Síguenos

Diálogo competitivo

El Diálogo competitivo es un procedimiento extraordinario en el que las partes (administración y empresas seleccionadas previa solicitud de participación) establecen un diálogo o negociación, con el fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer las necesidades del órgano de contratación y que servirán de base para que los candidatos seleccionados presenten una oferta y así definir la compra final. Se caracteriza por su flexibilidad y se encuadra dentro de los procesos de licitación con negociación.

Está pensado para aquellos contratos o proyectos de especial complejidad tanto técnica como jurídica y económica (por ejemplo, en sectores estratégicos como transportes, comunicaciones, suministro de energía, etc…), en los que los compradores conocen sus necesidades, pero no son capaces de delimitar previamente la mejor solución para satisfacerlas. 

En estos casos se requiere un procedimiento que no sea rígido o excesivamente formalista y que permita articular un diálogo con los candidatos seleccionados, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.

¿DÓNDE SE REGULA Y EN QUÉ CASOS PUEDE UTILIZARSE EL DIÁLOGO COMPETITIVO?

La LCSP regula el Dialogo competitivo en sus artículos 172-176 como procedimiento de licitación con negociación.

Los supuestos en que puede acudirse al Diálogo competitivo se encuentran en el art. 167 LCSP (por remisión del art. 172.3 LCSP), es decir, los mismos en que cabe acudir al procedimiento de licitación con negociación:

  • Que sea necesaria una adaptación o diseño previo de lo que se contrata para poder dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación.
  • Que sea algo innovador (es decir, que no exista tal cual en el mercado)
  • Que precise de una negociación previa para poder adjudicarse dada la naturaleza, complejidad o configuración jurídica o financiera de la prestación. 
  • Que las especificaciones técnicas no se puedan fijar con suficiente claridad.
  • Si en intentos previos de realizar la licitación por procedimientos ordinarios como el abierto o el restringido no hubo ofertas o fueron irregulares o inaceptables.
  • Si hay servicios sociales personalísimos y tiene por característica el arraigo de la persona, cuando el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas beneficiarias previamente del servicio.

A pesar de que los supuestos sean los mismos, el diálogo competitivo está previsto para contratos particularmente complejos en los que el órgano de contratación no está objetivamente en condiciones de determinar o fijar previamente las condiciones del contrato, como por ejemplo en el caso del Servicio de Telecomunicaciones para Agencia EFE S.A.U.

Si es capaz de detallar sus necesidades y establecerlas en unos pliegos, deberá acudir al procedimiento de licitación con negociación. De lo contrario, en el Diálogo competitivo se elabora un documento descriptivo (art. 172.3 LCSP) que no tiene la precisión de unos pliegos. Partiendo de este documento, se va perfilando el objeto de la prestación durante el diálogo con los candidatos, recogiendo las soluciones examinadas y desarrolladas que contribuyen a satisfacer las necesidades del poder adjudicador. 

En los supuestos en que cabe la aplicación del diálogo competitivo, plantearse la opción de licitar primero, un estudio o proyecto que fije la solución y después, contratar la ejecución de esta, exigirá un plazo de tiempo similar o incluso mayor de lo que lo haría la tramitación de un diálogo y además, conlleva el riesgo de que la concurrencia en la ejecución del contrato no sea suficiente o se vea falseada.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL DIALOGO COMPETITIVO?

El desarrollo del diálogo competitivo se realiza de acuerdo con las normas previstas para el procedimiento restringido (arts. 160 y ss LCSP) pero se incluye la negociación con los candidatos (cuestión prohibida en el restringido ex art. 160.3 LCSP).

El órgano de contratación publica anuncio de licitación con sus necesidades (documento descriptivo). Los candidatos interesados, presentan solicitud de participación a dicho anuncio. Después el órgano de contratación comprueba la personalidad y solvencia de los solicitantes y selecciona a aquellos que cumplan con los criterios o normas objetivas y no discriminatorias establecidas, a pasar a la siguiente fase y los invita a presentar sus proposiciones. Una vez se ha invitado a los candidatos y se han recibido las ofertas iniciales, se da paso al diálogo con los candidatos. A través del diálogo sobre las soluciones presentadas, se determina el objeto de la prestación. Se invita a los candidatos que presentan las mejores soluciones a participar en la fase final, en la que presentarán su oferta definitiva. Estas ofertas se evalúan conforme a los criterios de adjudicación y se selecciona la oferta que presente mejor relación calidad-precio.

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO

El diálogo se inicia con la publicación del anuncio de licitación por parte del órgano de contratación. En este caso, las necesidades del órgano de contratación se definen en un documento descriptivo que según el art. 174.1 LCSP, no puede ser modificado posteriormente y debe contener los criterios de adjudicación elegidos y dar un plazo de ejecución aproximado. 

SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Para las solicitudes de participación que presentan los licitadores interesados, hemos de acudir a las normas del procedimiento restringido, con la salvedad de que, en todo caso, cuando se decida limitar el número de empresas a invitar a dialogar, el número mínimo de candidatos capacitados para ejecutar el contrato será de tres (Art. 174.2 LCSP).

CONTENIDO DE LAS INVITACIONES Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

A pesar de ser de aplicación los arts. 160-162 LCSP relativos al procedimiento restringido, el art. 174.3 contiene ciertas especificaciones relativas a las invitaciones en el diálogo competitivo. 

MESA DE CONTRATACIÓN ESPECIAL

Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo (o de asociación para la innovación) se constituirá una mesa con la composición señalada en el art. 326.3 LCSP, a las que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo, designadas por el propio órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto (Art. 327 LCSP). 

DIÁLOGO CON LOS CANDIDATOS

El diálogo entre la Mesa especial y los candidatos tiene como fin determinar y definir el objeto de la prestación para poder satisfacer las necesidades del órgano de contratación. En este diálogo pueden debatirse todos los aspectos del contrato (art. 175.1 LCSP). 

La Mesa debe dar un trato igual a todos los licitadores, no facilitar de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores y respetar la confidencialidad de las soluciones propuestas.

El procedimiento puede articularse en fases sucesivas para ir reduciendo progresivamente el número de soluciones a examinar durante el diálogo, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en el documento descriptivo. Eso sí, el número de soluciones que se examinen en la fase final, deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar competencia efectiva entre ellas (siempre que haya número suficiente de candidatos).

La Mesa especial proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar la solución o soluciones presentadas que puedan responder a sus necesidades (después de haberlas comparado). En ese momento la Mesa declarará cerrado el diálogo y dará paso a la fase final, invitando a los participantes que hayan presentado las mejores soluciones (Art. 175.5 LCSP) a que presenten su oferta definitiva, basada en las soluciones viables especificadas en la fase de diálogo, indicando la fecha límite para ello. 

PRESENTACIÓN, EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN

La Mesa especial evalúa las ofertas definitivas presentadas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el documento descriptivo (Art. 176 LCSP) y seleccionará la que presente la mejor relación calidad-precio.

La Mesa puede llevar a cabo negociaciones con el licitador que presenta la mejor oferta, con el fin de confirmar determinadas cuestiones (como compromisos financieros) para ultimar las condiciones del contrato, siempre que no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni tenga un efecto discriminatorio.

Elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato

DIFERENCIAS ENTRE DIÁLOGO COMPETITIVO Y NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

Como hemos visto hasta ahora, el procedimiento del diálogo competitivo es ideal para los casos en que el órgano de contratación desconoce o es objetivamente incapaz de determinar lo que el mercado puede ofrecer en términos de soluciones técnicas o financieras, pero aun así pueden surgir dudas a la hora de escoger entre este procedimiento y la licitación con negociación. 

Resaltamos ciertas diferencias importantes entre ambos para salir de dudas:

PERMITE PREVER PRIMAS O PAGOS PARA LOS CANDIDATOS

Hay que destacar que en el diálogo competitivo (a diferencia de los procesos con negociación) se permite que el órgano de contratación prevea primas o pagos para los participantes (Art. 173 LCSP). El objetivo de esta medida es fomentar la participación de empresas que pueden ofrecer soluciones más apropiadas e innovadoras y no dejar atrás a las pymes. 

EL DIÁLOGO DA MAYOR FLEXIBILIDAD Y MARGEN PARA NEGOCIAR

El diseño que la Ley le ha dado al diálogo competitivo, en el que permite adaptar el proceso a las necesidades del órgano de contratación, de manera que puede escoger la mejor solución en relación calidad – precio, bien, de entre todas las soluciones adecuadas obtenidas fruto del diálogo; o bien como resultado de la combinación de varias de las soluciones viables presentadas.

De otro lado, a diferencia de los procesos con negociación en los que se ha de delimitar previamente las materias concretas (garantía, calidad, precio, etc) que serán objeto de negociación, en el diálogo se puede negociar sobre todos los aspectos del contrato (art. 175.1 LCSP) sin necesidad de establecerlo previamente en el documento descriptivo.

Consulta toda la información y documentación sobre los contratos negociados con publicidad en el explorador de contratos de Gobierto Contratación.

PARA SABER MÁS 

Sep 22, 2022
cerrar
¿Te ha interesado esto? Recibe nuestras novedades
.