La contratación pública representa uno de los instrumentos económicos más poderosos de los Estados.
Según la Comisión Europea, el gasto público en contratos de obras, bienes y servicios ascendió a aproximadamente el 15% del PIB de la Unión Europea.
Con esas cifras en juego, no es de extrañar que la UE haya establecido reglas comunes para asegurar que ese volumen de gasto se gestione con transparencia, competencia e igualdad de oportunidades para todas las empresas europeas. Estas reglas se articulan a través de las Directivas Europeas de Contratación Pública.
¿Qué son las directivas de contratación y por qué son importantes?
Las directivas son normas de la Unión Europea que obligan a los Estados miembros a alcanzar determinados objetivos, pero permiten cierta flexibilidad en la forma de implementarlas.
En materia de contratación pública, establecen un marco jurídico mínimo común que todos los países deben respetar para garantizar la apertura del mercado y la competencia leal.
Se centran en asegurar que cualquier operador económico, independientemente de su país de origen, pueda competir por contratos públicos en igualdad de condiciones. Y lo hacen regulando cómo deben licitar las administraciones, qué principios deben respetar y qué procedimientos deben seguir.
Las tres grandes directivas de 2014
En 2024 se cumplieron diez años de la publicación del nuevo paquete normativo de contratación, que incluyó tres directivas:
Directiva 2014/24/UE
Esta es la directiva central para la contratación pública general y regula los contratos de obras, suministros y servicios celebrados por poderes adjudicadores como administraciones públicas, universidades, hospitales u organismos autónomos.
Sus principales aportaciones incluyen:
- Nuevas formas de procedimiento: introduce mecanismos más flexibles, como la asociación para la innovación, pensada para aquellos casos en los que el mercado no ofrece soluciones adecuadas y es necesario desarrollar nuevos productos o servicios durante el contrato.
- División obligatoria en lotes: con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se establece que los contratos deberán dividirse en lotes salvo que se justifique expresamente su no división.
- Contratación estratégica: se impulsa la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales e innovadoras tanto en los criterios de adjudicación como en las condiciones de ejecución del contrato. Esto supone consolidar la figura de la contratación como herramienta de política pública.
- Obligatoriedad de medios electrónicos: se refuerza el uso de la contratación electrónica para incrementar la transparencia, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso a los procedimientos.
- Mayor control de las modificaciones contractuales: se regula con más detalle cuándo es posible modificar un contrato sin necesidad de iniciar una nueva licitación.
Directiva 2014/25/UE sobre contratación en sectores especiales
Esta directiva se aplica a entidades que operan en sectores económicos liberalizados, pero donde puede existir un menor grado de competencia, como el suministro de agua potable, energía, servicios de transporte o servicios postales.
Sus características específicas son:
- Ámbito subjetivo más amplio, incluyendo tanto entidades públicas como privadas con derechos especiales o exclusivos.
- Mayor flexibilidad procedimental: dada la especificidad de los sectores, se permite un uso más frecuente de procedimientos negociados y adaptaciones particulares de los requisitos de publicidad o plazos.
- Menores obligaciones de motivación respecto a los criterios de adjudicación, aunque se mantienen los principios de transparencia y no discriminación.
- Instrumento clave para evitar prácticas restrictivas por parte de operadores dominantes en mercados con escasa competencia efectiva.
Directiva 2014/23/UE sobre contratos de concesión
Por primera vez en la normativa europea, se establece un régimen jurídico uniforme para la adjudicación de contratos de concesión de obras y servicios, caracterizados por el traslado del riesgo operacional al concesionario.
Sus aportaciones clave son:
- Definición jurídica clara de concesión: se delimita la diferencia respecto al contrato de servicios u obras tradicionales, en función del riesgo asumido por el operador económico.
- Umbrales específicos y publicidad armonizada: se establecen reglas sobre cuándo una concesión debe licitarse conforme a los principios europeos y a través del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Criterios de adjudicación menos formalistas, con mayor margen de discrecionalidad, siempre que se respeten los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
- Aplicación transversal a todo tipo de entidades contratantes, tanto públicas como privadas con funciones de interés general.
Pese a su novedad, su impacto práctico ha sido limitado en muchos Estados, como en España.
La transposición en España: de Bruselas a la LCSP
Estas directivas se traspusieron en España mediante la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Entre sus novedades respecto a regulaciones anteriores:
- Contratación estratégica (artículo 1.3 LCSP).
- Procedimientos abiertos simplificados (artículo 159 LCSP).
- Mejor relación calidad-precio (artículo 145 LCSP).
- Fomento de la participación de pymes (artículo 99.3 LCSP).
No obstante, tras más de una década desde la publicación de las directivas, diversos informes como el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 28/2023 han evidenciado que "la reforma de 2014 todavía no ha dado lugar a mejoras significativas en el modo en que los poderes adjudicadores llevan a cabo su contratación" y que el nivel de competencia en la contratación ha disminuido en la década posterior a su entrada en vigor.
El papel clave del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clave para garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la contratación. Interpreta de forma vinculante las directivas y resuelve cuestiones prejudiciales de los tribunales nacionales.
Algunas sentencias destacadas:
- C-213/07, Michaniki: proporcionalidad en restricciones a licitadores.
- C-376/08, Serrantoni: límites a la modificación contractual sin nueva licitación.
Gracias a esta jurisprudencia, se consolidan principios como igualdad de trato, transparencia y eficacia del Derecho de la UE.
¿Qué está por venir? Revisión de las directivas
La Comisión Europea, en el marco del proceso de evaluación de las directivas de contratación pública de 2014, publicó en mayo de 2025 un informe de resultados de la consulta pública dirigida a una amplia variedad de agentes públicos y privados.
A lo largo de las respuestas recogidas, se observa una percepción generalizada de que, si bien las directivas han introducido mejoras relevantes, todavía existen importantes desafíos pendientes para lograr sus objetivos fundacionales.
1. Simplificación y flexibilidad
- 54% de los participantes considera que las directivas no han simplificado suficientemente el sistema.
- 49% cree que no han logrado un sistema más flexible.
- La digitalización sí es valorada positivamente: un 57% de las empresas considera que ha reducido cargas administrativas y agilizado procedimientos.
2. Transparencia e integridad
- 62% opina que las directivas han mejorado la transparencia en la contratación.
- Solo 38% cree que han ayudado a reducir la corrupción, aunque solo un 15% lo niega explícitamente.
3. Acceso al mercado y pymes
- 46% considera que no han incrementado la competencia en el mercado.
- 38% cree que no han facilitado suficientemente el acceso transfronterizo.
- El impacto sobre las pymes y microempresas es desigual: su participación sigue siendo baja y se enfrentan a barreras estructurales.
4. Contratación estratégica (social, ambiental, innovación)
Las administraciones públicas reconocen avances:
- 56% cree que las directivas han fomentado compras más sostenibles.
- 55% reconoce su impulso a la responsabilidad social.
- 45% destaca el fomento de la innovación.
Sin embargo, las empresas son mucho más críticas:
- 44% cree que no se han incentivado los estándares medioambientales.
- 50% duda del efecto sobre la contratación social.
- 54% considera que no se ha impulsado la innovación en la práctica.
5. Competencia
- 38% cree que el nivel de competencia es demasiado bajo.
- 49% considera excesiva la frecuencia de adjudicación basada solo en precio.
- El fenómeno de ofertas únicas se percibe como un problema estructural del mercado más que del sistema de contratación (58%).
6. Coherencia normativa
- Solo 39% ve coherencia entre las tres directivas.
- El resto señala falta de alineación con otras normativas sectoriales (como la Net Zero Industry Act o la Directiva de Vehículos Limpios).
7. Resiliencia y adecuación a crisis
Una mayoría significativa duda de su utilidad en situaciones de crisis:
- 49% no cree que las directivas estén preparadas para apoyar la autonomía estratégica de la UE.
- 42% las ve ineficaces en situaciones de urgencia.
- 44% cree que no están adaptadas a grandes crisis de suministro.
8. Comparación con otros regímenes de contratación
Las contrataciones por debajo de umbral y las privadas se perciben como más:
- Ágiles (55%).
- Eficientes en costes (45%).
- Sencillas y accesibles (49%).
Sin embargo, se reconoce que las directivas ofrecen mayor transparencia (22%) y mejores garantías contra la corrupción (19%).
Conclusión
Las directivas europeas de contratación son un instrumento esencial para garantizar un mercado público competitivo, transparente y equitativo. Y, como vemos, están en plena transformación.
Estar al día de su evolución no es solo cuestión de cumplimiento legal, sino de anticiparse a los nuevos estándares de contratación eficiente, responsable y resiliente en Europa.
La agenda futura debería centrarse en consolidar una verdadera contratación estratégica, simplificada, profesionalizada y basada en datos, alineada con los principios generales del Derecho de la Unión, la Agenda 2030 y las necesidades reales del interés general.