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Las Uniones Temporales de Empresas (UTE)

En el contexto de la contratación pública, las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se consolidan como una fórmula jurídica y operativa estratégica que permite a empresas sumar capacidades y acceder a contratos que, individualmente, no podrían asumir. 

Su régimen jurídico, sus implicaciones prácticas y su tratamiento jurisprudencial constituyen un bloque de conocimiento imprescindible tanto para operadores económicos como para asesores jurídicos y órganos de contratación.

¿Qué es una UTE y cuándo debe formalizarse?

Una UTE es una agrupación temporal de personas físicas o jurídicas que se asocian exclusivamente para concurrir a una licitación y, en su caso, ejecutar conjuntamente un contrato público. 

Esta forma de colaboración no implica la creación de una nueva persona jurídica, sino que mantiene la personalidad jurídica de cada una de las empresas que la integran, actuando conjuntamente bajo un compromiso de solidaridad.

Para participar en una licitación no se exige escritura pública, pero sí será necesaria en caso de adjudicación del contrato. 

La escritura de constitución deberá contener, entre otros aspectos:

  • La identificación de cada integrante.
  • El porcentaje de participación.
  • El compromiso de formalización.
  • La designación de un apoderado único con poderes bastantes para representar a la UTE frente a la Administración.

Esta escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil y se le asignará un NIF específico. La duración de la UTE será coincidente con la del contrato.

Solvencia, clasificación y certificados de calidad

Uno de los principales atractivos de la UTE es la posibilidad de acumular solvencia, tanto técnica como económica, entre sus miembros (artículo 69.6 LCSP). 

Esta regla permite a las empresas sumar sus capacidades para alcanzar los umbrales de solvencia exigidos en los pliegos. El artículo 52 del Reglamento General de Contratación (RD 1098/2001) desarrolla esta previsión.

En contratos que exigen clasificación, la regla general es que todos los miembros de la UTE deben estar clasificados. Sin embargo, existe una excepción recogida tanto en el reglamento como en la jurisprudencia: cuando una de las empresas alcanza por sí sola la clasificación exigida, no es necesario que las demás estén clasificadas.

También se ha admitido la acumulación de certificados de calidad y de gestión medioambiental

La Resolución 713/2018 del TACRC reconoce que dichos certificados no son estrictamente personalísimos y pueden aplicarse al conjunto de la UTE siempre que:

  • Exista un compromiso de aplicación real de los métodos certificados.
  • La empresa que aporta el certificado participe en la ejecución.

Eso sí, debe evitarse el riesgo de UTE de conveniencia, cuando un integrante con escasa participación aporta certificados para obtener ventaja competitiva sin intervenir en la ejecución.

Responsabilidad frente a la Administración

Una característica clave de las UTE es la responsabilidad solidaria frente a la Administración. 

Así lo establece el artículo 69.3 LCSP y lo han reiterado tanto la doctrina administrativa como la jurisprudencia contencioso-administrativa:

  • Las empresas integrantes de la UTE responden solidariamente frente a la Administración.
  • No es válido alegar que la culpa del incumplimiento corresponde solo a otro miembro.
  • La Administración puede dirigirse contra cualquiera de los integrantes para exigir el cumplimiento o reclamar daños.

Claves prácticas y advertencias

  • La UTE debe tener contabilidad separada y presentar declaraciones fiscales como entidad propia.
  • La Administración se relaciona únicamente con el apoderado común, que actúa en representación de todos los miembros.
  • El reparto de funciones, ingresos y responsabilidades debe regularse en la escritura interna.
  • Debe evitarse la inclusión de socios meramente instrumentales o con funciones irrelevantes.
  • La colaboración debe ser real, efectiva y acreditable durante la ejecución del contrato.

Conclusión

La UTE es una herramienta de colaboración empresarial eficaz para acceder al mercado público, especialmente para PYMEs que, por sí solas, no podrían cumplir los requisitos exigidos. 

Permite compartir riesgos, acumular medios y aumentar las oportunidades de éxito en la licitación pública.

Ahora bien, su utilización exige un conocimiento riguroso de los aspectos jurídicos y técnicos que la regulan. 

La acumulación de solvencia, la integración de certificados o la responsabilidad solidaria no son meros formalismos, sino aspectos centrales que deben gestionarse correctamente desde la planificación de la oferta hasta la ejecución del contrato.

En definitiva, bien gestionada, la UTE favorece la libre competencia, la cooperación empresarial y la eficiencia en la contratación pública. Mal utilizada, puede convertirse en un foco de conflicto o en un obstáculo para la buena ejecución del contrato.

Aug 12, 2025
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