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Contratos de urgencia

Se entiende por contratos de urgencia los tramitados bajo la diligencia de urgencia, que son los que cubren necesidades inaplazables que por interés público deben ser acelerados por el interés público pero respetando los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia, a diferencia de los contratos de emergencia. Están regulados en el artículo 119 de la Ley de Contratos del Sector Público

Tramitación de urgencia

La LCSP establece en su art. 119 que pueden ser objeto de tramitación urgente aquellos expedientes de contratación que correspondan a contratos:

Previstos para necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

En estos supuestos debe incorporarse al expediente la declaración de urgencia, debidamente motivada, realizada por el órgano de contratación y en todo caso garantizar el respeto de los principios esenciales que rigen cualquier proceso de contratación. 

ESPECIALIDADES ENCAMINADAS A AGILIZAR LA TRAMITACIÓN

› Preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación (119.2.a) LCSP)

Los órganos intervinientes dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los correspondientes informes o cumplimentar los trámites, que puede ser prorrogado por cinco días más (10 en total), si la complejidad del expediente u otra causa justificada impide esta celeridad, y siempre que se ponga en conocimiento de tal circunstancia al órgano de contratación que declaró la urgencia. 

› Reducción de plazos a la mitad (119.2.b) LCSP)

Una vez acordada la apertura del procedimiento, se reducen los plazos relativos a la licitación, adjudicación y formalización, salvo excepciones como:

Para los contratos SARA de obras, suministros y servicios el plazo de presentación la LCSP regula en el  art 156.3.b para el procedimiento abierto, el 161.1  para el restringido y el 164.1.b para la licitación con negociación.

› Obligación de iniciar la ejecución del contrato en el plazo máximo de 1 mes desde su formalización (119.2.c) LCSP)

EXCEPCIÓN A LA EXCEPCIÓN

No debemos dejar de recordar, que según el art. 131.4 LCSP, a los contratos que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en casos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000,00€, no les será de aplicación las disposiciones de la LCSP en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato. 

En estos casos bastará con que, además de justificar la urgencia en el expediente:

  • Se concrete el objeto de la prestación, 
  • Se fije el precio
  • El órgano de contratación designe a la empresa que la va a ejecutar

PECULIARIDADES EN TORNO A LA SUBCONTRATACIÓN Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS (IN HOUSE PROVIDING)

Subcontratación:

  • La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente (art. 215.2.b) in fine LCSP).
  • Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente (art. 215.2.c) in fine LCSP).
  • Si se ha previsto en los pliegos, la infracción de las normas para poder subcontratar en supuestos de urgencia o emergencia, llevará aparejada bien una pena al contratista de hasta el 50% del importe del subcontrato, o bien la resolución del subcontrato en los términos del art. 211 LCSP (art. 215.3 LCSP). 

Encargos de Poderes adjudicadores a Medios Propios:

Según lo establecido en el art. 32.7.b) de la LCSP, se exceptúa la regla general relativa a que el medio propio personificado no puede contratar con terceros prestaciones parciales cuyo importe sea superior al 50% de la cuantía del encargo.

De este modo, en los casos en que el encargo al medio propio se base, entre otras, a razones de urgencia que demanden mayor celeridad en su ejecución, se permite excepcionalmente superar dicho porcentaje siempre que la justificación de la concurrencia de la urgencia se acompañe al documento de formalización del encargo y se publique en la Plataforma de Contratación correspondiente. 

Consulta toda la información y documentación sobre los contratos  de urgencia en el Explorador de Contratos de Gobierto Contratación

Vista del informe de contratos tramitados de urgencia en Gobierto Contratación.

PARA SABER MÁS

Jul 1, 2022
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