

  • Memoria técnica: solución, metodología y planificación — Calidad / Juicio de valor — 45 puntos
  • Experiencia del equipo adscrito al contrato — Calidad / Juicio de valor — 10 puntos
  • Plazo de entrega — Calidad / Fórmula automática — 5 puntos
  • Total calidad: 60 puntos
  • Oferta económica — Precio / Fórmula automática — 40 puntos

Calidad: 60% · Juicio de valor: 55% (Requiere comité de expertos) · Precio: 40%

La experiencia del equipo adscrito (no de la empresa) es un criterio de adjudicación válido según el art. 145.2.2º LCSP, siempre que se refiera a las personas concretas que ejecutarán el contrato.

Lo que nunca puede hacerse

Esto es lo que la sentencia prohíbe expresamente — el caso exacto de la Xunta que el Supremo anuló:

  • Oferta económica 60 puntos. Supera el 49% máximo en prestaciones intelectuales
  • Memoria técnica (juicio de valor)  40 puntos. La calidad no llega al 51% mínimo
  • Vulnera el art. 145.4 LCSP

No es un caso raro: según los datos de Gobierto Contratación, más del 40% de las licitaciones de servicios de arquitectura se tramitan por procedimiento abierto simplificado, el procedimiento donde esta tensión es más frecuente.

No es un caso aislado: el ecosistema de recursos sobre esta cuestión

El debate lleva años activo en los tribunales administrativos de contratación:

  • Resolución 0886/2025 del TACRC — La Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital licitó un contrato de ingeniería con un 75% al precio. El Colegio de Ingenieros de Caminos de Valencia recurrió y el órgano de contratación se allanó antes de que el Tribunal se pronunciara: modificó los pliegos (51% calidad / 49% precio) y reinició el plazo. Moraleja: cuando el error es tan evidente, ni merece la pena litigar.

  • Resolución 558/2025 del Tribunal de Andalucía — El Ayuntamiento de Utrera licitó la redacción de un proyecto de urbanización y el Colegio de Arquitectos de Sevilla recurrió alegando que los criterios de calidad (reducción de plazo y ampliación del equipo técnico) no eran realmente criterios de calidad. El Tribunal desestimó el recurso: sí son criterios válidos. Matiz importante: no todo lo que no es precio es automáticamente sospechoso.

  • Resolución 0637/2021 del TACRC — La Autoridad Portuaria de Valencia licitó la dirección de obra de una subestación eléctrica. El Tribunal desestimó el recurso porque las prestaciones no conllevaban una actividad intelectiva dirigida a la generación de un producto nuevo y original. La etiqueta "arquitectura" no es suficiente; hay que mirar qué se pide realmente.

¿Qué deben hacer las Administraciones a partir de ahora?

Para cualquier contrato de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría o urbanismo:

  • Calidad (suma de todos los criterios): mínimo 51%
  • Precio: máximo 49%
  • Juicios de valor (dentro de la calidad): máximo 45% en procedimiento simplificado
  • Criterios automáticos de calidad: los necesarios para completar el 51%

La solución práctica: diseñar criterios de calidad que combinen una parte evaluada por juicio de valor (hasta el 45%) con otra evaluada automáticamente —plazo, equipo técnico, mejoras objetivables— hasta alcanzar el 51%. El precio se queda en el 49% restante.

Recomendaciones prácticas: qué hacer si eres empresa licitadora

1. Revisa los criterios de adjudicación antes de presentar oferta

Antes de invertir tiempo en preparar una propuesta, comprueba la ponderación del pliego:

  • ¿El precio supera el 49%? Si el contrato es de naturaleza intelectual, ese pliego es recurrible.
  • ¿Los criterios de calidad llegan al 51%? Si no, hay una infracción del art. 145.4 LCSP.

Una comprobación de cinco minutos que puede ahorrarte presentar una oferta en un procedimiento que acabará anulado — o darte ventaja si lo recurres antes que nadie.

2. Identifica si tu contrato es realmente una "prestación intelectual"

La DA 41ª LCSP lista expresamente: arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Pero como muestra la Resolución 637/2021, la etiqueta no basta: hay que analizar si las prestaciones concretas del PPT implican una actividad creativa o generadora de un producto original. Una dirección de obra rutinaria puede no cumplir ese umbral. Una redacción de proyecto, casi siempre sí.

3. El recurso especial es tu aliado (y es gratuito)

El recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) es el mecanismo natural para impugnar pliegos que no respeten el 51%. Es gratuito, suspende automáticamente el procedimiento y los plazos son cortos (15 días hábiles desde la publicación del pliego). Como demuestra la Resolución 886/2025, a veces basta con interponerlo para que el órgano de contratación corrija el error sin necesidad de resolución.

4. Documenta tu argumentación con jurisprudencia

Si decides recurrir, cita expresamente:

  • STS 929/2026: compatibilidad de los arts. 145.4 y 159.1 LCSP.
  • STS 1362/2024: doctrina previa del Supremo sobre prestaciones intelectuales.
  • DA 41ª LCSP: naturaleza intelectual de los servicios de arquitectura e ingeniería.

5. Si ganas el recurso, el procedimiento se reinicia: prepárate

Cuando un pliego se anula y se publican pliegos corregidos, el plazo de presentación de ofertas se reinicia. Aprovecha ese tiempo extra para mejorar tu propuesta técnica — si el nuevo pliego da más peso a la calidad, tu propuesta vale más.

Conclusión: la importancia de la calidad

Esta sentencia no consolida solo una regla técnica de ponderación. Es una declaración de principios sobre cómo debe contratarse el talento profesional en el sector público. Cuando se contrata arquitectura, ingeniería o consultoría, se está comprando conocimiento, criterio y creatividad. Reducir esa decisión a quién cobra menos es, además de un error estratégico, una infracción legal.

May 4, 2026
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