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El Reglamento europeo de envases ya es directamente aplicable: ¿Qué implica para la contratación pública?

Desde el 12 de agosto de 2026 es directamente aplicable el Reglamento (UE) 2025/40, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases.

La norma no es nueva: fue adoptada a finales de 2024 y publicada en enero de 2025. La novedad ahora es que ha llegado su fecha general de aplicación, de modo que pasa a ser obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

El Reglamento sustituye el anterior marco basado en la Directiva 94/62/CE y establece reglas comunes para todo el ciclo de vida de los envases, con especial atención a la reducción de residuos, la reciclabilidad, el contenido reciclado, la reutilización y el etiquetado.

Pero su aplicación desde agosto de 2026 no significa que todas sus obligaciones entren en vigor al mismo tiempo. 

La norma establece un calendario progresivo:

El impacto del Reglamento será progresivo:

  • 12 de agosto de 2026: aplicación general del Reglamento y, entre otras medidas, entrada en aplicación de la restricción de PFAS en determinados envases alimentarios.
  • 2028: comienzan a desplegarse las nuevas obligaciones armonizadas de etiquetado.
  • 2030: llegan buena parte de los requisitos de diseño para el reciclado, determinadas obligaciones de reutilización y la limitación del espacio vacío de ciertos envases; además, la Comisión deberá haber desarrollado los requisitos mínimos de contratación pública ecológica. La exigencia del 50 % máximo de espacio vacío, por ejemplo, se aplica desde 2030 o, si es posterior, 36 meses después del correspondiente acto de ejecución.
  • 2035: la evaluación de la reciclabilidad incorporará también el criterio de reciclado a gran escala.

¿Qué cambia para la contratación pública?

El Reglamento dedica expresamente su artículo 63 a la contratación pública ecológica:

Su principal novedad es que prevé que determinados requisitos ambientales sobre envases pasen a convertirse en requisitos mínimos obligatorios de contratación pública.

Sin embargo, esta obligación todavía no se aplica de forma inmediata a los pliegos.

La Comisión Europea deberá aprobar, como máximo el 12 de febrero de 2030, actos de ejecución que concreten esos requisitos mínimos obligatorios.

Por tanto, desde el 12 de agosto de 2026 no existe una obligación general de modificar todos los PCAP o PPT para incorporar nuevos criterios sobre envases.

Lo que sí cambia desde ahora es el marco normativo de referencia: los productos y envases adquiridos por las Administraciones deberán cumplir las obligaciones del Reglamento que sean aplicables en cada momento.

¿A qué contratos afectarán los futuros requisitos obligatorios?

El artículo 63 limita su aplicación a determinados contratos comprendidos en las Directivas europeas de contratación pública relativos a:

  • envases;
  • productos envasados;
  • o servicios que utilicen envases o productos envasados.

Además, los envases o productos envasados deberán representar más del 30 % del valor estimado del contrato o del valor de los productos utilizados en el servicio.

Por tanto, la futura obligación no afectará de forma indiscriminada a toda la contratación pública, sino especialmente a aquellos contratos en los que los envases tengan un peso económico relevante.

No serán necesariamente criterios de adjudicación

Otro aspecto importante es que estos requisitos ambientales no tendrán necesariamente que configurarse como criterios de adjudicación.

El Reglamento prevé que puedan incorporarse como:

  • especificaciones técnicas;
  • criterios de selección;
  • o condiciones de ejecución del contrato.

La Comisión deberá concretar todavía qué requisitos serán obligatorios y cómo deberán articularse.

¿Hay ya obligaciones que afecten a las compras públicas?

Sí, aunque conviene diferenciarlas de los futuros requisitos específicos de contratación pública ecológica.

Desde el 12 de agosto de 2026 resultan aplicables las obligaciones materiales del Reglamento que hayan entrado en vigor. Esto significa que las Administraciones, como adquirentes de productos, deberán tener en cuenta que los envases suministrados deben cumplir los requisitos que sean exigibles en cada momento.

Un ejemplo especialmente claro es el de los envases destinados a entrar en contacto con alimentos: desde el 12 de agosto de 2026 no pueden introducirse en el mercado si contienen PFAS en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el artículo 5.5.

Esto puede tener incidencia directa en contratos de suministro de alimentos, catering o restauración colectiva.

Además, en estos contratos puede ser necesario prever cómo se acredita que los envases cumplen las exigencias aplicables. El Reglamento contempla para ello documentación técnica y una Declaración UE de conformidad del fabricante. No se trata necesariamente de introducir un nuevo criterio de adjudicación, sino de garantizar que el producto suministrado a la Administración cumple la normativa vigente. 

Pero conviene no confundir esta obligación de adquirir productos conformes con la normativa con los requisitos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica del artículo 63. Estos últimos todavía deberán ser concretados por la Comisión mediante actos de ejecución.

¿Qué debe hacer ahora un órgano de contratación?

La aplicación del Reglamento no exige rehacer de forma generalizada los pliegos desde agosto de 2026, pero sí aconseja incorporar el nuevo marco a la preparación de determinados contratos.

De entrada, conviene:

  1. Identificar los contratos especialmente expuestos a envases o productos envasados, como alimentación, catering, restauración colectiva, suministros de productos de consumo o determinados servicios logísticos.
  2. Comprobar qué requisitos materiales del Reglamento son ya aplicables a los productos objeto del contrato. En 2026, un ejemplo especialmente relevante es la restricción de PFAS en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos.
  3. Revisar, cuando resulte necesario, cómo se acredita la conformidad del producto. El Reglamento contempla documentación técnica y una Declaración UE de conformidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables.
  4. No anticipar como obligatorias exigencias que todavía no lo son. Algunos requisitos sobre reciclabilidad, reutilización, etiquetado o reducción del espacio vacío tienen fechas de aplicación posteriores.
  5. Seguir especialmente el desarrollo del artículo 63, porque los futuros actos de ejecución de la Comisión determinarán qué requisitos de contratación pública ecológica pasarán a ser mínimos obligatorios.

La dimensión del problema explica la ambición de la norma: según los datos recogidos por el propio Reglamento, el 40 % del plástico y el 50 % del papel utilizados en la Unión se destinan a envases, que representan además el 36 % de los residuos sólidos urbanos.

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Aug 18, 2026
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