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Acuerdos marco

Un acuerdo marco es un sistema de racionalización de la contratación pública en el que se establecen las condiciones de compra comunes en las que se van a realizar contratos derivados de este obteniendo ventajas de economías de escala en la oferta y la reducción de los costes de transacción en los procesos de adjudicación.

¿Qué es un Acuerdo Marco?

La LCSP define a los Acuerdos Marco (AM) como un sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas (arts. 219 y ss LCSP). 

No es un procedimiento de contratación como tal ni una tipología de contrato. Es un instrumento de racionalización de la gestión de la compra pública o una infraestructura de compras colaborativas centrado en la agregación de la demanda. 

Tiene la finalidad de optimizar la adquisición de bienes y servicios, así como la realización de obras a través de la aplicación de economías de escala, la reducción de costes de transacción y una mayor agilidad o simplificación de los trámites administrativos, contribuyendo a una gestión más eficiente y eficaz del gasto público.  Se trata de una fórmula en crecimiento durante los últimos años, como analizamos en este estudio sobre este tipo de contratos.

Este sistema permite preestablecer una serie de condiciones o términos (económicos, técnicos y jurídicos) que serán comunes a los contratos basados en el Acuerdo Marco. 

¿Qué es un contrato basado en un Acuerdo Marco?

Un contrato basado en un acuerdo marco es aquel que se desarrolla bajo las condiciones establecidas por el propio acuerdo en el que se concreta la compra entre un órgano de contratación y un operador económico que forman parte de éste

Una vez finalizado el proceso de licitación del Acuerdo, en el que se selecciona a una o varias empresas y se establecen las condiciones comunes. Las entidades adheridas al sistema podrán adjudicar contratos basados con los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, como beneficiarias finales de las prestaciones contratadas.  

Dependiendo de la tipología del Acuerdo Marco, los contratos basados que suscriban a su amparo requerirán o no de una segunda licitación, pero en cualquiera de los casos su tramitación resulta abreviada o simplificada en comparación con los procedimientos ordinarios de contratación.

¿Quién puede celebrar o convocar un Acuerdo Marco?

Según el art. 219 de la LCSP pueden celebrar Acuerdos Marco uno o varios órganos de contratación del sector público con una o varias empresas.

El ámbito subjetivo es fijo (a diferencia de los Sistemas Dinámicos de Adquisición), por lo que una vez licitado el Acuerdo Marco, ningún sujeto nuevo puede incorporarse al juego. 

Del lado de la Administración podrán participar las entidades identificadas en el Pliego regulador del Acuerdos Marco. Las centrales de contratación permiten que diversas administraciones puedan adherirse a estos mecanismos.

Las empresas adjudicatarias del AM serán las únicas con las que podrán celebrarse contratos basados, sin posibilidad de que se incorporen nuevas durante el periodo de vigencia del Acuerdo Marco. 

¿Qué tipos de Acuerdos Marco hay?

En función del tipo de procedimiento de adjudicación de los contratos basados que se realizarán a su amparo, la LCSP distingue entre:

  1. Contratos basados en acuerdo marco sin necesidad nueva licitación: Cuando todos los términos del Acuerdo Marco han sido preestablecidos (se haya concluido con una empresa o con varias adjudicatarias*). 
  1. Contratos basados en acuerdo marco con necesidad de nueva licitación: Cuando no se preestablezcan todos los términos y condiciones del Acuerdo Marco y se haya concluido con varias empresas adjudicatarias (art. 221.4.b)  y 221.5 LCSP).
El acuerdo marco puede dar lugar a la selección de un licitador, en cuyo caso la adjudicación de contratos basados en acuerdo marco no precisa una segunda licitación, o varios licitadores, en cuyo caso será necesaria una segunda licitación cuando los términos de compra no están preestablecidos en el Acuerdo Marco

¿Cómo se celebra un Acuerdo Marco? 

El procedimiento para constituir un Acuerdo Marco hay que seguir lo dispuesto en el art.220 LCSP que en resumen, son las mismas reglas que para cualquier otro tipo de procedimiento contractual. 

Habrá que optar por uno de los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos (en función de la cuantía y el objeto) y tramitar un expediente de contratación como si de cualquier otro contrato se tratase. 

Si la cuantía excede los umbrales previstos en la Ley, el Acuerdo Marco puede estar sujeto a regulación armonizada teniendo entre otras, determinadas exigencias de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

¿Cuánto dura un Acuerdo Marco?

La vigencia de los Acuerdos Marco no podrá superar los 4 años (art. 219.2 LCSP) incluyendo sus posibles prórrogas. 

La justificación del plazo elegido debe reflejarse en el expediente y ha de tener conexión con el tipo y peculiaridades del sector de actividad a que se refiere su objeto.  

Existen casos excepcionales que pueden superar dicha duración siempre que se justifique en el expediente. 

¿Cuánto duran los contratos basados en Acuerdo Marco? 

La duración de los contratos basados es independiente de la duración del Acuerdo Marco (art. 219.3 LCSP) y deberá establecerse, como dispone el art. 29 de la LCSP para cualquier contrato típico, esto es:

  • Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, la periodicidad en que necesitan cubrirse las necesidades y las características de su financiación.
  • Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo posibles prórrogas
  • Podrán ser objeto de una o varias prórrogas en los términos del art. 29.2 LCSP.

No debe olvidarse que los contratos basados solo pueden adjudicarse mientras el AM esté en vigor.

¿Puede modificarse un Acuerdo Marco?

Puede modificarse tanto el Acuerdo Marco como los contratos basados. 

Así lo contempla el art. 222 de la LCSP que para los detalles sobre cómo se tramitan, nos remite a las reglas generales de las modificaciones de los contratos (Arts. 203 y ss LCSP). 

En todo caso, remarca los siguientes límites: 

  • La modificación del contrato basado no puede introducir cambios sustanciales respecto de lo establecido en el Acuerdo Marco.
  • Cuando se modifique el AM, los precios unitarios resultantes no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación, ni podrán ser superiores a los que las empresas adjudicatarias del AM ofrezcan en el mercado para los mismos productos. 

El mismo art. 222 LCSP (apartado 2º) prevé un supuesto específico de modificación para los AM que consiste en la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, con el límite cuantitativo del 10% sobre el precio inicial de adjudicación, salvo que en los pliegos no se establezca otro límite. 

Esta modificación específica de los AM puede derivar en la inclusión de nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, siempre que:

  • Su comercialización se haya iniciado después de la fecha límite de presentación de ofertas al Acuerdo Marco
  • Su precio no exceda del límite del 10% sobre el precio inicial de adjudicación.

*En el caso de haber más de un adjudicatario, se ha de establecer en los Pliegos de manera clara el sistema de adjudicación aplicable a los contratos basados (art. 221.4.a) LCSP)

Para saber más

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