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Memoria justificativa del contrato

Todo contrato nace con una necesidad de compra. En los expedientes de contratación pública, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) insiste en numerosas ocasiones en exigir la justificación precisa de la necesidad y la idoneidad de la compra (art. 28 LCSP). Y ¿cómo se justifica? Mediante la memoria justificativa del contrato (o informe de necesidad). Ahora veremos por qué es tan importante este documento y qué debe justificar. 

Tal y como establece el art. 63 LCSP, este informe debe publicarse en el perfil del contratante.  

La importancia de justificar la necesidad del contrato

La memoria justificativa es un documento clave en el expediente de contratación pública; es la base a partir de la cual se construye el expediente.  

El art. 1 LCSP regula los principios que rigen la contratación pública y que el sector público debe garantizar en cualquier procedimiento de compra. Este mismo especifica “la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer

Lo primero que dice la ley, en el primer párrafo del primer artículo, es que se debe elaborar un informe de necesidades antes de contratar.

Esta obligación de justificar las necesidades de la contratación es una garantía de la eficiente utilización de fondos públicos. 

¿Qué contenido debe tener la memoria justificativa?

Contenido básico

A pesar de la importancia de esta memoria justificativa y de las numerosas exigencias que hace la LCSP a la justificación de las necesidades de contratación, no destina ningún artículo a hablar de este informe específico ni a especificar su contenido o requisitos. 

El art. 73 RGLCAP establece que el órgano de contratación iniciará los expedientes de contratación determinando la necesidad del contrato. En su segundo párrafo, también menciona que a esta resolución de inicio del expediente, se le unirá un informe razonado del servicio que promueva la contratación, donde debe especificar la necesidad, características e importe

Por lo tanto, a priori, la memoria justificativa debe especificar la necesidad de la contratación, el objeto concreto del contrato, las características del contrato y el coste del mismo. 

Más allá del contenido básico

La memoria justificativa la elabora el personal técnico del área correspondiente dentro del poder adjudicador que es quien conoce realmente las necesidades y características del contrato. 

Por este motivo es conveniente que este informe vaya más allá del contenido básico y especifique determinada información relevante de contratación, ya que este informe servirá de base de los otros documentos del expediente y, en concreto, de los pliegos de cláusulas. 

En concreto, el informe de necesidades también sería conveniente que especificara:

  • Los antecedentes que justifican la necesidad de contratar.
  • El no fraccionamiento del contrato.
  • La clasificación CPV.
  • La división del contrato en lotes y, en caso negativo, su justificación.
  • El responsable del contrato y sus funciones durante la ejecución.
  • El detalle del Presupuesto Base de Licitación (PBL) y Valor Estimado del Contrato (VEC) con explicación del sistema de cálculo, estudio económico e importes separados por anualidades. 
  • La partida presupuestaria a la que debería aplicarse.
  • Forma de pago.
  • Duración del contrato y posibilidad de prórrogas.
  • Lugar y tiempo de prestación de ejecución de la obra, prestación del servicio o entrega del material. 
  • Propuesta de criterios de adjudicación basados en la calidad-precio y vinculadas con el contrato y su justificación.
  • Admisión de variantes o revisión de precios. 
  • Obligaciones del adjudicatario.
  • Condiciones especiales de ejecución y su justificación.
  • Sistema de penalizaciones y causas de resolución del contrato.
  • Plazo de garantía deseable.
  • Fundamento jurídico y procedimiento de adjudicación a seguir en el que se basa.
  • La solicitud de propuesta de inicio del expediente y aprobación del gasto.

En definitiva, quien conoce de la necesidad sobre la contratación es quien debe detallar razonablemente en este documento toda la información a partir de la cual se irá construyendo el expediente y que además servirá de guía-resumen en distintas fases del proceso de licitación (de allí la importancia de dejar por escrito la justificación de criterios y cláusulas).

La insuficiencia de medios

La norma básica es que la Administración prestará los servicios siempre por sus propios medios. 

Cuando esto no sea posible porqué carezca de medios suficientes, podrá contratarlos externamente previa justificación en el expediente (art. 30.3 LCSP). 

Esta justificación también deberá constar en la memoria justificativa de los contratos de servicios. 

¿Con qué detalle se debe justificar la memoria? 

No es necesario que la memoria indique todas las características técnicas de los suministros de laboratorio que se necesite comprar porque esta información se detalla en el pliego técnico. Tampoco es necesario que justifique qué criterios de solvencia se aplican y cómo se deberán acreditar, porque esta información se detalla en el pliego administrativo.  

El objetivo de este documento es que emita una justificación racional y suficiente que permita a las empresas conocer los motivos del expediente. Es decir, debe motivar debidamente y exponer claramente las razones de la decisión de contratar sin que sea tan importante su extensión. 

Ejemplos de memorias justificativas

En los siguientes enlaces podéis consultar ejemplos de memorias justificativas de contratos: 

Para saber más

Normativa

  • Directiva/2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (art.72)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Resoluciones de interés

Resolución TARCR 425/2020 “ La falta de publicación de la memoria justificativa y del informe de insuficiencia de medios carece de eficacia invalidante sobre los pliegos dada la facultad de los interesados de solicitar tales documentos al amparo LCSP art.138.”

Mar 12, 2024
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