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Requisitos de solvencia

Los requisitos de solvencia en una licitación pública son las condiciones mínimas que todo contratista debe cumplir para poder firmar un contrato público (art. 74 LCSP) y deben estar definidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) (art. 92 LCSP). 

Estas condiciones deben cumplirse en la fecha límite de presentación de las ofertas y deben subsistir y acreditarse en el momento de la firma del contrato (art. 140.4 LCSP). 

Siempre tienen que estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. 

¿Cómo diferenciamos los requisitos de solvencia con los criterios de adjudicación

El objetivo de los requisitos de solvencia es determinar la aptitud del licitador para la ejecución del contrato. Una vez admitida una empresa para participar en el proceso de licitación, los criterios de adjudicación permiten valorar su oferta y puntuarla de acuerdo con unos criterios objetivos

¿Qué tipos de solvencia se pueden exigir? 

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) distingue dos tipos de requisitos de solvencia:

  • La solvencia económica y financiera
  • La solvencia técnica y profesional

El órgano de contratación especificará en el pliego los parámetros concretos de solvencia exigidos así como la documentación necesaria para su acreditación de entre la prevista en los artículos 87 a 91  LCSP. 

Solvencia económica y financiera

La solvencia económica la exige el poder adjudicador para poder comprobar que los licitadores disponen de suficiente capacidad económica para dar cumplimento al contrato. 

En concreto, se exigirá en los pliegos acreditar una de las siguiente solvencias económicas:

  • Un determinado volumen anual de negocios (máximo 1,5 veces el valor estimado del contrato).
  • Un seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior al precio de contrato.
  • Un determinado patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico. 

En los contratos de concesión de obras y de servicios, así como los que incluyan inversiones financiadas por el contratista, se podrán establecer medios de acreditación alternativos. 

Solvencia técnica y profesional

La solvencia técnica y profesional hace referencia a los recursos técnicos, conocimientos específicos o recursos humanos necesarios para una buena ejecución del contrato.  

Los medios de acreditación de la solvencia técnica dependen del tipo de contrato:

  • Contrato de obras: relación de obras ejecutadas, personal técnico, títulos académicos del personal, medidas de gestión ambiental, maquinaria, material técnico…
  • Contrato de suministros: relación de suministros, personal técnico, descripción de instalaciones técnicas, muestras, fotografías, certificados, sistemas de gestión…
  • Contrato de servicios: relación de servicios, personal técnico, descripción de instalaciones, titulaciones académicas, medidas de gestión medioambiental, maquinaria…

En los casos en los que sea exigible, la clasificación empresarial sustituirá a los requisitos de solvencia (art. 77 LCSP). 

¿Y si un licitador no puede acreditar la solvencia exigida?

En este caso, podrá incorporar como suya la solvencia de terceras empresas si demuestra que podrá disponer de ella durante todo el contrato (art. 75 LCSP). Para demostrarlo sirve cualquier acuerdo jurídico entre las partes que lo explicite (contrato, subcontrato, convenio, etc).

Por ejemplo, los pliegos exigen tener en plantilla a cuatro arquitectos. La empresa licitadora sólo dispone de tres, pero la ley le permite alcanzar un acuerdo con una tercera empresa para que adscriba al contrato a un cuarto arquitecto de su plantilla.

En este caso, todas las empresas que aporten medios económicos o técnicos para acreditar la solvencia deberán presentar una declaración responsable por separado ( artículo 140.1.c LCSP) y serán responsables solidarias de la correcta ejecución del contrato, respondiendo por ello si es preciso.

¿Se pueden exigir certificados de gestión de la calidad o medioambiental como requisito de solvencia técnica? 

En los contratos SARA, a parte de los medios de acreditación de solvencia vistos anteriormente, el órgano de contratación también podrá requerir certificados de garantía de calidad y de gestión medioambiental de organismos oficiales. 

En estos casos, es necesario admitir certificados equivalentes o alternativos al requerido en el pliego para que la exigencia no sea desproporcionada o discriminatoria (art. 93 y 94). 

Por ejemplo, una licitación de suministro de motores o maquinaria industrial, puede exigir como solvencia técnica que se acredite la adecuada gestión ambiental de sus productos a través de un certificado de Gestión Ambiental como puede ser la ISO 14.0001 o equivalente. 

Asimismo, si se licita un contrato de servicio de catering, se puede exigir como solvencia técnica de la empresa que disponga de una norma acreditativa de certificación en Seguridad Alimentaria, como puede ser la ISO 22000 o equivalente. 

Para saber más

Normativa aplicable

  • Directiva/2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (art.72)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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Mar 4, 2024
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