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Asociación para la Innovación

La asociación para la innovación es un procedimiento de contratación, regulado en los arts. 177 y ss de la LCSP, que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes. Engloba todo el proceso de innovación, desde la investigación (compra precomercial o CPP) hasta la explotación comercial y compra del producto o servicio resultante. 

¿Cuándo puede usarse la asociación para la innovación?

Cabe acudir a la Asociación para la Innovación cuando el órgano de contratación tenga necesidades que no pueden ser satisfechas con las soluciones disponibles en el mercado (art. 177 LCSP).

Este proceso engloba las fases de compra precomercial y adquisición posterior del resultado de la investigación, por lo que será adecuado para los casos en que se precise de una fase de I+D para el desarrollo de productos innovadores, pero también para los casos en que no se requiere una fase de I+D tan desarrollada.

El órgano de contratación puede decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo. Si se crea con varios socios puede configurar el procedimiento en fases sucesivas para ir limitando el número de candidatos que siguen formando parte de la asociación, en función de los resultados que vayan obteniendo (Art. 177.2 LCSP)

Tramitación o procedimiento de asociación para la innovación

Se divide en dos grandes bloques que se dividen en diferentes fases:

  • Investigación (precomercial)
  • Adquisición (comercial).

El órgano de contratación estará asistido a lo largo de todo el proceso por la Mesa especial constituida conforme al art. 327 de la LCSP.

Fases precomerciales

Fase 1: procedimiento de licitación con negociación

  • Preparación del procedimiento

Con carácter previo y de cara a la preparación de la licitación, puede acudirse a la herramienta de las Consultas preliminares del mercado (o CPM) del art. 115 de la LCSP. Consiste en realizar estudios de mercado y consultas a los operadores económicos activos, con el fin de preparar correctamente la licitación e informar a dichos operadores acerca de los proyectos de la Administración. 

El órgano de contratación debe determinar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha con los disponibles en el mercado. Debe indicar los requisitos mínimos que han de cumplir los licitadores o candidatos y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. 

Una vez elaborados los pliegos (y los trámites internos oportunos), se procede, como en cualquier otro procedimiento ordinario, a publicar anuncio de licitación (en el Perfil del Contratante, y en su caso en el BOE o DOUE si es contrato SARA) y se emplaza a los interesados a presentar solicitudes de participación

Esta fase del procedimiento se articula de modo similar al procedimiento restringido, añadiéndole la parte de negociación con los licitadores, es decir como el diálogo competitivo. Se seleccionan candidatos que presentar solicitud de participación conforme a los requisitos o criterios objetivos de solvencia establecidos en los pliegos. El órgano de contratación puede decidir limitar el número de candidatos a invitar siendo 3 el número mínimo. 

El plazo mínimo para recibir solicitudes de participación será de 30 días (a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación) si el contrato es SARA. En el resto de casos, el plazo no podrá ser inferior a 20 días desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante (art 178.2 LCSP).   

En esta fase se selecciona a los socios de entre los candidatos que han pasado el filtro de la aptitud para contratar y del cumplimiento de los requisitos de participación. El órgano de contratación invitará a los seleccionados para que presenten sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir definidas en los pliegos. 

Como ocurre en el Diálogo competitivo, se produce la correspondiente negociación con los candidatos sobre las ofertas iniciales (y todas las ulteriores) hasta la oferta definitiva, con el fin de mejorar el contenido. No se puede negociar sobre los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación (Art. 179.3 LCSP).

La negociación puede desarrollarse en fases sucesivas, aplicando los criterios de adjudicación, para ir reduciendo el número de ofertas a valorar.

En esta fase se adjudica la ejecución de la asociación para la innovación en función de la mejor relación calidad-precio. Se formaliza la asociación para la innovación entre el órgano de contratación y uno o varios socios adjudicatarios.  

Fase 2: desarrollo, la asociación con los socios

En esta parte del procedimiento se desarrolla la propuesta de innovación adjudicada por el órgano de contratación (Art. 180 LCSP). Puede articularse en fases sucesivas siguiendo las etapas del proceso de investigación e innovación. Este proceso podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos.

En caso de no alcanzarse los objetivos, el órgano de contratación puede decidir, al final de cada fase, resolver la asociación o, reducir el número de socios resolviendo los contratos individuales (siempre que esta facultad se haya previsto en los pliegos).

Fase comercial

Fase 3: adquisición comercial del producto resultante

En esta última fase, el órgano de contratación analizará si los resultados alcanzar los niveles de rendimiento y costes acordados y decidirá sobre si adquiere o no las obras, suministros o servicios resultantes (Art. 181.1 LCSP). Las adquisiciones derivadas de las asociaciones para la innovación no requieren de una nueva licitación, sino directamente puede realizarse a la empresa que ha desarrollado con éxito la investigación.

Ejemplo de asociación para la innovación

Para saber más

Oct 12, 2022
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