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Contratación Centralizada y Centrales de Compras

¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA?

Consiste en la agregación de la demanda mediante el uso de instrumentos de racionalización de la gestión de la contratación pública, como son las Centrales de Contratación, la conclusión de Acuerdos Marco y la articulación de Sistemas Dinámicos de Adquisición.

La contratación centralizada o la cooperación para contratar de forma conjunta, ha sido identificada en los últimos años por las instituciones europeas como una de las principales prioridades estratégicas para los Estados miembros, necesarias para lograr que la contratación pública funcione en Europa y para Europa (Comunicación Comisión Europea 2017).

El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA 2013) recomendaba profundizar en la utilización de fórmulas de contratación conjunta con tal de obtener mayores ahorros de recursos, homogeneizar la contratación, simplificar la estructura de los órganos de contratación, entre otras ventajas que conlleva su empleo.  Este crecimiento se ha visto reforzado los últimos años, como hemos visto en el estudio sobre los Acuerdos Marco de Gobierto

Según el Informe, durante los años 2010, 2011 y 2012 el ahorro económico se cifra en 28,9, 20,8 y 96 millones de euros, respectivamente.

Para las instituciones europeas esta agregación de la demanda se debe canalizar a través de un sistema – infraestructura de compras colaborativas entre distintos poderes adjudicadores, más que a través de la racionalización de la gestión de la contratación de cada poder adjudicador individual. En España, la implementación y expansión de las centrales de contratación y compra se ha orientado en esta última línea, es decir hacia las técnicas de racionalización dentro de cada organización.

El concepto de compra conjunta en la práctica es bastante amplio y abarca desde la mera adquisición coordinada (a través de la preparación de la documentación contractual común varios poderes adjudicadores siguen un  mismo procedimiento), hasta la adquisición por parte de un poder adjudicador (que centraliza la gestión del procedimiento) en nombre de otros poderes adjudicadores.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA?

  • Mejora de la relación calidad – precio mediante la aplicación de economías de escala (reducción de precios y de los costes de transacción, como se observó en el estudio sobre el ahorro en la contratación pública de Gobierto)
  • Ahorro en tiempos de tramitación y cargas administrativa (reducción de plazos, facilitar el cumplimiento de las exigencias de la LCSP)
  • Inclusión de objetivos medioambientales o sociales y criterios estratégicos (a través de las condiciones de solvencia, condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación que se homogeneizan)
  • Implementación de herramientas electrónicas (permite a entidades que no tienen medios cumplir las exigencias de licitación electrónica)
  • Seguimiento y control más efectivo del ciclo de adquisiciones
  • Profesionalización de los compradores públicos
  • Facilita la prevención de la corrupción en la compra pública, a través de la homogeneización de los procedimientos que incluyen sistemas de control exhaustivos.
  • Consolidación de la planificación de la compra pública

¿QUÉ RIESGOS IMPLICA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA?

  • Riesgo de potenciación de los efectos anticompetitivos de la concentración de la demanda como la restricción de la competencia.
  • Si existe algún problema o conflicto (por deficiente configuración de los Pliegos o de los instrumentos de racionalización), los efectos se multiplican.
  • Pérdida de autonomía por parte de los poderes adjudicadores que se adhieren a los sistemas.

¿QUÉ ES UNA CENTRAL DE CONTRATACIÓN O CENTRAL DE COMPRAS?

La LCSP contempla en su sección 4ª (Cap. II, Libro 2º, arts. 227-230) la regulación sobre las centrales de contratación como sistema de racionalización técnica de la contratación. 

Las centrales de contratación actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

NIVELES DE CENTRALIZACIÓN DE COMPRAS

Los arts. 229 y 230 LCSP contemplan la regulación de las centrales en el ámbito estatal (AGE) haciendo referencia a su régimen general y específicamente a la adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

El art. 228 LCSP regula la creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

La D.A.3ª.10 “normas específicas de contratación pública de las E.E.L.L.” de la LCSP, prevé que las EELL puedan adherirse al sistema estatal de contratación centralizada, a las centrales de las CC.AA y de otras entidades locales, y también a las centrales de contratación que creen conforme a esta Ley las asociaciones de entidades locales a que se refiere la D.A. 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), así como a las creadas por la Administración General del Estado.

La D.A. 27ª de la LCSP regula la adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.

CENTRALES DE CONTRATACIÓN EN ESPAÑA

AGE 

A NIVEL AUTONÓMICO

ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Jun 1, 2022
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