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¿Se puede valorar la mejora salarial como criterio de adjudicación?

Análisis de la STJUE de 5 de marzo de 2026 (C-210/24, AESTE)

La progresiva incorporación de objetivos sociales en la contratación pública ha generado una tensión constante entre dos planos: por un lado, la búsqueda de calidad y valor público, y por otro, el respeto a los principios clásicos de competencia, igualdad y eficiencia económica.

En este contexto, la sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2026 (C-210/24, AESTE) aborda una cuestión especialmente sensible en la práctica: si es jurídicamente válido valorar mejoras salariales del personal adscrito al contrato como criterio de adjudicación.

Esta cuestión afecta directamente a cómo se diseñan los pliegos en contratos intensivos en mano de obra y, en última instancia, a qué entendemos por “calidad” en el sentido del artículo 145 LCSP.

Claves de la Sentencia

  • Es posible valorar mejoras salariales como criterio de adjudicación
  • Se consideran criterios de calidad, no meramente sociales
  • Existe vínculo con el objeto del contrato en servicios intensivos en mano de obra
  • Deben respetarse los principios de igualdad, proporcionalidad y competencia
  • No se vulnera la negociación colectiva

1. Hechos relevantes

El litigio tiene su origen en un contrato de servicio de ayuda a domicilio, un ámbito paradigmático en el que la prestación depende de forma directa del personal que ejecuta el contrato.

El pliego incorporaba un criterio de adjudicación que otorgaba una ponderación relevante —hasta 40 puntos— a aquellas empresas que ofrecieran incrementos salariales por encima del convenio colectivo sectorial

No se trataba únicamente de una declaración de intenciones: el pliego exigía que dichas mejoras se concretaran posteriormente mediante negociación colectiva.

Este diseño fue impugnado por la patronal del sector, que consideraba que el criterio:

  • No estaba suficientemente vinculado al objeto del contrato
  • Podía distorsionar la competencia
  • Y afectaba a la negociación colectiva

Por tanto, el debate no se centraba en la oportunidad del criterio, sino en su validez jurídica dentro del sistema de contratación pública.

2. Cuestión jurídica

La cuestión que se plantea al Tribunal va más allá del caso concreto y afecta a la arquitectura del sistema de adjudicación.

En esencia, se trata de determinar si un criterio como el incremento salarial puede cumplir la función que exige la normativa europea: identificar la oferta económicamente más ventajosa.

Esto implica resolver tres problemas jurídicos interrelacionados:

  • Si existe un vínculo suficiente con el objeto del contrato
  • Si el criterio respeta los principios de competencia e igualdad de trato
  • Y si interfiere en el derecho a la negociación colectiva

El interés del asunto radica precisamente en que obliga a definir hasta dónde puede llegar la contratación pública como instrumento de política social.

3. Decisión del Tribunal

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente, pero lo hace construyendo una argumentación que es más relevante que la propia conclusión.

En primer lugar, declara que un criterio basado en mejoras salariales puede ser válido para determinar la mejor relación calidad-precio. Esto supone reconocer que el salario no es un elemento externo al contrato, sino potencialmente integrado en su calidad.

Además, descarta que exista vulneración del derecho a la negociación colectiva, al entender que el pliego no impone un resultado concreto, sino únicamente una obligación de negociar.

Por último, evita pronunciarse sobre posibles restricciones a la libre competencia por razones procesales, lo que deja abierta la puerta a futuros litigios en este ámbito.

4. Fundamentos jurídicos clave

Los criterios sociales forman parte de la lógica de la adjudicación

El Tribunal parte de una interpretación amplia del artículo 67 de la Directiva 2014/24, recordando que los criterios de adjudicación pueden incluir consideraciones sociales siempre que estén vinculadas al objeto del contrato 

Lo relevante aquí es que no trata los criterios sociales como elementos accesorios, sino como instrumentos legítimos para evaluar la calidad de la oferta.

El vínculo con el objeto del contrato se construye desde la ejecución

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es cómo interpreta el requisito de vinculación al objeto del contrato.

El Tribunal no exige una conexión directa con la prestación en sí misma, sino que considera suficiente que el criterio afecte a las condiciones en las que se ejecuta el contrato.

En servicios como el de ayuda a domicilio, donde la prestación depende esencialmente del personal:

  • El salario influye en la estabilidad del equipo
  • La estabilidad influye en la continuidad del servicio
  • Y esta continuidad impacta directamente en la calidad

Por tanto, concluye que la mejora salarial puede estar funcionalmente vinculada al objeto del contrato. 

La calidad incluye dimensiones sociales

El Tribunal introduce una concepción amplia de la calidad, que no se limita a aspectos técnicos o metodológicos.

La calidad del servicio también depende de factores como:

  • La motivación del personal
  • La continuidad en la prestación
  • La experiencia acumulada

Y todos estos elementos están condicionados, en mayor o menor medida, por las condiciones laborales.

Esta idea es especialmente relevante porque refuerza una interpretación del artículo 145 LCSP en la que la calidad tiene una dimensión material y organizativa, no solo técnica.

Límites: igualdad, proporcionalidad y competencia

La sentencia no elimina los límites clásicos de la contratación pública.

El Tribunal recuerda que estos criterios deben diseñarse de forma que:

  • Permitan una comparación real entre ofertas
  • No generen ventajas estructurales para ciertos operadores
  • No excluyan de facto a determinados licitadores

Esto obliga a un trabajo técnico riguroso en la definición del criterio, especialmente en lo relativo a su ponderación y forma de valoración.

No hay vulneración de la negociación colectiva

En relación con el derecho a la negociación colectiva, el Tribunal adopta una posición clara: no existe vulneración cuando el pliego se limita a exigir que se negocien determinadas condiciones.

Es decir, mientras no se imponga un contenido concreto del convenio, se respeta la autonomía colectiva 

5. Doctrina que se fija el TJUE

La sentencia consolida una línea interpretativa de gran relevancia: La contratación pública puede integrar objetivos sociales dentro del concepto de calidad.

Además, refuerza dos ideas clave:

  • El vínculo con el objeto del contrato debe interpretarse de forma funcional y no restrictiva
  • La calidad no se agota en lo técnico, sino que incluye las condiciones de ejecución

Esto tiene un impacto directo en la interpretación del artículo 145 LCSP, especialmente en contratos de servicios.

6. Aplicación práctica

En pliegos

A partir de esta sentencia, los órganos de contratación pueden incorporar con mayor seguridad criterios vinculados a condiciones laborales. Sin embargo, esto exige un cambio de enfoque: no basta con introducir el criterio, sino que es imprescindible justificar su impacto en la calidad del servicio.

En adjudicación

La valoración de estos criterios debe realizarse de forma objetiva y transparente. Esto implica definir indicadores claros, comparables y verificables, evitando fórmulas genéricas que puedan generar discrecionalidad.

En ejecución

La Sentencia también refuerza la importancia de la fase de ejecución. Las mejoras salariales ofertadas no pueden quedar en el plano declarativo, sino que deben materializarse y poder ser objeto de control.

7. Errores habituales que corrige esta sentencia

En la práctica, esta resolución corrige varias aproximaciones erróneas:

  • Considerar que los criterios sociales son secundarios o “de adorno”
  • Reducir la calidad a aspectos exclusivamente técnicos
  • Evitar criterios laborales por miedo a su impugnación
  • Diseñar criterios sin justificar su conexión con el contrato

8. Riesgos si no se aplica correctamente

La incorporación de estos criterios sin el debido rigor puede generar problemas jurídicos relevantes:

  • Falta de vinculación → riesgo de nulidad
  • Definición imprecisa → discrecionalidad excesiva
  • Impacto desproporcionado → restricción de competencia
  • Falta de control → incumplimiento en ejecución

9. Recomendaciones prácticas

Para aplicar correctamente esta doctrina:

  • Justifica el impacto del criterio en la calidad del servicio
  • Analiza el mercado antes de fijar el criterio
  • Diseña sistemas de evaluación objetivos
  • Prevé mecanismos de seguimiento en ejecución
  • Documenta todo el razonamiento en el expediente

En conclusión

Esta sentencia no introduce una novedad radical, pero sí consolida y legitima una forma de entender la contratación pública más exigente y más coherente con sus objetivos estratégicos.

La idea de fondo es clara: La calidad del servicio no puede desligarse de las condiciones en las que se presta.

Mar 19, 2026
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