En este episodio de "10 minutos para no liarla", conversamos con Beatriz Vázquez, experta en contratación pública, sobre los contratos menores. Abordamos las claves para gestionar correctamente este procedimiento, diseñado para ser el más ágil de la administración, y evitar las complicaciones que pueden surgir por una mala interpretación de sus requisitos. Desde la correcta identificación del contrato hasta la polémica sobre la necesidad de un informe jurídico, desgranamos los puntos esenciales para una gestión eficiente y acorde a la normativa.
Acerca de Beatriz Vázquez
Beatriz Vázquez es Doctora en Derecho, y su tesis doctoral se centró precisamente en el estudio del contrato menor. Su profundo conocimiento sobre la materia la convierte en una voz autorizada para aclarar las dudas y ofrecer pautas claras sobre este tipo de procedimiento de contratación.
Las 10 claves sobre los contratos menores
- El objetivo es la sencillez: El contrato menor es el procedimiento más sencillo, creado para acelerar la respuesta a necesidades de escasa cuantía sin la rigidez de otros procedimientos.
- Verificar antes de empezar: "Lo primero que hay que hacer es analizar si el contrato que tenemos entre manos es realmente un contrato menor".
- El principal riesgo, el fraccionamiento: El error más común es realizar un "fraccionamiento del objeto del contrato para evitar celebrar otro tipo de procedimientos".
- La planificación es la solución: Un estudio previo de las necesidades anuales, similar al Plan Anual de Contratación, es clave para agrupar prestaciones y evitar el fraccionamiento involuntario.
- Límite económico y temporal: Es fundamental respetar los límites económicos máximos que recoge el artículo 118 de la ley y el límite temporal de "como mucho un año".
- Solo para necesidades puntuales: Los contratos menores deben limitarse a "aquellas cuestiones no previstas o sobrevenidas", no para gastos recurrentes y planificables.
- El contenido del expediente es claro: El expediente debe incluir un informe de necesidad, la existencia de crédito, la aprobación del gasto y la factura. En contratos de obras, se añade el presupuesto o proyecto.
- No se necesita formalización: A diferencia de otros contratos, en el menor "no existe necesidad de formalizar".
- El informe jurídico, a debate: La exigencia de un informe jurídico no es un requisito legal indispensable y puede ralentizar el proceso. La Junta Consultiva de Galicia (marzo de 2023) ha señalado que no es obligatorio.
- No complicar lo que es simple: "Si ponemos en una balanza las exigencias burocráticas que nos estamos autoimponiendo, finalmente deja de ser ese contrato sencillo que el legislador creó".
La conversación con Beatriz Vázquez
¿Qué pautas debemos seguir para no cometer errores con los contratos menores?
En primer lugar, hay que recordar que estamos hablando del procedimiento de contratación más sencillo que existe en nuestro ordenamiento jurídico. El legislador crea esta figura para acelerar la consecución de ciertas necesidades que, por su escasa cuantía, no deben ser sometidas a un procedimiento tan riguroso. Sin embargo, parece que desde la entrada en vigor de la ley de 2017 se están produciendo un incremento de exigencias que complican este procedimiento.
Para no liarla, lo primero es analizar si el contrato es realmente un contrato menor. A veces, no se cumplen todas las exigencias del artículo 118, como los límites económicos máximos, el límite temporal de un año, o la exigencia de un presupuesto o proyecto en contratos de obras.
La importancia de la planificación y el fraccionamiento de contratos
Mencionas que a menudo se obvian algunos requisitos, ¿cuál es el más crítico?
Uno de los principales elementos que se obvia es que no se lleve a cabo un fraccionamiento del objeto del contrato para evitar celebrar otro tipo de procedimientos. Esto, que en teoría parece sencillo, en la práctica es complicado por la cantidad de contratos que gestiona una misma unidad. Puede que se nos despiste o que no todo el mundo tenga control sobre lo que se propone.
Suele suceder que se tramitan como contratos menores prestaciones que, con un estudio previo de necesidades de carácter anual, se podrían haber refundido en un procedimiento diferente. Para evitarlo, aunque suene extraño, entiendo que ese estudio que hacemos con el plan anual de contratación para los contratos de mayor calado también debería aplicarse a estas previsiones de menor cuantía. Si sumamos el contrato de un servicio, el de otro, etc., al final se puede convertir en un procedimiento de mayor cuantía. Por ejemplo, contratos de publicidad de una misma entidad que se celebran por distintos servicios por 3.000 euros cada uno, al final suman una cantidad importante.
Hay celebraciones anuales en las organizaciones que sabemos con tiempo que se van a llevar a cabo cada año. Lo suyo es poder hacer un análisis de las necesidades con carácter previo para que después no nos pille el toro.
Entonces, ¿los contratos menores son exclusivamente para necesidades imprevistas?
Exacto. Deben limitarse a cuestiones no previstas o sobrevenidas. Hay quien dice a principios de año: "para la carrera de San Silvestre ya sé que voy a encargar tantos botellines de agua". No, si ya estás haciendo un estudio y una preparación, eso no es un contrato menor. Un contrato menor es para una necesidad puntual sobrevenida no programada.
El expediente del contrato menor y la polémica del informe jurídico
¿Y qué contenido mínimo debe tener el expediente de un contrato menor?
La ley es muy clara. El expediente debe contener un informe de necesidad motivado (señalando que no se altera el objeto del contrato), la existencia de crédito, la aprobación del gasto y la factura a posteriori. En su caso, el presupuesto o proyecto de obras y, por supuesto, una resolución de adjudicación.
¿Qué elementos no son necesarios?
No existe necesidad de formalizar. Tampoco, como estoy escuchando últimamente, de emitir un informe jurídico dentro del expediente. Si ponemos en una balanza las exigencias burocráticas que nos estamos autoimponiendo, deja de ser el contrato sencillo que el legislador creó. Es cierto que se han dictado informes por juntas consultivas que lo avalaban, sin embargo, recientemente, en marzo de 2023, la junta consultiva de contratación de Galicia ha señalado que no es requisito indispensable incorporar al expediente de contratación un informe jurídico.
A mi modo de ver, exigirlo sería complicar muchísimo más y ralentizar el proceso, porque estos contratos deben dar una respuesta a una necesidad inmediata. Si le exigimos un documento más, al final desaparece esta figura y no responde a su propósito.