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Guía práctica ¿Qué hacer cuando un contrato queda desierto?

¿Qué significa que un contrato quede desierto?

Se considera que un contrato ha quedado desierto cuando, finalizado el procedimiento de licitación conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • No se ha presentado ninguna oferta ni solicitud de participación.
  • Ninguna de las ofertas presentadas resulta admisible conforme a los requisitos del pliego, ya sea por falta de solvencia, incumplimiento de requisitos técnicos, ofertas anormalmente bajas no justificadas, entre otras causas.

El artículo 150.3 LCSP establece expresamente que:

“No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”

Por tanto, la declaración de desierto sólo es legalmente procedente si ninguna oferta cumple con los requisitos exigidos en los pliegos de la licitación. La inadmisibilidad debe basarse siempre en motivos objetivos y debidamente justificados en el expediente.

¿Qué efectos tiene la declaración de desierto?

La principal consecuencia es que la licitación se da por finalizada sin adjudicación del contrato

A ello se suman otras implicaciones relevantes:

  • La contratación no puede continuar con ninguno de los licitadores presentados, aunque alguno haya sido valorado.
  • El órgano de contratación debe aprobar una resolución motivada en la que declare formalmente el carácter desierto del procedimiento.
  • Esta resolución debe publicarse en el perfil del contratante (artículo 63.3.e LCSP) como parte de las obligaciones de publicidad y transparencia.
  • La declaración de desierto no genera derecho a indemnización ni responsabilidad patrimonial de la Administración frente a los licitadores que hubieran participado o preparado sus ofertas.
  • Jurídicamente, la resolución de declaración de desierto tiene la consideración de acto de trámite cualificado, por lo que puede ser objeto de recurso.

¿Qué pasos se deben seguir tras la declaración de desierto?

Paso 1. Aprobación de la resolución de licitación desierta

Es necesario dictar una resolución expresa y motivada del órgano de contratación en la que se recojan:

  • La constatación de que ninguna oferta es admisible o de que no se ha presentado ninguna.
  • La justificación normativa (artículo 150.3 LCSP).
  • Las implicaciones procedimentales y jurídicas derivadas.

Esta resolución debe publicarse en el perfil del contratante, conforme a lo previsto en el artículo 63.3.e de la LCSP, a efectos de garantizar la publicidad y la transparencia.

Paso 2. Análisis de las causas del fracaso de la licitación

Antes de decidir cómo proceder, es fundamental realizar un diagnóstico detallado de las razones por las que la licitación ha quedado desierta. Algunas de las más comunes son:

  • Presupuesto base de licitación insuficiente o desajustado a los precios de mercado.
  • Pliegos excesivamente técnicos o restrictivos, que limitan la concurrencia.
  • Requisitos de solvencia desproporcionados, especialmente en relación con la cuantía o la tipología del contrato.
  • Deficiencias en la definición del objeto del contrato, lo que genera incertidumbre o riesgos jurídicos para los operadores económicos.
  • Falta de división en lotes, que puede excluir a pymes o especializadas.
  • Plazos de ejecución demasiado exigentes o inviables.
  • Insuficiente publicidad o errores en la difusión, que dificultan el acceso al procedimiento.

La identificación precisa del problema es clave para decidir adecuadamente la vía de actuación posterior.

Paso 3. Decisión sobre la vía de actuación alternativa

Una vez diagnosticadas las causas, el órgano de contratación puede optar entre diversas soluciones:

a) Reiniciar el procedimiento de licitación, corrigiendo el expediente

Es la vía preferente cuando las causas del desierto son imputables al diseño de los pliegos. Requiere:

  • Modificar los aspectos problemáticos: presupuesto, criterios, solvencia, plazos, división en lotes…

  • Iniciar un nuevo procedimiento abierto o restringido, respetando los principios de publicidad y concurrencia.

b) Acudir al procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168.1.a LCSP)

Solo es posible si se ha intentado previamente un procedimiento abierto o restringido y ha quedado desierto. Deben cumplirse requisitos estrictos:

  • No pueden modificarse sustancialmente las condiciones del contrato inicial.
  • No se permite aumentar el presupuesto ni alterar el régimen de retribución.
  • La decisión debe estar debidamente motivada y justificada, con informes técnico y jurídico que acrediten que la falta de ofertas fue ajena a defectos del expediente.
  • De uso excepcional y subsidiario.

c) Acudir a un encargo a medio propio personificado (artículo 32 LCSP)

Alternativa válida si existe un medio propio disponible y adecuado para ejecutar el contrato.

  • Debe justificarse la imposibilidad real de contratar con terceros y el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 32 LCSP.
  • Es especialmente útil en supuestos de urgencia o reiteradas licitaciones desiertas.

d) Aplicar medidas provisionales o de contingencia

Si el contrato afecta a un servicio esencial para el interés público, pueden adoptarse soluciones transitorias como:

  • Contratación de emergencia (artículo 120 LCSP), si concurren los requisitos legales.
  • Contrato menor, si procede por objeto y cuantía.
  • Gestión directa provisional por parte de la propia Administración, especialmente en servicios públicos municipales.

Buenas prácticas y recomendaciones

  • Realiza siempre un análisis previo del mercado, incluyendo consultas preliminares (artículo 115 LCSP), especialmente en contratos complejos o innovadores.
  • Mantén un diálogo informal con operadores económicos para detectar barreras de acceso o rigideces en el diseño del procedimiento.
  • Documenta en el expediente las alternativas evaluadas y las razones que motivan la opción elegida.
  • Si se reutiliza el expediente con modificaciones, asegúrate de que son suficientes y sustanciales para evitar una impugnación por repetición del procedimiento fallido.
  • En servicios esenciales, planifica con anticipación suficiente para evitar interrupciones, sobrecostes o actuaciones de emergencia no deseadas.

Para saber más

Foto de arash payam en Unsplash

Oct 2, 2025
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