Las ofertas anormalmente bajas o bajas temerarias son aquellas que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación identifica que pueden resultar inviables o dudosas en cuanto a su viabilidad económica y que pueden resultar excluídas por ello si no se justifica esa viabilidad económica (artículo 149 LCSP).
Los pliegos de cláusulas administrativas deben identificar los parámetros objetivos que se utilizarán para definir qué ofertas se consideran anormalmente bajas. Sólo si el único criterio de adjudicación es el precio, en defecto de previsión de parámetros en los pliegos, se aplican los criterios del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, la mesa u órgano de contratación requerirá a los licitadores para que, en un plazo suficiente, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o costes mediante la presentación de la información y documentos que lo acrediten.
Pero, ¿Cómo deben los licitadores justificar esta baja? Vamos a analizarlo.
¿Cuándo se debe justificar?
La justificación de la oferta debe realizarse cuando el órgano de contratación así lo requiera expresamente, después de haber identificado que una oferta es anormalmente baja, ya sea por indicios evidentes de que el precio no cubre los costes de ejecución del contrato o de que su presentación pueda ser el resultado de una práctica desleal.
La administración tiene la obligación de solicitar dicha justificación antes de adjudicar el contrato.
Por lo tanto, la justificación siempre será posterior al requerimiento expreso de la mesa u órgano de contratación.
Plazo para presentar la justificación
En el escrito de requerimiento se indicará el plazo que la mesa u órgano de contratación otorga al licitador para justificar su oferta.
Este plazo debe ser suficiente y razonable para proceder a la justificación.
En la práctica, estos plazos suelen ser de entre 5 a 10 días, aproximadamente.
¿Qué argumentos pueden utilizarse en la justificación?
La normativa establece que se puede requerir la justificación de las bajas anormales a través de los siguientes valores:
- el ahorro que permita el procedimiento de fabricación
- soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorables
- innovación y originalidad de las soluciones propuestas
- respeto de obligaciones medioambientales, sociales o laborales
- obtención de ayudas
Generalmente, el requerimiento de justificación solicita que se aporte información y documentación que justifique las condiciones que permitan valorar la viabilidad de la oferta, a grosso modo.
Por lo tanto, aprovecha este listado de valores para analizar tus ventajas competitivas y así justificar la viabilidad de tu oferta.
También puedes hacer referencia a la experiencia en proyectos similares, a ofertas estratégicas para obtener una mayor cuota de mercado, a la rentabilidad del contrato, a la subcontratación, a la situación del mercado, etc.
Relaciona los argumentos con el contrato
Ten en cuenta que el objetivo de este documento justificativo es demostrar que la ejecución de este contrato en concreto es viable con la oferta económica que tú has propuesto.
Por lo tanto, es importante relacionar en la medida posible la argumentación con la prestación del contrato en cuestión.
Si se manifiestan sólo datos genéricos de la empresa y no se consigue justificar la viabilidad económica del contrato en cuestión, puede verse rechazada dicha justificación.
Ofrece datos concretos y ejemplos
Evita argumentaciones genéricas que podrían ofrecer todas las empresas y que no dan información precisa.
La justificación debe ser clara y detallada. Es necesario aportar datos concretos sobre los argumentos que se ofrecen. Estos datos son los que darán fiabilidad y consistencia a las argumentaciones.
La LCSP establece que deben rechazarse las justificaciones incompletas o que se fundamentan en hipótesis o prácticas inadecuadas.
Por lo tanto, cada argumento debe incorporar el detalle de los datos, ejemplos concretos y documentos que lo acrediten.
Siempre en cumplimiento de la normativa
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa medioambiental, social, laboral, de subcontratación o convenios colectivos vigentes.
Parece obvio, pero no está de más mencionar específicamente que en la ejecución del contrato se cumplirán todas las normativas citadas anteriormente, así como las otras especificadas en los pliegos, teniendo en cuenta que es una causa directa de rechazo de la justificación.
Valoración de la justificación por parte de la Administración
Una vez presentada la justificación, la administración contratante evaluará si es suficiente para acreditar que el precio es viable y no compromete la calidad o el cumplimiento de los plazos.
El órgano de contratación tiene la facultad de rechazar la oferta si considera que la justificación no es adecuada, concluyendo que la oferta es anormalmente baja e inviable, pero siempre lo debe hacer de forma suficientemente motivada.
Posibilidad de recurrir
Si se dicta acto mediante el cual se excluye al licitador por no haber justificado suficientemente su oferta, el licitador, en caso de disconformidad, tiene derecho a recurrir este acto.
El régimen de recursos consta detallado en la notificación del acto, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Para saber más
- Oferta anormalmente baja o temeraria
- Podcast 10 minutos para no liarla con las bajas temerarias con Juan Carlos García Melián
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