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Guía para escoger el procedimiento de contratación adecuado

En materia de contratación pública, una de las decisiones más importantes a las que se enfrenta un órgano de contratación es la de seleccionar el procedimiento adecuado para garantizar la optimización de los recursos.

El artículo 131.2 LCSP establece que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.

Por tanto, los procedimientos preferentes de la norma son el abierto y el restringido, siendo el más utilizado, el primero. 

No obstante, también prevé la posibilidad de seguir el procedimiento negociado sin publicidad en los casos del artículo 168 LCSP, o el diálogo competitivo o la licitación con negociación en los casos del artículo 167 LCSP, así como la asociación para la innovación en los casos del artículo 177 LCSP. 

Asimismo, el artículo 131 prevé los sistemas de racionalización de la contratación pública: acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y contratación centralizada.

Finalmente, también se permite la adjudicación directa en el caso de los contratos menores según las normas del artículo 118 LCSP o DA 9 LCSP para suscripción a publicaciones y base de datos.

En definitiva, los diferentes tipos de procedimiento de adjudicación de un contrato según la LCSP son:

  • Procedimiento abierto, también en sus formas simplificada y simplificada abreviada. 
  • Procedimiento restringido 
  • Procedimiento con negociación
  • Procedimiento negociado sin publicidad
  • Diálogo competitivo 
  • Asociación para la innovación
  • Sistemas de racionalización
  • Contratación menor

A continuación vamos a enumerar las principales características de estos procedimientos y a ofrecer algunos tips para identificar si hemos escogido el procedimiento adecuado a la licitación.

Procedimiento abierto

Regulado en: artículos 156 a 158 LCSP

Características principales

  • Es el más habitual. 
  • Puede presentarse cualquier persona física o jurídica interesada. Está abierto a todos.
  • Queda excluida toda negociación. 
  • Hay una fase de publicidad y presentación de proposiciones, seguida de la valoración de éstas y finalmente la adjudicación del contrato según los criterios establecidos en los pliegos. 

Es el procedimiento adecuado para: compra al mercado de forma abierta sin restricciones ni negociaciones y cuando no exista una especificidad que justifique el uso de otro procedimiento.

Procedimiento abierto simplificado

Regulado en: artículo 159 LCSP

Características principales

  • Valor estimado de contrato (VEC) inferior a 2 millones € en obras e inferior a 143.000€ en suministros y servicios.
  • Máximo 25% de criterios sometidos a juicio de valor (45% en prestaciones de carácter intelectual). 
  • Es una especialidad del procedimiento abierto caracterizada por simplificar el procedimiento, suprimir trámites y reducir plazos .
  • Es necesaria la inscripción al ROLECE o registro autonómico.
  • No procede constitución de garantía provisional.
  • Es necesaria la presentación de una declaración responsable.

Es el procedimiento adecuado para: simplificar el procedimiento de preparación y adjudicación del contrato si la proposición puede ser valorada principalmente mediante criterios automáticos. 

Procedimiento abierto simplificado abreviado

Regulado en: artículo 159.6 LCSP

Características principales

  • VEC inferior a 80.000€ en obras y 60.000€ en servicios y suministros.
  • Es una especialidad del procedimiento abierto simplificado.
  • Plazos reducidos (10 días hábiles para presentar ofertas).
  • Los licitadores no deben acreditar solvencia.
  • La oferta se presenta en 1 sobre.
  • 100% criterios automáticos.

Es el procedimiento adecuado para: reducir plazos y simplificar el procedimiento, si no existe la necesidad de acreditar una solvencia determinada por parte del contratista para poder ejecutar la prestación correctamente y con garantías.  

Procedimiento restringido

Regulado en: artículos 160 a 165 LCSP.

Características principales

  • Todos los licitadores pueden presentar solicitud de participación (fase 1)
  • Pero sólo los licitadores invitados pueden presentar su la proposición (fase 2) según los criterios de selección que constan en los pliegos. 
  • Está prohibida toda negociación.

Es el procedimiento adecuado para: contratos complejos, especializados, o de alto valor, y se desea limitar la participación a licitadores que demuestren tener la capacidad técnica, económica y financiera necesarias para llevar a cabo el proyecto.

También es útil cuando se busca reducir el número de licitadores para hacer el proceso de evaluación más eficiente, y cuando se quiere garantizar una alta calidad y fiabilidad en la ejecución del contrato. Por ejemplo: contratos de servicios intelectuales o de especial complejidad (ingeniería, arquitectura, consultoría…) o servicios especiales del Anexo IV LCSP.. 

Procedimiento con negociación

Regulado en: artículo 167 LCSP.

Características principales

  • Se publica el anuncio de licitación.
  • Sólo para los casos concretos del artículo 167 LCSP.
  • En el PCAP se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
  • El PCAP también indicará el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen.
  • Finalizada la negociación, se presentan las ofertas finales. 
  • Se adjudica el contrato de forma justificada al licitador elegido por el órgano de contratación.

Es el procedimiento adecuado para: expedientes en los que el órgano de contratación no puede definir de manera precisa todos los aspectos del contrato desde el inicio y prevé cierto margen de negociación con las empresas licitadoras.

Sólo aplicable en los casos del artículo 167 LCSP (licitaciones donde sea necesario un trabajo previo de diseño o adaptación por parte de los licitadores, prestaciones de proyectos o soluciones innovadoras, necesidades de negociación debido a la naturaleza o complejidad del objeto contractual, licitaciones donde no se puedan establecer con precisión las especificaciones técnicas previamente o procedimientos abiertos o restringidos previos donde sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables). 

Procedimiento negociado sin publicidad 

Regulado en: artículo 168 LCSP.

Características principales

  • Sólo aplicable en los casos previstos en el artículo 168 LCSP
  • No se publica el anuncio de licitación en abierto. Sólo las empresas invitadas (mínimo 3) tienen acceso a la documentación. 
  • Se sigue el procedimiento restringido con las empresas invitadas.
  • Hay una fase de negociación con las empresas invitadas, que deben recibir igual trato.
  • Se pueden establecer fases dentro de la negociación para ir reduciendo el número de ofertas. 
  • Concluidas las negociaciones, se establece un plazo para presentar ofertas definitivas.  

Es el procedimiento adecuado para: Sólo aplicable en licitaciones con imperiosa urgencia resultantes de acontecimientos imprevisibles, cuando procedimientos anteriores hubieran quedado desiertos si no se modifican las condiciones iniciales, cuando el objeto contractual sólo puede ser encomendado a un empresario determinado (obras de arte, representación artística, no existencia de competencia, derechos exclusivos…), cuando sea un contrato secreto o reservado, para suministros que sean entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial… 

Diálogo competitivo 

Regulado en: Artículos 172 a 176 LCSP

Características principales

  • Cualquier empresa puede presentar solicitud de participación en respuesta del anuncio de licitación.
  • Sólo en los supuestos del procedimiento con negociación (artículo 167 LCSP).
  • Hay una selección cualitativa de las solicitudes (mínimo 3) a quienes se invitará a dialogar. 
  • La mesa especial (artículo 327 LCSP) dirige un diálogo para desarrollar soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades. Podrá haber fases sucesivas para ir reduciendo el número de soluciones a examinar. 
  • Cuando la mesa tenga clara la solución a adoptar, declarará el fin del diálogo e invita a los participantes con las mejores soluciones a la fase final. 
  • Se presentarán las ofertas definitivas por parte de los licitadores seleccionados y se valorarán según los criterios de adjudicación definidos en el anuncio de licitación. 
  • La mesa podrá negociar con el licitador cuya oferta se considere la mejor en relación a la calidad-precio, siempre que no se modifiquen elementos sustanciales (a diferencia del procedimiento con negociación). 
  • Con el objetivo de fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer soluciones apropiadas e innovadoras, se podrán establecer primas o compensaciones para todos o algunos participantes del diálogo (artículo 173 LCSP). 

Es el procedimiento adecuado para: la contratación de un servicio o producto complejo y en el que no se pueden definir con claridad todas las soluciones posibles de antemano y se necesita flexibilidad para dialogar y negociar las ofertas de los licitadores.

Sólo aplicable en los casos del artículo 167 LCSP (licitaciones donde sea necesario un trabajo previo de diseño o adaptación por parte de los licitadores, prestaciones de proyectos o soluciones innovadoras, necesidades de negociación debido a la naturaleza o complejidad del objeto contractual, licitaciones donde no se puedan establecer con precisión las especificaciones técnicas previamente o procedimientos abiertos o restringidos previos donde sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables). 

Asociación para la innovación 

Regulado en: Artículos 177 a 182 LCSP

Características principales

  • Su finalidad es el desarrollo y posterior compra innovadora.
  • La innovación tiene lugar durante la ejecución del contrato.
  • Se publica la licitación y los interesados pueden presentar solicitud de participación.
  • Se selecciona a los candidatos según criterios de solvencia relativos a capacidades de investigación y desarrollo, así como elaboración y aplicación de soluciones innovadoras. 
  • Sólo los licitadores invitados (mínimo 3) podrán presentar proyectos de investigación e innovación. 
  • Fase de negociación de las ofertas iniciales. 
  • Adjudicación en función de la mejor calidad precio. 
  • Tras la adjudicación, empieza la investigación y el desarrollo.
  • Finalmente, si procede, se adquiere la  obra, servicio o suministro resultante. 

Es el procedimiento adecuado para: desarrollar productos o servicios innovadores que no pueden ser satisfechos mediante la adquisición de prestaciones ya disponibles en el mercado.

Sistemas de racionalización

Regulado en: Artículos 218 a 230 LCSP

Características principales

  • Acuerdos marco (artículos 219 y siguientes LCSP): en el acuerdo marco se fijan las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos basados que se adjudiquen durante un período de máximo 4 años. 
  • Sistemas dinámicos (artículos 223 y siguientes LCSP): para compras de uso corriente. Está abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los requisitos de selección. Primera fase de incorporarse al sistema dinámico de adquisición y segunda fase de compra mediante la petición de ofertas a las empresas admitidas. 
  • Contratación centralizada (artículos 227 y siguientes) que integra, en un único expediente, las prestaciones para varios ministerios y organismos. 

Es el procedimiento adecuado para: gestionar de forma más eficiente los recursos y el tiempo en los procedimientos de contratación. Estos procedimientos buscan simplificar y optimizar el proceso de adjudicación, asegurando mayor eficiencia y menor carga administrativa.

Adjudicación directa: contratos menores

Regulado en: Artículos 131.3 y 118 LCSP

Características principales

  • En contratos de VEC inferior a 40.000€ en obras e inferior a 15.000€ en suministros y servicios. 
  • Se exige informe que justifique la necesidad del contrato y que no se esté alterando su objeto con el fin de evitar una licitación. 
  • Requiere aprobación del gasto e incorporación de la factura. 
  • Deben publicarse al menos trimestralmente (artículo 63.4 LCSP). 

Es el procedimiento adecuado para: para compras puntuales y no recurrentes, dentro de los umbrales por cuantía mencionados, cuya tramitación de la licitación sería una carga administrativa excesiva y un gasto ineficiente de recursos públicos. 

La excepción de la disposición adicional novena: Acceso a Bases de Datos y Publicaciones

  • Regulado en: DA 9 LCSP.
  • Características Principales:
    • Aplica a suscripción de revistas, publicaciones y acceso a bases de datos especializadas (y servicios imprescindibles asociados).
    • Puede tramitarse como contrato menor sin límite de cuantía, siempre que no tenga carácter de contrato sujeto a regulación armonizada (SARA).
    • Sujeto a condiciones generales de proveedores, incluyendo fórmulas de pago (admite pago anticipado si es uso habitual).
  • Idóneo para: Garantizar acceso continuo a información y recursos especializados, dada la naturaleza específica de estos bienes y servicios.

Para saber más

Foto de Austris Augusts en Unsplash

Sep 11, 2025
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