¿Qué son los Tribunales Administrativos de Contratación Pública?
Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) son órganos administrativos especializados que resuelven los recursos especiales en materia de contratación pública, evitando así la necesidad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, que suele ser una vía más lenta y costosa (artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017).
No son tribunales que forman parte del Poder Judicial, sino que son órganos que pertenecen a las Administraciones Públicas.
Su objetivo principal es garantizar una resolución ágil, independiente y eficaz de los conflictos que puedan surgir en los procedimientos de contratación.
¿Qué resuelven?
Principalmente, los recursos especiales en materia de contratación, un medio impugnatorio específico que se puede interponer frente a:
- Anuncios de licitación
Por ejemplo: una empresa impugna un anuncio publicado en la Plataforma de Contratación porque restringe injustificadamente la concurrencia al exigir una clasificación no prevista legalmente.
Resolución de ejemplo: Resolución nº 1418/2024 del TACRC
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) o de prescripciones técnicas (PPT)
Por ejemplo: un licitador recurre el PCAP por incluir un criterio de adjudicación que no guarda relación con el objeto del contrato.
Resolución de ejemplo: Resolución nº 383/2024 del TACP de la Comunidad de Madrid
En este caso, recuerda que el TACRC ha señalado en múltiples resoluciones que la participación en la licitación sin formular recurso contra los pliegos dentro del plazo legalmente establecido comporta su aceptación tácita y, en consecuencia, impide su impugnación posterior, excepto si las cláusulas son nulas o contrarias al ordenamiento jurídico o si el defecto sólo se hace evidente durante el desarrollo del procedimiento de licitación.
Así lo establece, también, el artículo 139 LCSP “Las proposiciones de los interesados(...), y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones”.
- Actos de adjudicación
Por ejemplo: un licitador impugna la adjudicación del contrato porque considera que la oferta seleccionada para adjudicar el contrato no cumple los requisitos técnicos mínimos exigidos.
Resolución de ejemplo: Resolución nº 1417/2024 del TACRC
- Exclusión de un licitador
Por ejemplo: una empresa excluida por una supuesta falta de solvencia recurre para acreditar que sí cumplía con los requisitos exigidos en los pliegos.
Resolución de ejemplo: Resolución nº 245/2024 del TACP de la Comunidad de Madrid
- Otros actos de trámite cualificado
Aquellos que, sin ser resoluciones definitivas, impiden continuar con la licitación o causan perjuicio irreparable al licitador.
Por ejemplo: inadmisión de una oferta por no cumplir una formalidad no esencial, impidiendo que esta sea evaluada.
Resolución de ejemplo: Resolución nº 481/2024 del TACP de la Comunidad de Madrid
Algunos tribunales, como el TACRC estatal o varios tribunales autonómicos, también tienen competencias para resolver otros actos como las reclamaciones en contratos no sujetos a recurso especial (por ejemplo, contratos menores), si así lo reconoce su normativa reguladora o las reclamaciones frente a resoluciones en expedientes de modificación o resolución del contrato, en supuestos concretos.
¿Qué tipos de tribunales existen en España?
1. Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Sus características principales son:
- Su dependencia del Ministerio de Hacienda.
- La competencia para los contratos del sector público estatal y también de ciertos entes dependientes a éste.
- El Tribunal también resuelve los recursos y reclamaciones interpuestos frente a actuaciones dictadas por los poderes adjudicadores de las comunidades autónomas que han suscrito el convenio de colaboración previsto en el artículo 46 de la LCSP.
2. Tribunales Autonómicos
Además del Tribunal Central, muchas comunidades autónomas han optado por crear sus propios órganos especializados, encargados de resolver los recursos contractuales relativos a los contratos adjudicados por administraciones autonómicas y locales dentro de su territorio. Estos tribunales se rigen por la normativa estatal (LCSP) y, en su caso, por normas propias autonómicas.
¿Por qué son importantes?
Permiten una resolución con más proximidad territorial y con una mayor especialización en la normativa y procedimientos propios de cada comunidad autónoma.
¿Qué comunidades disponen de Tribunal Administrativo propio?
Actualmente existen los siguientes:
- Andalucía: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA)
- Aragón: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
- Baleares: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de las Islas Baleares (TARCIB), aunque ha atribuido las competencias al TACRC.
- Canarias: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (TACPCA)
- Castilla y León: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCYL)
- Castilla-la Mancha: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de Castilla-La Mancha (TACRC-CLM), aunque ha atribuido las competencias al TACRC.
- Cataluña: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP)
- Galicia: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL)
- Madrid: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP)
- Navarra: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (TACPNA)
- País Vasco: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC / KEAO)
Las Comunidades Autónomas de Extremadura, La Rioja, Islas Baleares, Castilla-la Mancha, Región de Múrcia, Cantabria, Ciudad de Melilla, Ciudad de Ceuta, Comunidad Valenciana o Principado de Asturias, han firmado un Convenio de atribución de competencias al Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC).
Asimismo, existen órganos de consulta autonómicos que emiten informes, dictámenes o directrices interpretativas en materia de contratación pública, como por ejemplo el área de contrataciones del Consejo Consultivo de Extremadura, la sección especializada del Consejo Jurídico de la Región de Murcia o el Consejo Consultivo de La Rioja, entre muchos otros.
Estos órganos consultivos, a diferencia de los Tribunales Administrativos, tienen una función generalista y orientativa de interpretación de la normativa contractual. Sus informes no son vinculantes.
3. Tribunales Locales
No obstante, el artículo 46 LCSP también prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales puedan crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostente la competencia para resolver los recursos. En estos casos, la normativa autonómica regulará su régimen y funcionamiento.
Por ejemplo, se creó el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Gipuzkoa para conocer los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones que se planteen en relación con los contratos en los que sean parte las entidades del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como aquellos poderes adjudicadores que estén bajo el control de la Diputación Foral.
Sus resoluciones son vinculantes?
Sí. Las resoluciones tienen carácter vinculante y ejecutable, pero sólo para las partes implicadas en el procedimiento (órgano de contratación, licitadores, etc.).
Por lo contrario, no generan jurisprudencia vinculante, a diferencia del Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de modo que las resoluciones de los tribunales administrativos no son vinculantes para otros órganos de contratación ni para otros tribunales, ni administrativos ni judiciales, aunque pueden ser tenidos en cuenta como criterio interpretativo.
Una vez dictada una resolución, el órgano de contratación está obligado a cumplirla (por ejemplo: revocar una adjudicación, anular unos pliegos, readmitir a un licitador excluido...).
¿Se pueden recurrir esas resoluciones?
Sí. Pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las resoluciones de los Tribunales Administrativos de contratos agotan la vía administrativa. El interesado puede interponer:
- Un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente (normalmente, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el caso de las resoluciones del TACRC).
- En el plazo general de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 46 de la Ley 29/1998, LJCA).
Asimismo, el artículo 57 LCSP establece que la resolución dictada pone fin a la vía administrativa y que transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.