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Período de garantía

¿Qué es el período de garantía?

El período de garantía es el plazo de tiempo que se inicia con la recepción satisfactoria de un contrato por parte de la Administración y finaliza cuando transcurre el plazo concreto indicado en los pliegos de la licitación.

Este plazo sirve para asegurar que, una vez finalizado el contrato aparentemente de una forma correcta, el contratista sigue respondiendo de posibles defectos derivados del mismo durante un tiempo razonable y limitado, que siempre debe concretarse en los pliegos. 

Si durante el período de garantía se detecta un incumplimiento o un vicio en las prestaciones contratadas, el contratista responderá de estos mediante la garantía definitiva presentada

Por ejemplo, si una Administración ha adquirido 100 armarios para un almacén público y se confirma la recepción del mobiliario aparentemente en buen estado, pero durante el período de garantía se detecta que las puertas de 10 armarios no cierran correctamente, la Administración podría solicitar la sustitución de estos muebles o, en su defecto, no devolver el importe (total o parcial) de la garantía definitiva presentada por el contratista. 

Las modificaciones de los contratos entre otros supuestos pueden suponer ampliaciones en las garantías. Conoce más sobre las distintas garantías de los contratos públicos (provisional, complementaria, definitiva).

¿Cuándo comienza? ¿Cuánto dura?

En el momento en que se recepciona o confirma un contrato empieza el plazo de garantía. En caso de haberse establecido recepciones parciales, el inicio comenzará a contarse desde las respectivas fechas de las recepciones (art. 108 RGLCAP).

La duración de este período no está establecida en la legislación, de modo que cada pliego administrativo determinará el período de garantía del contrato en cuestión. No obstante, en el caso del contrato de obra, el plazo deberá ser proporcional y adecuado a la naturaleza y complejidad de la obra y, como mínimo, será de un año (art. 243.3 LCSP)

¿Es obligatorio establecer un período de garantía?

Sí, es obligatorio que el pliego de cada contrato establezca su período de garantía.

Esta obligación se enlaza con la de exigir una garantía definitiva (art. 110 LCSP), que no puede ser devuelta ni cancelada hasta el vencimiento del plazo de la garantía del contrato. 

No obstante, hay una posibilidad de no exigir un período de garantía y se trata de la excepción de los contratos donde se justifique que no resulta necesario en atención a las características y naturaleza del contrato. La justificación, en estos casos, es imprescindible y debe constar expresamente en el pliego administrativo. (art 107 LCSP)

Sería el caso, por ejemplo, de contratos donde la correcta ejecución del contrato pueda determinarse en el mismo momento de la realización, como podría ser el servicio de seguridad o cátering para eventos o contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. En ningún caso podrá aplicarse para contratos de obras o concesión de las mismas.

¿Qué responsabilidad tiene el contratista durante este tiempo?

Durante el plazo de garantía, si la Administración observa vicios o defectos derivados de la ejecución del contrato e imputables al contratista, se le requerirá la subsanación y reparación de los mismos. 

Por ejemplo, en un contrato de suministro de un marcador para el pabellón municipal, si durante el plazo de garantía se detecta que no funciona correctamente porque no se visualiza el tiempo, el contratista deberá reparar o sustituir el suministro. No obstante, si de un pelotazo se rompe una parte del marcador y esto provoca que no se vea bien el tiempo, en este caso el defecto no es imputable al contratista y la Administración deberá hacerse cargo de la reparación, a pesar de ocurrir durante el período de garantía. 

En el contrato de obras, el contratista responde por daños y perjuicios en la obra durante 15 años a contar desde la recepción de la misma, a pesar de que ya haya transcurrido el plazo de garantía en los siguientes casos (art. 244 LCSP):

  • La obra se arruina o sufre deterioros graves por vicios ocultos debido al incumplimiento del contratista.
  • Los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos en elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, muros de carga…) y que comprometan la resistencia y estabilidad de la construcción.

Por lo tanto, los efectos o consecuencias derivadas de un contrato no terminan con su finalización, sino que se mantienen durante un período de tiempo, a veces largo, y que es importante que los contratistas tengan en cuenta. 

¿Qué ocurre cuando termina el plazo de garantía?

Finalizado el período de garantía, se extingue la responsabilidad del contratista (excepto en los contratos de obras) y la Administración tiene la obligación de devolver la garantía definitiva. El acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva debe adoptarse y notificarse al contratista en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del período de garantía (ver esta entrada en el blog).

En el caso de que se hubieran detectado vicios o defectos imputables al contratista durante el período de garantía y este no procediera a su reparación o sustitución, el órgano de contratación realizará por sí mismo o contratará a un tercero para realizar las actuaciones necesarias detrayendo el importe correspondiente de la garantía definitiva. 

Para saber más 

En Gobierto

Normativa aplicable

Artículos sobre período de garantía

Resoluciones de interés

  • Resolución 112/2021 TARC Andalucía, sobre la petición de desproporcionalidad del período de garantía solicitado por el órgano de contratación. El tribunal no acepta esta petición porque “La legislación contractual no fija una duración al plazo de garantía de los contratos ni establece parámetros para su establecimiento. Deja al órgano de contratación su determinación en atención a la naturaleza del contrato y a sus concretas prestaciones teniendo en cuenta que, durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de determinadas obligaciones, incumplimientos y vicios detectados en las prestaciones contratadas.”
  • Informe 126/2018 de la JCCP del Estado. Apartado VIII

May 6, 2024
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