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10 minutos para no liarla con los criterios de adjudicación, con Pilar Batet

En este episodio de Mesa de Contratación, inauguramos el formato "10 minutos para no liarla", una serie diseñada para ofrecer pautas rápidas y prácticas sobre la gestión pública. En esta ocasión, Pilar Batet nos acompaña para analizar uno de los elementos más críticos y complejos de cualquier licitación: los criterios de adjudicación. A través de un repaso por la normativa vigente y la doctrina de los tribunales, se exploran las claves para diseñar procesos que garanticen la calidad, la transparencia y la seguridad jurídica.

Acerca de Pilar Batet

Pilar Batet es una reconocida experta en contratación pública, jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación de Castellón y autora del blog "Contratos del Sector Público". Es una voz de referencia en la materia, destacando por su capacidad para aterrizar la complejidad normativa en consejos prácticos para los órganos de contratación.

Las 10 claves sobre criterios de adjudicación

  1. El cambio de paradigma hacia la calidad: Debemos desechar el criterio puramente economicista; la ley actual apuesta por la mejor relación calidad-precio para evitar ofertas irreales y problemas en la ejecución.
  2. Preponderancia de lo automático: La normativa exige dar prioridad a criterios valorables mediante cifras o porcentajes; si los juicios de valor superan el 51%, es obligatorio designar un comité de expertos.
  3. Separación de sobres y fases: Los criterios sujetos a juicio de valor deben evaluarse y abrirse siempre antes que los criterios automáticos para garantizar la objetividad.
  4. Umbrales de saciedad: Es recomendable establecer umbrales mínimos de puntuación técnica; si una empresa no alcanza dicho nivel, no debería pasar a la siguiente fase de evaluación económica.
  5. Reserva de calidad en servicios intelectuales: En contratos de ingeniería, arquitectura o servicios sociales, al menos el 51% de la puntuación total debe estar vinculada obligatoriamente a criterios de calidad.
  6. Definición y precisión en los pliegos: Los criterios deben estar perfectamente definidos, incluyendo el método de valoración y subepígrafes acotados para reducir la discrecionalidad técnica.
  7. Vinculación estricta al objeto del contrato: Todo criterio debe mejorar directamente la prestación contratada; no se pueden valorar elementos accesorios que no aporten un valor real al objeto principal.
  8. Fomento de la competencia objetiva: Hay que evitar el "arraigo territorial" o exigencias que beneficien injustificadamente al actual contratista, como valorar la existencia de un almacén local previo.
  9. No confundir solvencia con adjudicación: No se puede valorar la experiencia global de la empresa como criterio de adjudicación, aunque sí se permite valorar la experiencia específica del equipo de trabajo asignado.
  10. Obligación de motivar: Todas las puntuaciones, especialmente las subjetivas, deben estar motivadas de forma detallada para evitar la indefensión y los recursos.

La conversación con Pilar Batet

¿Qué importancia tienen los criterios de adjudicación en el nuevo marco normativo?

Los criterios de adjudicación son el elemento primordial de la licitación porque determinan quién resulta adjudicatario. La ley actual, siguiendo las directivas europeas, introduce un cambio de paradigma hacia la contratación estratégica. El objetivo ya no es comprar lo más barato, sino buscar la mejor relación calidad-precio o coste-eficacia. El enfoque puramente economicista nos ha traído históricamente ofertas irreales, modificados constantes y problemas laborales o sanitarios por falta de presupuesto en las empresas.

Marco legal y estructura de valoración

¿Cómo deben estructurarse estos criterios según los artículos 145 y 146 de la LCSP?

La ley exige dar preponderancia a los criterios automáticos (cifras o porcentajes). Si los criterios dependientes de un juicio de valor tienen un peso superior al 51%, el órgano de contratación no puede informar por sí mismo, sino que debe constituir un comité de expertos. Además, es fundamental respetar el orden de apertura: el sobre de juicios de valor siempre se abre y evalúa antes que el de criterios automáticos.

¿Es posible establecer fases eliminatorias en el proceso?

Sí, tanto la ley como la doctrina permiten establecer umbrales de saciedad. Esto significa que, si una oferta no llega a un mínimo de puntuación en la parte técnica, la empresa queda fuera y su sobre económico ni siquiera llega a abrirse. Es una herramienta excelente para asegurar la calidad.

¿Existen especialidades para ciertos sectores como la arquitectura o la sanidad?

En los contratos del Anexo IV (servicios sociales, sanitarios, hostelería) y en prestaciones de carácter intelectual (ingeniería y arquitectura), al menos el 51% de la puntuación debe ser de calidad. Esto obliga a los órganos a buscar criterios de calidad que sean, a su vez, automáticos para no incumplir las otras restricciones de la ley.

Requisitos para evitar la arbitrariedad

¿Cómo se debe redactar un criterio para evitar la excesiva discrecionalidad?

El primer requisito es que estén bien determinados y definidos en los pliegos, incluyendo el método de valoración. Hay que huir de conceptos vagos como "otras mejoras". Es necesario acotar subepígrafes con porcentajes específicos y detallar exactamente qué se va a premiar para que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.

¿Qué límites existen respecto a la vinculación con el objeto del contrato?

Todo debe estar vinculado directamente. Por ejemplo, el Tribunal de Recursos de Andalucía determinó que en un contrato de medicamentos no se podía valorar como mejora la aportación de un armario automatizado; aunque ayudaba a la gestión, no mejoraba el medicamento en sí, que era el objeto del contrato.

Competencia y solvencia

¿Qué errores comunes se cometen al intentar favorecer a empresas locales?

Hay que evitar a toda costa el arraigo territorial. No se puede valorar que una empresa esté en una zona determinada ni como solvencia ni como criterio de adjudicación. Tampoco se deben poner obstáculos que beneficien al contratista actual, como valorar la tenencia de un almacén ya abierto en la zona; eso puede ser una condición de ejecución, pero no un criterio de puntuación porque rompe la competencia.

¿Se puede valorar la experiencia previa en la fase de adjudicación?

Es un error muy frecuente confundir solvencia con adjudicación. No se puede valorar la experiencia de la empresa como tal. Lo que sí permite la nueva ley es valorar la experiencia de las personas específicas (el equipo de trabajo) que ejecutarán el contrato, siempre que esa experiencia repercuta directamente en la calidad de la prestación.

¿Cuál es el último paso para cerrar un proceso de valoración correcto?

Es fundamental buscar la proporcionalidad en el reparto de puntos según lo que cada criterio aporte realmente a la ejecución. Y, por encima de todo, motivar siempre las puntuaciones. Una buena motivación es lo que evita que el proceso se desmorone ante un recurso.

Dec 20, 2022
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