Contratación pública socialmente responsable
La contratación pública es una herramienta estratégica que permite a las administraciones no solo adquirir bienes y servicios, sino también generar un impacto positivo en la sociedad. Integrar criterios sociales en los contratos públicos contribuye a fomentar el empleo inclusivo, mejorar las condiciones laborales, promover la igualdad de oportunidades y fortalecer el tejido empresarial social.
Para que la compra pública impulse estos objetivos, es fundamental definir criterios sociales adecuados a cada contratación.
La normativa europea respalda este enfoque y exige que los Estados miembros garanticen que las empresas adjudicatarias cumplan con sus obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. Así lo establece el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que sienta las bases de una contratación pública responsable.
Existen numerosos manuales sobre este tema, algunos de los cuales puedes encontrar en el apartado “Normativa y enlaces de interés”. Sin embargo, esta guía se centra en ofrecer buenas prácticas concretas y sintetizadas para facilitar la incorporación de criterios sociales en tus licitaciones.
Define tus objetivos en cada contratación
Para que la contratación socialmente responsable sea efectiva, es necesario reflexionar sobre qué objetivos sociales se buscan en cada contrato. No se trata de aplicar siempre los mismos criterios, sino de analizar cómo el objeto de la contratación puede contribuir a generar un impacto positivo.
Este análisis debe realizarse con todas las partes implicadas, identificando las prioridades sociales y su relación con la licitación, definiendo mejoras sociales concretas y medibles.
Algunos ejemplos de objetivos sociales que pueden incorporarse son:
- Fomentar el empleo de colectivos específicos, como jóvenes, personas mayores, en situación de vulnerabilidad o con discapacidad.
- Facilitar la formación y el reciclaje profesional.
- Promover la igualdad de género.
- Impulsar la contratación de empresas sociales.
- Garantizar condiciones laborales dignas (seguridad, salarios justos, protección social, igualdad de oportunidades, diálogo social, etc.).
- Detectar y prevenir riesgos de incumplimiento de derechos laborales.
- Fomentar el comercio ético.
- Apoyar la inclusión e integración social.
Vinculación con el objeto del contrato
Los objetivos sociales que se hayan definido en una licitación concreta se podrán exigir o valorar a través de diferentes figuras: como requisitos de participación (criterios de solvencia), como criterios de adjudicación, como condiciones de ejecución o como prescripciones técnicas.
En todos los casos, estas cláusulas deben estar vinculadas al objeto del contrato y esta vinculación debe quedar convenientemente motivada en el expediente de contratación (principalmente en la memoria justificativa y el PCAP), así como las razones de la elección de cada cláusula para ese caso concreto.
Ésta no es tarea fácil. La LCSP es muy clara exigiendo dicha vinculación, pero en la práctica resulta complicado y ambiguo determinar si un criterio social está o no vinculado con el objeto contractual.
Por ejemplo, parece clara la vinculación contractual en una licitación de servicio de limpieza de cristales donde exijamos que todos los trabajadores del contrato deben recibir una formación adicional a la obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales en trabajos en altura.
Por lo contrario, incluir como criterio de adjudicación un incremento salarial de los trabajadores ha generado numerosas y dispares opiniones y resoluciones. Sería necesario analizar caso por caso para comprobar su adecuación y valorar:
- ¿El cumplimiento de este criterio mejora la prestación del contrato?
- ¿Con este criterio social se contribuye a un mejor rendimiento de la prestación?
- ¿Respeta los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad?
- ¿Se justifica adecuadamente que el criterio responde a la finalidad social perseguida?
Si la respuesta a estas preguntas es afirmativa, el criterio social puede incluirse, siempre con una justificación sólida. Si la vinculación no está clara, al final del documento encontrarás “más opciones” para incorporar objetivos sociales sin comprometer la validez del pliego.
¿Cómo incorporamos estos objetivos?
Una vez tengamos claros los objetivos sociales de la licitación, así como su vinculación con el objeto del contrato, debemos reflexionar sobre cómo los incorporamos en los pliegos.
Las preguntas clave en esta fase son:
- ¿Qué pretendo con este objetivo?
- ¿Es un requisito indispensable que las empresas deben cumplir para poder licitar? En este caso, podría configurarse como un criterio de solvencia.
- ¿Es un objetivo que admite distintos grados de cumplimiento y queremos valorarlo en la adjudicación? Si es así, puede incluirse como criterio de adjudicación.
- ¿Es un requisito que se debe cumplir obligatoriamente durante la ejecución del contrato? Entonces, se establecerá como una condición especial de ejecución.
A continuación analizamos cada uno de estos tres tipos de cláusulas principales en los que incorporar criterios sociales.
Criterios sociales de solvencia técnica
Podemos exigir criterios sociales como solvencia técnica si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia social. Podemos exigir, por ejemplo, una experiencia y conocimientos específicos, o unos medios técnicos y humanos concretos de la temática social concreta.
Por ejemplo, en un contrato de servicios de soporte y acompañamiento a víctimas de violencia de género, podemos exigir que el personal asignado cuente con formación especializada y experiencia acreditada en la atención a este colectivo. Sin cumplir estos requisitos, la empresa no podrá participar en la licitación.
Para garantizar la validez de estos criterios, la exigencia de solvencia debe estar debidamente justificada, especificando el motivo por el cual se considera necesaria para la correcta ejecución del contrato. Además, deben detallarse de forma clara los criterios y capacidades específicas requeridas.
Estos requisitos deben ser proporcionados y coherentes con el objeto del contrato, y en ningún caso pueden limitar los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los licitadores.
Criterios sociales como criterios de adjudicación
También podemos contratar de forma socialmente responsable mediante la incorporación de criterios sociales como criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación no son condiciones que deban cumplir todas las empresas licitadoras, a diferencia de los criterios de solvencia. Por lo tanto, debemos ser conscientes que pueden no cumplirse en la ejecución del contrato en caso de que la adjudicataria no lo propusiera o propusiera un valor bajo.
En este caso son aspectos valorables y que el licitador podrá incluir específicamente en su oferta, en cuyo caso se le otorgará una puntuación determinada en los pliegos.
Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato, estar suficientemente determinados y no restringir la competencia de forma desproporcionada.
Ejemplo práctico
En un contrato de servicios de atención telefónica (call center), se puede valorar que un porcentaje del personal asignado al contrato pertenezca a colectivos en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, entre otros. La propuesta debe estar justificada en los pliegos y evaluarse con criterios claros y medibles.
Otros ejemplos de criterios sociales en la adjudicación
- Proyecto de inserción social: Se otorga puntuación a las ofertas que incluyan un compromiso de contratación de personas en situación de vulnerabilidad. Se debe especificar cómo se valorará (plan de formación, itinerarios de inserción, indicadores de evaluación, etc.) y cómo se acreditará su cumplimiento durante la ejecución del contrato.
- Subcontratación con entidades sociales: Se puede valorar el compromiso de subcontratar un % del presupuesto con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, puntuando proporcionalmente según el porcentaje comprometido.
- Proyecto de calidad social en el servicio: Se pueden valorar aspectos como metodologías participativas en la prestación del servicio, colaboración con entidades del tercer sector, adaptación del contrato al contexto social y cultural del territorio, o medidas para mejorar la accesibilidad e inclusión.
- Acciones de transferencia del conocimiento: Se pueden puntuar iniciativas de divulgación y sensibilización relacionadas con el objeto del contrato, como publicaciones, estudios, actividades de formación o comunicación social.
Estos criterios permiten fomentar el impacto social de la contratación pública de forma efectiva, siempre garantizando su adecuación al objeto del contrato y su viabilidad en la ejecución.
Criterios sociales como condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución de carácter social son aspectos de obligado cumplimiento por parte del contratista durante la ejecución del contrato.
Para que sean válidas, deben:
- Estar directamente vinculadas al objeto del contrato.
- Ser adecuadas a la naturaleza de la prestación contractual.
- Figurar expresamente en el anuncio de licitación y en los pliegos.
- Redactarse de forma clara, precisa e inequívoca, evitando formulaciones genéricas.
Dado su carácter obligatorio, es fundamental definir cómo y cuándo se acreditará su cumplimiento y prever mecanismos de verificación por parte del órgano de contratación.
Ejemplos de condiciones especiales de ejecución sociales de obligatorio cumplimiento:
Incorporación de personas con discapacidad: Si el contrato requiere la contratación de al menos XX personas, la empresa adjudicataria deberá acreditar que al menos una persona de su plantilla asignada al contrato tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
Inclusión laboral de colectivos vulnerables: La adjudicataria deberá emplear al menos un X% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, acreditado mediante informe de la oficina de empleo, servicios sociales o entidad equivalente.
Compromiso en prevención de riesgos laborales: La empresa adjudicataria y, en su caso, sus subcontratistas, deberán integrar la prevención en toda la cadena de producción/servicio y presentar en un plazo máximo de 3 meses desde la formalización del contrato:
- Plan de Riesgos Laborales.
- Designación de un responsable de salud laboral.
- Acreditación de la formación del personal en prevención de riesgos laborales.
Antes de incluir una condición especial de ejecución…
El objetivo de estas condiciones especiales de ejecución es que se cumplan y contribuyan, así, a la mejora social real en la ejecución contractual. Para garantizar que estas condiciones generan un impacto real en la ejecución contractual, conviene revisar:
- ¿Contribuye al objetivo social definido?
- ¿Mejora la ejecución de la prestación del contrato?
- ¿Contribuye a la mejora de las condiciones laborales del personal asignado?
- ¿Está claramente definida la forma de acreditación?
- ¿Se han previsto penalidades o consecuencias en caso de incumplimiento?
Otras formas de incorporar cláusulas sociales en los pliegos
Los criterios sociales también se pueden incorporar en los pliegos de una forma más indirecta y sin la exigencia estricta de la vinculación con el objeto contractual. Veamos algunos ejemplos:
- Como criterio de desempate: en caso de que se produzca un empate entre puntuaciones de valoración de las empresas licitadores, se puede establecer un criterio social para solucionarlo. Por ejemplo, el desempate se resolverá a favor de la empresa que cuente con más personas discapacitadas en plantilla con contrato indefinido y jornada completa.
- Como criterio de valoración de las justificaciones de ofertas desproporcionadas: En caso de que existan ofertas temerarias o desproporcionadas, los pliegos pueden exigir que será necesario que se justifique y se acredite que se cumplen con las obligaciones sociales y laborales de la legislación y los convenios colectivos aplicables para poder valorar favorablemente la oferta.
- Como requisito de subcontratación: También podemos establecer que la subcontratación de ciertas prestaciones accesorias a la principal se hagan a pymes o empresas de inserción, centros especiales de trabajo o empresas inclusivas.
Finalmente, verifica su cumplimiento
Tan importante es incorporar los criterios sociales en las licitaciones como comprobar que estos se cumplen, acto que corresponde a la Administración.
Es habitual que algunos pliegos incorporen condiciones especiales de ejecución sin especificar cómo se acreditará su cumplimiento. Para evitar que estas cláusulas queden en una mera declaración formal, es clave establecer:
- Mecanismos de seguimiento y control.
- Obligación de presentar documentación acreditativa en plazos determinados.
- Sanciones o penalidades por incumplimiento.
Si estas condiciones tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, su incumplimiento podría llevar incluso a la resolución del contrato, según lo previsto en el artículo 211.1.f de la LCSP
Para saber más
- Cláusulas sociales: ejemplos y guías para una contratación pública responsable
- Catálogo Gobierto de cláusulas estratégicas